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ESTATUTO DE LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE QUITO
TITULO I CAPITULO I CONSTITUCION
Art. 1.- En atención a lo prescrito en el art. 1º de la Ley de las Cámaras de la Construcción, expedida por la Comisión Legislativa Permanente, publicada en el Registro Oficial Nº 4 del 5 de septiembre de 1968, se constituye la Cámara de la Construcción de Quito, como Entidad con Personería Jurídica, de Derecho Privado pudiendo al amparo de las leyes que rigen el país ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en orden al cumplimiento de sus finalidades específicas. CAPITULO II FINALIDADES DE LA CAMARA
Art. 2.- La Cámara tendrá las siguientes finalidades: a) Vincular a los Constructores y a las Empresas dedicadas a la misma actividad, desde el punto de vista económico, social, comercial y profesional, creando entre ellos lazos efectivos de solidaridad b) Estimular, apoyar y fomentar el desarrollo de la construcción y de sus empresas conexas y derivadas; c) Propender al mejoramiento y tecnificación de los sistemas de construcción; d) Presentar al Gobierno Nacional, Organismos del Estado, Entidades Públicas, Semipúblicas o Privadas, que tengan relación con la Industria de la construcción, las necesidades y aspiraciones de la misma, sus actividades conexas y derivadas y defender dichas aspiraciones; e) Ejercer el derecho de petición ante los Organismos Legislativo y Ejecutivo, con miras a la expedición de Leyes y Disposiciones que beneficien a la industria de la construcción y a la modificación de Leyes que la afecten; f) Organizar obligatoriamente a todos los constructores, entendiéndose como tales a los señalados en el Art. 2º de la Ley de las Cámaras de la Construcción de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley; g) Prestar a sus miembros, a través de sus departamentos, asistencia e informe en todos los asuntos relacionados con sus actividades específicas; h) Mantener relaciones con todos los organismos nacionales e internacionales afines a la industria de la construcción; i) Elaborar la nómina y correspondiente estadística de que se habla en el Art.8 de la Ley de las Cámaras de la Construcción; j) Servir, a través del Centro Nacional de Arbitraje y Mediación CENAMACO, en mediaciones, peritajes y/o arbitrajes. k) Ejercitar sus buenos oficios en asuntos sometidos a la Cámara y que tengan que ver con la actividad de la construcción; l) Servir de intermediario entre sus afiliados a fin de evitar la competencia desleal o ruinosa; fomentar acuerdos entre los afiliados que tengan actividades similares o conexas y allanar las diferencias que pudieren presentarse entre ellos. Para el cumplimiento de este fin, la Cámara deberá expedir un Código de Ética en la práctica profesional; m) Preparar estadísticas relativas a la producción, distribución y consumo de los elementos relativos a la construcción y a sus actividades conexas y procurando además la normalización. La Cámara gestionará ante el INEN la normalización de los insumos de la construcción; n) Publicar periódicamente, boletines de precios que orienten y sirvan de base para la actividad de los constructores, procurando su reconocimiento oficial a nivel nacional; o) Celebrar Congresos, Ferias, Reuniones, Exposiciones, etc., que interesen a la construcción; p) Asesorar y respaldar a sus afiliados miembros en las relaciones contractuales; inherentes a la construcción; q) Estimular y apoyar el desarrollo de toda iniciativa que tienda a la preparación técnica y educativa en lo relacionado con la industria de la construcción y formación de Escuelas e Institutos para tal objeto; r) Exigir el fiel cumplimiento de la Ley de Contratación Pública y más cuerpos legales relacionados con la construcción; s) Formar parte de asociaciones, corporaciones, sociedades o similares que persigan fines de beneficio social o público relacionados con la actividad de la construcción; t) Ser parte de los cuerpos directivos de los organismos que tienen que ver con la industria de la construcción; u) Dotar de beneficios sociales que favorezcan a sus asociados; v) En general, conseguir y mantener todos los medios que tiendan al mejoramiento de la industria de la construcción en el país. CAPITULO III DURACION, DOMICILIO Y SOCIOS
