Inicio arrow Información arrow Tribunal de Honor
Tribunal de Honor PDF Imprimir E-Mail

Art. 3.- FALTAS:
Sin perjuicio de las infracciones legalmente establecidas, el constructor está impedido de ejecutar las siguientes acciones que constituyen faltas, en el siguiente orden de gravedad:

1) FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD:
a. Respaldar, propiciar o encubrir actos contrarios a la moral o que fomenten la corrupción en la contratación pública o privada;
b. Procurarse contratos para sí, para otra u otras personas o empresas relacionadas con él, mediante el ofrecimiento o pago de comisiones, coimas, participaciones u otras ventajas análogas a quien directa o indirectamente deba decidir o pueda influir en la decisión de adjudicar un contrato, despachar planillas de avances de obra o recepciones de trabajo; o incurrir en actos que se enmarquen en las figuras de cohecho o concusión; o a quien pueda proporcionar información reservada en una licitación o concurso; o aprovechándose de la intermediación de la función pública o privada que estuviere desempeñando;
c. Recibir gratificaciones, comisiones o participaciones para gestionar, acordar o agilitar trámites que corresponden al ejercicio de sus funciones u obligaciones profesionales;
d. Prestar su nombre o firma para permitir la cesión fraudulenta o simulada de contratos, en beneficio propio, o de otra u otras personas o empresas;
e. Ofender la dignidad de los organismos de la Cámara de la Construcción de Quito o de quienes los representan o ejercen;
f. Cometer cualquier acto de fraude electoral en las elecciones internas de la Cámara de la Construcción de Quito; y,
g. Reincidir en la comisión de faltas graves.

2) FALTAS GRAVES:
a. Propiciar o permitir la violación o incumplimiento de las leyes y demás normas jurídicas de cumplimiento obligatorio;
b. Acceder a contratos en base a ofertas económicas o de otra naturaleza que atenten a la libre competencia, al encontrarse por debajo de los niveles normales que impidan asegurar no solo la correcta ejecución del objeto contractual, sino también la necesaria rentabilidad que deben perseguir los contratistas;
c. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sean en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes;
d. Ejecutar tareas sabiendo que entrañan malicia o dolo, o que sean contrarias al interés general;
e. Permitir que sus servicios profesionales o empresariales o su nombre, faciliten o hagan posible ejercer la actividad de la construcción por quienes no están legalmente autorizados para ello;
f. Descuidar las obligaciones que haya asumido como constructor o abandonarlas antes de ser legalmente relevado de las mismas, en la forma prevista en el contrato o en la ley;
g. Injuriar o menoscabar directa o indirectamente la reputación profesional o empresarial de otro constructor;
h. Actuar o comprometerse en cualquier forma o práctica que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la actividad de la construcción;
i. Atribuirse o adjudicarse ideas, planos o documentos técnicos de los que no se es autor;
j. Perjudicar o dejar impagas a personas naturales o jurídicas asociadas con el constructor para la ejecución de un determinado contrato o trabajo;
k. Ocultar información técnica o legal en concursos o licitaciones con fines de favorecerse a sí mismo o a terceros con él relacionados;
l. Denunciar de manera maliciosa y sin fundamento a sus colegas constructores, ante cualquier organismo juzgador;
m. Revelar hechos, datos e informaciones de carácter reservado, de los que haya tenido conocimiento en razón de su ejercicio profesional, salvo disposición o mandato legal, o requerimientos de los organismos competentes de la Cámara de la Construcción de Quito; y,
n. Reincidir en la comisión de faltas leves.



 
< Anterior   Siguiente >