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Tribunal de Honor PDF Imprimir E-Mail

TITULO II
PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO

Art. 5.- COMPETENCIA
El Tribunal de Honor de la Cámara de la Construcción de Quito será competente para resolver las denuncias y reclamos que se presenten en contra de los socios de la Cámara, en relación con su actuación profesional, así como también de las demás atribuciones que le confiere el Estatuto de la Cámara.

CAPITULO I
DE LA DENUNCIA

Art. 6.- DENUNCIA
Es el acto en que el actor deduce su acción por faltas al Código de Ética del Constructor, requiriendo de manera personal una sanción a un socio de la Institución.

Art. 7.- REQUISITOS DE LA DENUNCIA
La denuncia debe ser clara, fundamentada y dirigida al Presidente del Tribunal de Honor.

Art. 8.- PROCEDENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE DENUNCIAS
Si la denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el presente Código, el Tribunal devolverá la misma a la parte que la presentó. Si el Tribunal considera que la denuncia reúne los requisitos indicados, avocará conocimiento del caso y correrá traslado al denunciado con la misma, a fin de que la conteste en el término de tres días, contado a partir de su notificación.

De existir contestación se la trasladará al denunciante.

Art. 9.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Con o sin contestación del denunciado, el Tribunal convocará a las partes a una Audiencia de Conciliación que se llevará a cabo en el término de quince días, contado a partir de la fecha en que se corrió traslado al denunciado con la denuncia.

Art. 10.- CONCILIACIÓN
De existir acuerdo entre las partes en la Audiencia de Conciliación, se suscribirá un acta de compromiso y cumplimiento de obligaciones.

Art. 11.- IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO Y TERMINO DE PRUEBA
De no existir acuerdo el Tribunal abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días, contado a partir de la notificación a las partes con el mismo.

Art. 12- ALEGATOS Y FALLO
Concluido el término de prueba el Tribunal escuchará a las partes mediante la presentación de alegatos escritos, en el término de tres días, luego de lo cual el Tribunal dictará el respectivo fallo, el que será notificado a las partes.



 
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