Art. 3.- La duración de la Cámara de la Construcción de Quito es indeterminada y el número de socios ilimitado. Art. 4.- El domicilio de la Cámara de la Construcción, es la ciudad de Quito. Art. 5.- Son socios de la Cámara todas aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el Ecuador, que tengan condición de constructores de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Cámaras de la Construcción y que cumplan con los requisitos señalados para su admisión. Se considerarán constructores a los Ingenieros y Arquitectos, en sus correspondientes ramas y especialidades y a las personas jurídicas especialmente organizadas para este fin, si lo hacen bajo la dirección y la responsabilidad técnica de un Ingeniero o Arquitecto, en sus correspondientes ramas y especialidades. Tendrán la calidad de socios vitalicios todos los ex presidentes de la Cámara de la Construcción de Quito, así como aquellas personas naturales que tengan 35 o más años de afiliación y aportación como socios de la Cámara. En casos especiales autorizados por el Directorio, se puede conceder a personas naturales la calidad de socios honorarios, los que no tendrán derechos, ni obligaciones. Art. 6.- Para ser admitido como socio de la Cámara, se requiere formular solicitud escrita de afiliación a la Cámara de la Construcción, acompañando los documentos que acrediten su condición de personas dedicadas a la actividad de la construcción y llenar las condiciones que establezcan el Estatuto y Reglamentos correspondientes, sujetándose a la resolución que adopte el Directorio sobre el particular. Art. 7.- El Tribunal de Honor, previa notificación escrita, podrá resolver la suspensión de un Socio, por las siguientes causas: a) Por desacato a las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General ; y, b) Por falta al Código de Etica del Constructor en el ejercicio de su actividad como constructor. El Tribunal de Honor, según la gravedad de la falta, resolverá la sanción que se aplicará a los socios y que podrá consistir en: 1) Amonestación Verbal. 2) Amonestación por Escrito. 3) Suspensión de la afiliación, por un período que irá entre un mes a dos años. Resuelta la suspensión y mientras ésta dure, el socio cesará de hecho en el desempeño de cualquier cargo o comisión; igualmente quedará privado de todos los derechos. Art. 8.- En el caso de que el socio incurra en mora en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios, no perderá su afiliación; pero para ejercer sus derechos, deberá ponerse al día en el pago de sus obligaciones inmediatamente, En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo 7, el socio quedará rehabilitado automáticamente una vez que se cumpla el tiempo de suspensión. Art. 9.- La calidad de socio se pierde; a) Por expulsión resuelta por el Tribunal de Honor, por faltas graves al Código de Etica del Constructor en el ejercicio de su actividad como constructor b) Por quiebra o insolvencia judicialmente declarada ; y, c) Por las demás causales determinadas en las leyes y en el presente Estatuto. Tomando en cuenta las causales que anteceden y previo el trámite correspondiente, el Tribunal de Honor resolverá la exclusión del Socio. Art.10.- La reinscripción de un socio que ha sido excluido podrá efectuarse luego de haber cesado la causa que lo motivó. Art.11.- De las resoluciones del Tribunal de Honor podrán apelarse, dentro del término de ocho días, ante el Directorio de la Cámara, que actuará como Tribunal de última y definitiva instancia Art.12.- Previa la solicitud del interesado y en conocimiento de los motivos que exponga, el Directorio podrá: a) Ratificar lo actuado por el Tribunal de Honor. b) Reducir el tiempo de suspensión del afiliado. c) Sustituir la sanción de expulsión por la sanción de suspensión de hasta dos años. Art.13.- Los constructores de los Cantones, donde no existieren Cámaras de la Construcción, podrán también incorporarse a la Cámara de Quito, sometiéndose al presente Estatuto. Art.14.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen ejercer la industria de la construcción en el Ecuador, justificarán satisfactoriamente su condición de constructores de acuerdo con el artículo 2 y 6 de la Ley de Cámaras de la Construcción. El Directorio reglamentará el ingreso de las personas jurídicas extranjeras y el valor de sus cuotas. El Representante Técnico de Persona Natural o Jurídica Extranjera tiene que ser Ecuatoriano. Art.15.- No puede negarse la afiliación a la Cámara, a no ser que el solicitante esté incurso en una de las causales señaladas en el Art.6, inciso segundo de la Ley de Cámaras. Art.16.- Para contratar la construcción de obras de ingeniería y/o arquitectura con el Estado y organismos o entidades del sector público, será necesaria la inscripción al Colegio Profesional respectivo y el certificado de afiliación a la Cámara de la Construcción. El organismo o la entidad contratante cuidarán que se cumpla con este requisito previo. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE LA CAMARA
Art.17.- DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los derechos de los Socios: a) Elegir y ser elegidos para cualquiera de las dignidades, cargos o representaciones tanto en la Cámara como fuera de ella. b) Participar con voz y voto por sí en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Concurrir como miembros de la Cámara a reuniones nacionales o internacionales; d) Recibir las prestaciones o servicios que la Cámara pueda ofrecer a sus asociados ; e) Hacer constar su calidad de afiliados en sus documentos de presentación; f) Presentar sus problemas, que pudiendo ser tratados como problemas generales, deben ser respaldados por la Cámara ; g) Obtener asesoramiento sobre legislación ecuatoriana y consultar sobre trámites jurídicos o administrativos, propios