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Página 1 de 5 TRIBUNAL DEL HONOR CCQ CODIGO DE ETICA DE LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE QUITO TITULO I PRINCIPIOS ETICOS DEL CONSTRUCTOR Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Código regula la conducta de los constructores, en su ejercicio profesional y empresarial y en las relaciones que se derivan de ese ejercicio, con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas. Conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley de Cámaras de la Construcción y en las disposiciones del Estatuto de la Cámara de la Construcción de Quito, se entiende como constructores a los ingenieros y arquitectos, en sus correspondientes ramas y especialidades y a las personas jurídicas especialmente organizadas para este fin, si lo hacen bajo la dirección y la responsabilidad técnica de un ingeniero o arquitecto, en sus correspondientes ramas y especialidades. Art. 2.- OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES: A más de las obligaciones y deberes que nacen de cada contrato, el constructor esta obligado a: a. Ser leal a la letra y al espíritu del Código de Ética del Constructor, a las leyes del país y a las normas morales de la sociedad; b. Emplear los mecanismos que estén a su alcance para dignificar la actividad de la construcción; promover los más altos niveles éticos en la misma y considerar la actividad de constructor como una valiosa oportunidad de servicio; c. Adherirse y observar fielmente las normas de honestidad y transparencia en su relación y participación con el sector público, así como en todas las actividades inherentes a su profesión; d. Hacer que la actividad diaria se enmarque en los preceptos de servicio, respeto, integridad, dignidad y justicia, cumpliendo fiel, oportuna y responsablemente con todos los cargos, comisiones y demás deberes, obligaciones sociales y contractuales que se deriven de su actividad específica; e. Ejecutar los trabajos a él encomendados con eficiencia, pericia, honradez y aplicando las técnicas constructivas que permitan asegurar la buena calidad del objeto contractual ejecutado, propendiendo al mejoramiento y tecnificación de los sistemas de construcción; f. Cumplir y responsabilizarse de que los procesos y actividades productivas respeten y preserven el medio ambiente; g. Colaborar y participar comprometidamente con los entes que agrupan a los constructores, en el desarrollo de políticas, conocimientos, técnicas y acciones que permitan el mejoramiento del sector de la construcción y el fortalecimiento de los grandes objetivos nacionales; h. Ser justos y guardar respeto hacia los demás constructores, empleados, patronos, socios, colegas, competidores y/o clientes, sin distingo de edad, filiación política o partidista, genero, etc; i. Exigir ante las autoridades el cumplimiento de la legislación vigente, luchando por evitar el soborno y combatiendo la corrupción, teniendo la obligación moral de denunciar ante quien corresponda todo intento de extorsión de cualquier funcionario; y, j. Todo constructor tiene la obligación de guardar sigilo o secreto profesional, respecto a la información que no hubiere sido explícitamente autorizada su divulgación por parte del cliente, o que por razones legales o morales se pueda perjudicar a otra persona, miembro o autoridad, no obstante lo anotado no perjudica, limita o impide la obligación que tiene el constructor de denunciar actos ilícitos ante las autoridades competentes.
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