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Página 3 de 5 3) FALTAS LEVES: a. Realizar proselitismo político o religioso en la Cámara de la Construcción de Quito o a través de ella, así como valerse de ésta para obtener beneficios personales; b. Falsear los datos de su condición empresarial o profesional; y, c. Propiciar falsas expectativas con ofrecimientos de trabajo para acceder a cargos por elección, tanto a nivel público, privado u organismos gremiales. Art. 4.- SANCIONES: El Tribunal de Honor, según la gravedad de la infracción al Código de Ética del Constructor, resolverá la sanción que se aplicará a los socios y que podrá consistir en: 1) Amonestación Verbal o por Escrito, que podrá ser aplicada a los socios que hayan incurrido en faltas leves; 2) Suspensión de la afiliación por un período que irá entre un mes a un año, que se aplicará a los socios que hayan incurrido en la comisión de infracciones tipificadas como faltas graves, o exista el concurso o concurrencia de varias infracciones tipificadas como faltas leves; 3) Suspensión de la afiliación por un período que irá entre un año a dos años, que se aplicará a los socios que hayan incurrido en la comisión de infracciones tipificadas como faltas de especial gravedad, o exista el concurso o concurrencia de varias infracciones tipificadas como faltas graves; y, 1) Expulsión de la Institución, que se aplicará cuando exista el concurso o concurrencia de varias infracciones tipificadas como faltas de especial gravedad, o que el infractor haya reincidido en la comisión de faltas graves. En el caso de aplicarse una suspensión y mientras ésta dure, el socio cesará de hecho en el desempeño de cualquier cargo o comisión; igualmente quedará privado de todos los derechos.
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