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Titulo : Nuevos procesos de gestión urbana territorial en el DMQ (1ra. Parte) Fecha de Creación : 05/04/2006 Autor : Dpto. Técnico Artículo : Nuevos procesos de gestión urbana territorial en el DMQ A partir del 20 de junio del 2005 se implementa los nuevos procesos de gestión urbana territorial de conformidad con las reformas a la Ordenanza 095. Con la incorporación de estos nuevos procesos se procura una gestión eficiente y transparente que garantice una dinámica actividad del sector constructivo del DMQ. Procedimiento general El nuevo proceso de gestión urbana territorial en el DMQ, implica: • Presentación en las ventanillas municipales de los requisitos y planos correspondientes adjuntos al formulario del trámite respectivo con la firma del propietario y del profesional. La firma del profesional deberá ser reconocida ante Notario Público. • Registro y validación de datos del formulario • Emisión de las respectivas actas o licencias municipales que autorizan la ejecución de los proyectos. • Control del cumplimiento de la información declarada en los formularios, normativa vigente y en los procesos constructivos, a través de inspecciones rutinarias, programadas y especiales. • Auditoria de todo este procedimiento, incluida la gestión de infracciones y sanciones. Trámites que se incorporan al nuevo proceso • Acta de Registro de Urbanización • Licencia de Construcción de Urbanizaciones • Acta de Registro de Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias • Licencia de Construcción de Subdivisión y Reestructuración Parcelaria • Acta de Registro de Planos arquitectónicos (proyectos: nuevos, ampliatorios, modificaciones, actualizaciones) • Licencia de Construcción de Edificación • Licencia de Trabajos Varios • Licencia para la Declaratoria de Propiedad Horizontal • Licencia de Habitabilidad y Devolución del Fondo de Garantía Intervención de profesionales
Los trabajos de planificación urbana, arquitectónica, de diseño especializado, de ingenierías: estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica, química, de comunicaciones u otras, para los cuales se requiera de registro y licencia municipal, deberán ser ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional, según el caso, inscrito en el respectivo colegio, de acuerdo con las leyes de ejercicio profesional y debidamente registrado en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Dicho número de registro deberá ser incorporado en todos los formularios de solicitud y anexos que sean tramitados en el Municipio Formulario 1 Actas de Registro de Planos Arquitectónicos Que es y para que sirve
El Acta de Registro de Planos Arquitectónicos es el requisito previo a cualquier trabajo de intervención física en obra nueva o sobre una estructura existente. El Registro de Planos Arquitectónicos se tramitará en las Administraciones Zonales, bajo las modalidades de proyectos nuevos, proyectos ampliatorios, modificatorios, actualizaciones y de reconocimiento de planos de edificaciones existentes. Requisitos para el Registro de Proyectos Nuevos Requisitos generales • Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto o ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1966, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto o ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1 966, constante en este formulario, deberá ser reconocida ante notario público. § Copia de la Cédula de Ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero. § Informe de Regulación Metropolitana (IRM). § Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. § Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos o Ingenieros, contribución del 1x1000 por planificación. § Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso. § Tres (3) copias del proyecto impreso y un (1) archivo digital para lectura. Se presentarán de conformidad con los artículos 7,8, 9,10,11,12 de la Ord. Nº 3457 Normas de Arquitectura y Urbanismo Requisitos complementarios En los proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva en áreas históricas, se presentará: § Memoria histórica de la edificación señalando las diversas intervenciones que se han hecho; § Memoria fotográfica conteniendo las características de la edificación y su entorno, secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental y estado de la edificación; § Levantamiento del estado actual de la edificación, cuyas plantas arquitectónicas, fachadas, cortes deben indicar el estado de la edificación; los materiales y los usos actuales; § Proyecto propuesto, conteniendo : ubicación, implantación en la manzana, en el lote, plantas de cubiertas, plantas arquitectónicas indicando las características de la intervención, los usos propuestos, los materiales a utilizarse; fachadas esquemáticas de las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio, detalles arquitectónicos y constructivos para la comprensión cabal de la intervención; § En las áreas históricas cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, deberá tomarse en cuenta que la primera etapa considerará la rehabilitación de lo existente. La Licencia otorgada será valida para la etapa solicitada; § Informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas. En proyectos de Conjuntos Habitacionales de más de 21 unidades de vivienda y edificaciones destinadas a Bodegas, se anexará: § Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos. En proyectos que tengan más de 10 000 m2 de construcción total , a desarrollarse en uso condicionado, se anexará: § Informe de Compatibilidad y Factibilidad de Uso, emitido por la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda; § Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; § Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. En proyectos Hoteleros, de Servicios Turísticos, Industriales I 2, I 3, I 4, Gasolineras, Estaciones de servicio, Distribuidoras de Gas Licuado, y equipamiento en general, se anexará: § Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; § Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. En proyectos de Cementerios y Criptas, se anexará: • Estudio de niveles freáticos, dirección y concentración de aguas; • Informe favorable del Departamento de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Aviación Civil, sobre la dirección de los vientos; • Informe favorable de la propuesta del Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública. En proyectos de Rehabilitación de Cementerios y Criptas, se anexará: • Memoria que contendrá el diagnóstico del estado actual; • Propuesta de readecuación; • Tratamiento de áreas verdes; • Especificación de materiales a emplear en casos de rehabilitación y/o ampliación. En proyectos de Equipamiento Zonal, de Ciudad o Metropolitano se anexará: • Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; • Informe de factibilidad de uso y zonificación de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda; • Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. Proceso de obtención Ingreso por ventanilla del Formulario 1. Verificación de datos. Elaboración del acta de registro. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas y garantías. Tiempo de despacho Se concederán en el plazo de un (1) día. Requisitos para Proyectos, Modificatorios, Ampliatorios y Actualizaciones de Edificaciones existentes Requisitos generales § Formulario suscrito por el propietario del proyecto, solicitando el registro del mismo y por el profesional responsable, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. § Acta de Registro de planos arquitectónicos original o copia certificada y planos arquitectónicos. Copia de la Cédula de Ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero. § Informe de Regulación Metropolitana (IRM). § Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. § Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos, contribución del 1x1000 por planificación. § Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso. § Tres (3) copias de la propuesta impresa y un (1) archivo digital para lectura, se presentarán de conformidad con los artículos 7,8, 9,10,11,12 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo. § Informe de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda para actualizaciones de edificaciones existentes con copia del levantamiento del estado actual. Requisitos complementarios
En proyectos declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se anexará: § Autorización Notariada del 100 % de los copropietarios. En proyectos que hayan requerido del Informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos y se hayan producido modificaciones y/o ampliaciones mayores al treinta (30%) por ciento del área construida y/o planificada se anexará: § Informe actualizado del Cuerpo Metropolitano de Bomberos En Proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva en áreas históricas, se presentará: § Informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas. Proceso de obtención Ingreso por ventanilla de la solicitud correspondiente. Verificación de datos. Elaboración del acta de registro. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas y garantías. Tiempo de despacho Se concederán en el plazo de un (1) día. Formulario 2 Acta de Registro de Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias Que es y para que sirve
Las Actas de Registro de Subdivisión comprenden la elaboración, por parte de la Administración Zonal del informe técnico y legal y de la autorización correspondiente por parte del Administrador Zonal. El Acta de Registro de Subdivisión es el documento que autoriza el fraccionamiento de un inmueble hasta un máximo de diez (10) lotes, excluida el área verde de contribución comunitaria, misma que deberá tener frente o acceso a una vía pública existente o en proyecto. Las Actas de Registro de Reestructuración parcelaria comprende la elaboración por parte de la Administración Zonal del informe técnico y legal y de la aprobación correspondiente por parte del Concejo Metropolitano. La Reestructuración parcelaria consiste en la regularización física de dos (2) o más predios contiguos comprendidos en una unidad de actuación en suelo urbano o urbanizable y comprende nuevos trazados de parcelaciones defectuosas, distribución equitativa de cargas y beneficios de la ordenación urbana, relinderación entre predios vecinos, reajuste de áreas sin que esto implique división, regularización de subdivisiones de hecho provocadas por la intervención Municipal. Las Actas de Registro de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias tendrá vigencia indefinida una vez obtenida la Licencia de Construcción. Requisitos Generales • Formulario suscrito por el propietario de subdivisión o reestructuración parcelaria, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional arquitecto constante en este formulario deberá ser reconocida ante notario público. • Informe(s) de Regulación Metropolitana (IRM). • Copia(s) de los pago(s) del impuesto predial del año en curso. • Escritura(s) de adquisición del(os) inmueble(s) inscrita(s) en el Registro de la Propiedad. • Certificado(s) de hipotecas y gravámenes actualizado(s). • Seis ( 6 ) copias de planos impresos un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta de subdivisión, o de reestructuración parcelaria, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095 Requisitos Complementarios En caso de sucesión por causa de muerte, se adjuntará: § La Sentencia o Acta de Posesión Efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de Partición Judicial entre copropietarios, se adjuntará: § La Demanda con Auto de calificación debidamente certificada. En caso de Reestructuración Parcelaria se adjuntará: • La documentación correspondiente a cada uno de los predios involucrados. Contenido mínimo de planos de subdivisiones y/o reestructuraciones parcelarias Para la presentación y el registro de todo proyecto de Subdivisión y / o Reestructuración Parcelaria, los planos deberán contener