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El Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito, pone en
conocimiento de los afiliados, la siguiente información básica sobre el ámbito
societario, en el que se desarrollan las compañías constructoras, especialmente las más
representativas: Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
El Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito continúa con la
difusión de información básica sobre el ámbito societario en que se desarrollan las
compañías constructoras, especialmente las más representativas: Compañías Anónimas
y de Responsabilidad Limitada.
La entidad contratante podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta el 10% del
valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realización de rubros
nuevos, mediante órdenes de trabajo, sin los informes previos y empleado la modalidad
de costo más porcentaje.
Para la ejecución de trabajos según la modalidad de costo más porcentaje se aplicarán
las siguientes reglas generales.
El anticipo es un valor porcentual, que nace por OBLIGACION CONTRACTUAL y
que la entidad contratante abona al Contratista para que este tenga la liquidez necesaria
para iniciar las obras, adquiriendo los materiales requeridos, realizando las
importaciones, anticipos a subcontratistas de mano de obra, transporte e instalación de
equipos de construcción, etc.
Los principios son reglas que inspiran toda regulación, sin que requieran de una
manifestación legal expresa. Tienen su aplicación al momento mismo de hacer la
interpretación del contrato o de cualquiera de sus estipulaciones. Sin embargo, algunas
legislaciones latinoamericanas han regulado expresamente tres principios que rigen la
contratación estatal, estos son:
Ø El principio de Transparencia
Ø El principio de Economía
Ø El principio de Responsabilidad
Empresas Unipersonales
Al cabo de diez años de propuestas, retiros y contrapropuestas de Proyectos de Ley de
las Empresas Unipersonales, existe una ley. La Superintendencia de Compañías elaboró
un proyecto de ley que el Congreso Nacional lo tramitó en primera instancia, y
posteriormente lo archivó; con el fin de incentivar la economía del país, el Congreso
Nacional nuevamente lo conoció y así expidió una ley que incorpora a la normativa
ecuatoriana una nueva figura empresarial.
A fin de que el sector de la construcción se halle suficiente y correctamente informado
en temas que atañen a sus actividades, el Departamento Jurídico de la Cámara de la
Construcción de Quito ha preparado un artículo en que analiza la vigencia y
aplicabilidad del “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA”, conforme a la práctica
tributaria y a nuestro ordenamiento jurídico.
Con el ánimo de que los profesionales del sector de la construcción estén correctamente
informados de aspectos relacionados con sus actividades, específicamente en el campo
de la contratación pública y privada, el Departamento Jurídico de la Cámara de la
Construcción de Quito pone a consideración del medio el siguiente boletín técnico –
jurídico, en que analiza el tema de LA DENUNCIA dentro de los procesos del Tribunal
de Honor de la Cámara de la Construcción de Quito.
En el Registro Oficial N° 337 – Suplemento - de 18 de mayo del 2004 se publicó la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el derecho de
acceso a la información que emane de las entidades del sector público, cuerpo
normativo que tiene como propósito básico el proceder público, transparente y de
rendición de cuentas de los funcionarios y representantes de esas entidades, así como
facilitar la fiscalización de la administración y recursos públicos, mediante un efectivo
control social, propiciador de la democratización de la sociedad y de la vigencia del
Estado de Derecho.
Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte __________________
debidamente representada por ________________a quien en lo posterior y para efectos
de este contrato se lo denominará LA CONTRATANTE y por otra el Sr.
_____________ , a quien en adelante se lo denomina el Profesional, quienes libre,
expresa y voluntariamente acuerda celebrar el presente contrato de prestación de
servicios profesionales bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Documentos habilitantes.-
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