Licitación del nuevo Hospital de Durán crea dudas PDF Imprimir Correo electrónico
Concurso fue declarado desierto vulnerando la Ley de Contratación Pública.

Nuevamente los procesos de contratación con el Estado dejan al descubierto incoherencias que perjudican a los participantes. Este es el caso de la licitación No LICO-MSP-0016C-20 "Construcción del nuevo Hospital de Durán, provincia del Guayas, con un presupuesto referencial de $ 6'387.337,58 que fue declarado desierto por la Comisión Técnica designada por el Ministerio de Salud (MSP).

Según el informe de la Comisión Técnica, en la primera etapa, cuatro empresas fueron habilitadas para este proceso, luego de que los análisis respectivos determinaron que cumplían con los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Pública, en los Reglamentos y en los Pliegos relativos al concurso licitatorio, elaborados por el MSP.

En la segunda etapa de evaluación, que corresponde a la valoración de la oferta técnica y económica, la oferta de la Compañía Maldonado Fiallo Hnos. Cia. Ltda. obtuvo el porcentaje más alto sobre los demás oferentes: 87 frente a 72 de la que se ubicó en segundo lugar.

Contrariamente a los resultados, la Comisión Técnica del Ministerio de Salud, presidida por el Subsecretario General de Salud, Dr. Ricardo Cañizares, declaró desierto el concurso. ¿Cuál fue la justificación? La Comisión señala, en el acápite Comentarios y Hallazgos, que la Compañía Maldonado Fiallo Hnos. Cia. Ltda. "...en términos generales se aprecia una dilatación en los plazos para el cumplimiento cabal de sus contratos...". La Ley de Contratación Pública y los Reglamentos establecidos para el concurso, solo permiten declarar desierto por causas contemplados en la Ley y que no corresponden a "Comentarios y Hallazgos".

En ninguna de las actas de entrega – recepción de las obras ejecutadas por la Compañía Maldonado Fiallo Hnos. Cia. Ltda. se establece mora y los plazos están justificados. La Cámara de la Construcción de Quito aclara que las empresas constructoras no se retrazan injustificadamente en las obras, porque están sujetas al cobro de garantías o multas, que sobrepasadas de ciertos montos las entidades contratantes pueden terminar unilateralmente los contratos con las penalidades respectivas; sin embargo, en ocasiones, es la misma Institución que por falta de planificación, aumento de cantidades de obra, creación de nuevos rubros o incumplimiento de condiciones contractuales, faculta el incremento de los plazos previamente establecidos.

La Comisión Técnica no tomó en cuenta estos aspectos antes de declarar desierto el concurso. Ante esto, la Cámara de la Construcción de Quito considera que los procesos de contratación pública deben sujetarse a lo que determina la ley y no a interpretaciones que perjudican a los contratistas y al Estado en general. Por esta razón se exhortó mediante un comunicado a la Ministra de Salud Pública para que derogue la resolución y se realicen las investigaciones respectivas sobre estas irregularidades.

La declaratoria de desierto de este concurso no solo afecta al oferente que tiene las mejores condiciones para que se le adjudique el contrato, sino a los usuarios de este servicio que verán postergada la ejecución de esta obra.

El Ing. Hermel Flores, presidente de la Cámara de la Construcción de Quito manifiesta que situaciones similares se presentan en otras instituciones, por lo que señala la necesidad de reformar la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, ya que ni el INCOP puede intervenir de manera oportuna para parar estas irregularidades.

Indica que los oferentes que injustificadamente sean perjudicados en adjudicaciones de contratos, tienen todo el derecho legal de demandar por daños y perjuicios a los responsables de las entidades contratantes.

Contactos: Martha Chávez / Kléver Paredes
PBX: 2432370 Ext.703 Directo 2273138 Cel. 096754172 089034332
Dirección: Juan Pablo Sanz e Iñaquito, Edif. Cámara de la Construcción de Quito P.7

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