| Discrecionalidad y corrupción en la contratación pública |
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En los últimos años, puntualiza, la mayor inversión en obra pública se ha realizado en base a decretos de emergencia, normas y contratos de excepción, que permiten que las autoridades contraten directamente las obras, sin posibilitar la realización de concursos y procesos competitivos para elegir a las mejores ofertas. Por otra parte, la contratación de la obra pública que se realiza a través del Portal de Compras Públicas y donde participa la mayor cantidad de oferentes, hasta la fecha, no es transparente. Si bien este sistema agilita los trámites, permite que los oferentes dispongan de la información de los procesos a ser contratados y puedan participar en los concursos, los funcionarios de las entidades públicas, utilizando las mismas normas establecidas, aprovechan para direccionar las contrataciones y adjudicar a los oferentes de su preferencia. Hay varios procesos en los cuales la fecha de publicación de las convocatorias e invitaciones del Portal coincide con la fecha de presentación de las ofertas, esto indica que hay manipulación y parcialidad de la contratación en las entidades que realizan este tipo de convocatorias, enfatiza el Ing. Flores.. De igual manera, existe incumplimiento de las entidades en la aplicación de la Ley, su Reglamento y de los Pliegos emitidos por el INCOP, ya que no adjudican a la mejor oferta, sino a la que conviene a los intereses de los funcionarios y cuando les resulta imposible hacer este tipo de adjudicaciones, terminan declarando desiertos los procesos. Asimismo, la disposición del Reglamento a la Ley que establece que el anticipo entregado a los contratistas se amortice en las primeras cinco planillas, propendiendo a que finalice en el mismo ejercicio presupuestario o en un período máximo de un año, restringe la participación de los oferentes, ya que existen proyectos cuya construcción demanda más de un año y en algunos casos de cuatro o más como es el caso de los proyectos hidroeléctricos, hecho que implica que el contratista debería tener la capacidad económica para financiar la obra. Esta afectación a las empresas nacionales puede ser corregida directamente por el Presidente de la República. La Cámara de la Construcción de Quito, siendo además Veedora de los procesos, permanentemente envía los casos en los que se han producido irregularidades, pero lamentablemente el INCOP no tiene la capacidad legal para sancionar y exigir que se cumpla con la Ley. Con la finalidad de corregir las deficiencias de la LSNCP, varios gremios profesionales y Cámaras de la Construcción, en el año anterior presentaron a la Asamblea Legislativa un proyecto de reformas, pero hasta la fecha no se ha dado ningún trámite. El dirigente gremial manifiesta que si bien la corrupción está enraizada en la cultura nacional, es necesario que de manera especial desde la Presidencia de la República se promueva una campaña de lucha contra este mal que tanto daño hace a la sociedad ecuatoriana. |