lo siguiente: § Levantamiento topográfico del terreno; § Implantación sobre el plano topográfico actualizado a escala uno a mil (1: 1000) conteniendo ubicación; § Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; § Especificaciones del número de pisos y tipos de cubiertas de las construcciones existentes, afectaciones viales, líneas de alta tensión, oleoductos, poliductos, acueductos, canales de riego, acequias, quebradas, taludes, ríos; § Sección transversal de vías existentes y proyectadas en escala opcional; § Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a subdividir, área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies; § Cronograma valorado de obras de infraestructura en el caso que se proyecten calles y / o pasajes; § En caso de reestructuración parcelaria se hará constar en el plano el levantamiento del estado actual y la propuesta y se adjuntará la documentación pertinente de cada uno de los lotes involucrados correctamente organizados, sin perjuicio de que la misma sea impuesta por el Municipio previa notificación a los propietarios. Proceso de obtención
Ingreso por ventanilla del Formulario 2. Verificación de datos. Elaboración del informe Técnico y Legal. Elaboración y emisión de títulos de crédito para pago de tasas retributivas hipotecas y depósitos de garantías. El propietario deberá realizar el Catastro de los nuevos lotes producto de la Subdivisión o reestructuración parcelaria aprobada, adjuntando la respectiva protocolización del Acta de Registro en una Notaría, la que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Tiempo de despacho Se concederán en el término de cinco (5) días. Formulario 3 Acta de Registro de Urbanización Que es y para que sirve El Acta de Registro de Urbanizaciones comprende la elaboración del Informe Técnico por parte de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda y el Informe Legal y proyecto de ordenanza por parte de la Procuraduría Metropolitana para conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano. Este documento tendrá una validez de 2 años desde la fecha de su emisión y no caducará como consecuencia de los cambios efectuados mediante ordenanzas al Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), planes parciales o especiales. El Acta de Registro de urbanizaciones, tendrá vigencia indefinida una vez obtenida la Licencia de Construcción. Requisitos Generales • Formulario suscrito por el propietario del proyecto de urbanización, solicitando el registro del mismo y por el profesional arquitecto, quien deberá declarar ante el funcionario municipal que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del arquitecto constante en este formulario deberá ser reconocida ante Notario Público. • Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. • Certificado de hipotecas y gravámenes actualizado. • Informe de Regulación Metropolitana ( IRM). • Levantamiento topográfico actualizado del terreno con todos sus detalles físicos. • Memoria gráfica del proyecto conteniendo todos los datos técnicos que facilite su estudio y revisión. • Informes de factibilidad de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía. • Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos, contribución del 1x1000. • Copia de carta de pago del impuesto predial del año en curso. • Garantías del urbanizador por la ejecución de obras. • Cronograma valorado de obras. • Planos en detalle del equipamiento comunitario, áreas verdes. • Diez (10) copias de planos impresos y un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta urbanística integral de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095. Requisitos Complementarios En caso de predios limitados por ríos, quebradas, taludes, se anexará: § Informe de la Dirección de Avalúos y Catastros, y plano conteniendo la restitución de los bordes. § Para urbanizaciones de interés social se anexará: • Certificado de calificación de la entidad solicitante, otorgado por el Ministerio de Bienestar Social; • Informe favorable de calificación como urbanización de interés social por parte de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda; Para proyectos que tengan más de 30.000m2 se anexará: • Informe de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente Para modificación de un proyecto de urbanización, se anexará: § Acta de Registro del Proyecto de Urbanización o Resolución otorgada por el Concejo Metropolitano. § Un (1) juego de planos registrados. § Memoria gráfica justificativa de las modificaciones. § Diez (10) copias de planos impresos y un (1) archivo digital georeferenciado que contengan la propuesta urbanística integral, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en los artículos 9,10,12,15 Ord. 3457 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; Art. 126 Sistema Vial Ord. 095. Contenido mínimo de planos de Urbanización Para la presentación y el registro de todo proyecto de Urbanización, los planos del proyecto propuesto deberán contener lo siguiente: § Implantación sobre el plano topográfico actualizado a escala uno a mil (1: 1000); § Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; § Diseño vial integrado al sistema metropolitano y basado en la trama vial existente § División en lotes producto del diseño urbano; § Equipamiento comunitario y áreas recreativas; § Cortes del terreno para identificar pendientes, quebradas, taludes; § Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, área de equipamiento, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies; § Cronograma valorado de Obras. Proceso de obtención Ingreso por ventanilla del Formulario 3 Verificación de datos Elaboración del informe técnico y legal, del proyecto de ordenanza de la urbanización para conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano Tiempo de despacho Las actas de registro de urbanizaciones se concederán en el término de cinco días. La emisión de la Ordenanza y/o Resolución por parte del Concejo Metropolitano se concederá en el término de treinta y cinco (35) días |