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Tribunal de Honor PDF Imprimir E-Mail

CAPITULO II
DEL RECLAMO

Art. 13.- RECLAMO
Es el acto por el cual el reclamante pone en conocimiento del Tribunal de Honor su disconformidad frente a actuaciones no éticas realizadas por un socio de la Institución en el ejercicio de su profesión. El reclamo debe ser claro.

Art. 14.- PROCEDENCIA DEL RECLAMO
Si el reclamo no cumple con los requisitos establecidos en el presente instructivo, el Tribunal lo devolverá a la parte que lo presentó.

Art. 15.- PROCEDIMIENTO DEL RECLAMO
Para el trámite del reclamo se seguirá el procedimiento contemplado en los Arts. 8, 9 y 10 del presente Código.

De no existir acuerdo entre las partes se dará por concluido el trámite y el Tribunal dictará la resolución correspondiente.


TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16.- RECURSO DE APELACION
Los fallos o resoluciones del Tribunal de Honor, sean por denuncias o reclamos, podrán apelarse dentro del término de ocho días ante el Directorio de la Cámara, que actuará como Tribunal de última y definitiva instancia. Previa la solicitud del interesado y en conocimiento de los motivos que exponga el Directorio podrá:

a) Ratificar lo actuado por el Tribunal de Honor;
b) Reducir las sanciones de amonestación verbal o por escrito, así como también el tiempo de suspensión del afiliado; y,
c) Sustituir la sanción de expulsión por la sanción de suspensión de hasta dos años.

Art. 17.- DENUNCIAS INFUNDADAS Y MALICIOSAS
En el caso de que la denuncia sea calificada como infundada, dará derecho a que el interesado contra quien se la presentó pueda iniciar las acciones legales a las que tuviera derecho.

El Tribunal de Honor impondrá las sanciones respectivas al socio o socios que hubieren presentado una denuncia que a más de infundada sea calificada como maliciosa, sin perjuicio de las acciones legales a las que tenga derecho el perjudicado.

Art.18.- SUPLETORIEDAD
En todo lo no establecido en el presente Código se aplicarán supletoriamente las disposiciones prescritas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Art.19.- INTERPRETACIÓN
Cualquier duda sobre la aplicación del presente Código será resuelta por el Tribunal de Honor.



 
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