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ÁMBITO SOCIETARIO

El Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito continúa con la difusión de información básica sobre el ámbito societario en que se desarrollan las compañías constructoras, especialmente las más representativas: Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada.


COMPAÑÍAS DE ECONOMIA MIXTA

Formación.-  El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, y las entidades u organismos del sector público dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a satisfacer necesidades colectivas,  podrán participar conjuntamente con el sector privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía

En el estatuto estará la forma de integrar el directorio necesariamente será una parte el sector público y otra el privado de acuerdo a su capital aportado, si el sector público tiene más del  50% del capital será el presidente del directorio.

Capital.- Las entidades públicas podrán participar ene el capital suscribiendo su aporte en dinero, entregando equipos, bienes muebles e inmuebles dando la concesión de prestación de un servicio público por un periodo determinado .

Esta exonerada de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.

Se sujetan a las disposiciones de la compañía anónima.

TRAMITE PARA CONSTITUIR COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, DE ECONOMIA MIXTA Y EN COMANDITA POR ACCIONES

Reserva del nombre de la Compañía: Se ingresa en la Superintendencia de Compañías  la solicitud de reserva de nombre, sugiriendo varias alternativas, para que una de ellas sea aprobada. De conformidad con lo prescrito en el artículo 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías hubiere aprobado uno o más nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idénticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, a través de los recursos correspondientes, la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido.
Contrato de constitución de la compañía otorgado por escritura pública en una Notaría que contendrá:
Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, estado civil de los socios si son personas naturales, o la denominación objetiva o razón social si fuesen personas jurídicas.
Denominación objetiva o razón social de la compañía.
El objeto social concreto.
Duración de la compañía
Domicilio de la compañía
Importe del capital social, el número de participaciones/ acciones en que este dividido y el valor nominal de las mismas
Indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o en especie y la parte del capital no pagado, la forma y plazo para integrarlo.
La forma de organización de la administración y fiscalización de la compañía.
Forma de deliberación y toma de resoluciones, modo de convocatoria
Los demás pactos lícitos.

Si existen aportes en dinero, éstos se depositarán en una cuenta especial de “integración de capital” que será abierta en un banco a nombre de la compañía en formación. El certificado bancario del depósito de la parte pagada del capital social se protocolizará junto con la escritura de constitución. Constituida la compañía el banco donde se realizó el depósito pondrá los valores en cuenta a disposición de los administradores.
Presentación de esta escritura pública con tres copias notariales al Superintendente de Compañías quien se encargará de aprobarla, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, con que se pida la aprobación del contrato constitutivo. Si se estimare conveniente, puede presentarse un proyecto de minuta junto con la petición antes referida, firmadas por abogado, para efectos de revisión previa.
El administrador o el gerente de la compañía deberán solicitar al Superintendente de Compañías la aprobación de la escritura de constitución dentro del término de 30 días desde la suscripción del contrato.
Si es aprobada, el Superintendente de Compañías entregará y ordenará la publicación de un extracto de la escritura de constitución por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía.
      El extracto contendrá:
Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, estado civil de los socios si son personas naturales, o la denominación objetiva o razón social si fuesen personas jurídicas.
Denominación objetiva o razón social de la compañía.
El objeto social concreto.
Duración de la compañía
Domicilio de la compañía
Importe del capital social, el número de participaciones en que este dividido y el valor nominal de las mismas
El valor pagado del capital suscrito.
Nombre del representante legal.

Se regresa a la Superintendencia de compañías con la publicación del extracto y esta se canjea por la resolución.
Sacar la patente en el municipio (Ver los requisitos para la obtención de la patente)
Afiliación de la compañía a una de las Cámaras de Producción (Ver requisitos para inscribirse en la Cámara de la Construcción de Quito)
Si tiene como aporte bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. (Ver requisitos para la inscripción en el Registro Mercantil). 
Dentro de los 30 días subsiguientes a su designación deberá procederse a la  inscripción del nombramiento y aceptación de los administradores en el Registro   Mercantil (Ver requisitos del nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil)..
Obtención del Registro Único de Contribuyentes RUC. (Ver requisitos para obtención del RUC).
Obtención del número patronal que el IESS asigna a la empresa (ver requisitos y trámite para obtener el número patronal)

 
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