de la actividad constructora ; h) Recibir credenciales operatorias o cartas de presentación ante cualquier persona o Entidades Nacionales o Extranjeras cuando las requieran en asuntos relacionadas con sus actividades ; i) Usar el local de la Cámara en reuniones relacionadas con la actividad constructora, previa autorización del Presidente de la Cámara ; j) Recibir el respaldo de la Cámara en orden a la efectivización de sus derechos. Para ejercer los derechos que contemplen el Estatuto y los Reglamentos de la Institución, el socio deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios. Los Socios Vitalicios tendrán todos los derechos como socios. En el caso de las personas jurídicas los derechos serán ejercidos por su respectivo representante técnico. Art. 18.- Son obligaciones de los Socios : a) Suministrar en Secretaría todos los datos necesarios para su efectiva relación con la Cámara. b) Respaldar las resoluciones adoptadas por el Presidente y/o Directorio en toda actividad o gestión en beneficio de la industria de la construcción, la Cámara o sus afiliados ; c) Desempeñar los cargos o comisiones para los cuales sean designados por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente ; d) Suministrar a la Cámara toda la información que se le solicite, siempre que no afecte a su actividad en particular ; e) Propiciar el mejoramiento y fortalecimiento de la Cámara ; f) Observar fielmente el Estatuto, Reglamentos y las resoluciones de los órganos directivos de la Cámara. g) Pagar por los servicios especiales que le brinde la Cámara, a través de sus distintos departamentos y centros, de conformidad con las regulaciones que dicte el Directorio. h) Satisfacer puntualmente las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que sean de su cargo. Los Socios Vitalicios no tendrán la obligación de pagar cuota alguna, ordinaria o extraordinaria. TITULO II DE LOS MEDIOS
Art.19.- Para el cumplimiento de sus finalidades la Cámara podrá: a) Designar Comisiones; b) Realizar Congresos, Mesas Redondas, Reuniones, etc, tanto Nacionales como Internacionales; c) Organizar Ferias y Exposiciones relacionadas con la actividad de la construcción; d) Realizar publicaciones, propaganda, remitidos, etc.; e) Expedir acuerdos, reglamentos, resoluciones, etc.; f) Organizar sus servicios administrativos, técnicos, jurídicos, de investigación, estadística, etc; g) Adquirir, vender, permutar, gravar bienes muebles e inmuebles; h) En general utilizar los medios que no están contra las leyes ecuatorianas o su propio Estatuto. Art.20.- La Cámara para su buen funcionamiento podrá establecer y tendrá los departamentos y oficinas de servicio que necesite de acuerdo a sus finalidades. TITULO III DE LOS ORGANISMOS DE LA CAMARA
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.21.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Cámara y se constituye con todos los socios que concurren a ella, previa citación en la forma determinada en este Estatuto. Art.22.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, tanto unas como otras se convocarán por la prensa mediante un aviso, en el que conste el respectivo Orden del Día de acuerdo a sus competencias, el mismo que debe ser publicado con un mínimo de cinco días, entre la fecha determinada para su realización y la publicación. En las Asambleas Generales extraordinarias no podrán tratarse asuntos varios. Art.23.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo creyere conveniente el Directorio o a pedido de por lo menos 50 socios que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios, y siempre que lo soliciten por escrito al Presidente de la Cámara, con indicación de los asuntos que deben tratarse. El pedido realizado por los cincuenta socios, deberá ser calificado previamente por el Directorio a efectos de la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Art.24.- Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias podrán sesionar válidamente con más de la mitad de los socios. De no haber este número de asistentes a la hora convocada, la Asamblea podrá reunirse válidamente diez minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes. Este particular será advertido en la convocatoria que se publique. Art.25.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Cámara y en su ausencia por el Vicepresidente, Miembros del Directorio en orden jerárquico, determinado en función de su antigüedad y de los votos obtenidos; y a falta de éstos, por un socio de la Cámara, elegido por los asistentes. Actuará de Secretario el Secretario Ejecutivo de la Cámara y a falta de éste, cualquier persona designada por los socios presentes. Art.26.- Las Asambleas Generales pueden suspenderse y aplazarse, por la resolución de más de la mitad de los asistentes. Art.27.- Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias: 1) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y velar por el progreso y desarrollo de la Cámara; 2) Conocer el informe que le presente el Presidente de la Cámara en su nombre y en el del Directorio; 3) Conocer el informe de la situación económica de la Cámara que presenten la Gerencia y los Comisarios; 4) Autorizar al Presidente la celebración de actos y contratos cuyas obligaciones impliquen inversiones a cargo de la Cámara superiores al 5% del Presupuesto Anual Inicial de la Institución, vigente al primero de enero de cada año, las que deberán estar debidamente financiadas. 5) Autorizar el establecimiento de gravámenes o limitaciones del dominio a los bienes sociales; 6) Resolver sobre la modificación de los Estatutos; 7) Resolver sobre cualquier asunto que por su importancia le sean puestos en consideración por el Presidente o el Directorio. Art.28.- Las personas jurídicas concurrirán a la Asamblea por medio de su representante técnico; las personas naturales deben concurrir por sí mismas. Art.29.- Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos, es decir de más de la mitad de los asistentes. En caso de empate se tomará nueva votación y de subsistir éste, se entenderá negado el asunto sometido a votación. Art.30.- Las resoluciones que adoptan válidamente las Asambleas Generales, son obligatorias para todos los socios de la Cámara, incluso los ausentes. Art.31.- De cada Reunión de Asambleas Generales se elaborará una Acta, que aprobada de inmediato por la misma Asamblea y firmada por el Presidente y Secretario que actúan en ella, contendrá, las resoluciones que entrarán en vigor de inmediato. Art.32.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, solo pueden conocer los asuntos para los que fueron convocadas. Art.33.- Para participar en las Asambleas Generales, los socios deben acreditar su condición de tales. CAPITULO II DEL DIRECTORIO
Art. 34.- La Cámara tendrá un Directorio compuesto por su Presidente, su Vicepresidente y 7 Directores Principales elegidos por y entre los socios. Los Directores serán elegidos por los Socios de la entidad en elecciones secretas, iguales, universales y directas, en la forma establecida en el título V de los Estatutos y durarán dos años en ejercicio de sus funciones. Igualmente se elegirán siete directores alternos, los cuales serán elegidos por y entre los socios. Art.35.- El Presidente saliente, en caso de no ser reelegido, formará parte del Directorio, sin derecho a voto, durante el período subsiguiente. Art.36.- El cargo de Director es ad - honorem. Los Directores se posesionarán ante la Asamblea y en su receso ante el Presidente de la Cámara. Art.37.- Son atribuciones del Directorio: 1.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la Asamblea General; 2.- Velar por la buena marcha de la Cámara; 3.- Orientar al Presidente frente a los problemas de la actividad constructora en general y de la Cámara en particular; 4.- Aprobar el Presupuesto anual de la Cámara. 5.- Autorizar al Presidente celebrar actos y contratos cuyas obligaciones impliquen inversiones a cargo de la Cámara superiores al 2% del Presupuesto Anual Inicial de la Institución, e inferiores al 5% del Presupuesto Anual Inicial de la Institución, vigentes al primero de enero de cada año, las que deberán estar debidamente financiadas. El Directorio podrá autorizar la suscripción de contratos y gastos por concepto de eventos feriales que este mismo organismo haya autorizado organizar, aunque ello implique montos mayores al porcentaje señalado, siempre que los egresos derivados de dichos contratos se encuentren limitados dentro del valor del monto del Presupuesto Inicial de la Institución; 6.- Aplicar las sanciones que el Tribunal de Honor decrete para los socios; 7.- Procurar arreglar amistosamente las divergencias que surjan entre los socios; 8.- Nombrar los socios que deben representar a la Cámara ante instituciones nacionales e internacionales; 9.- Conformar Comisiones Especiales de acuerdo a las necesidades de la Cámara; 10.- Resolver sobre los reclamos o solicitudes que hagan los socios, y sobre los reclamos de personas naturales o jurídicas cuya afiliación haya sido negada por el Presidente; 11.- Atender cualquier asunto que le sea puesto a su consideración por el Presidente o los socios, que no esté reservado a otra autoridad de la Cámara; 12.- Fijar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias; 13.- Fijar los gastos de representación del Presidente; 14.- Expedir y aprobar los Reglamentos de la Cámara; 15.- Someter a consideración de la Asamblea asuntos que por su importancia deban ser resueltos por la misma; 16.- Designar de entre él, o los candidatos presentados por el Presidente de la Cámara, al Gerente, al Jefe del Departamento Técnico, al Director de Asesoría Jurídica, al Secretario Ejecutivo, al Director del Centro Nacional de Mediación y Arbitraje CENAMACO, al Director del Centro de Estudios y Desarrollo de la Construcción CEDECON y demás asesores que requiera la Cámara y autorizar al Presidente de la Entidad su contratación, cuyo plazo de vigencia no podrá exceder del tiempo que duren las funciones del Presidente. 17.- Cumplir con las resoluciones tomadas en aplicación del artículo 42 de estos Estatutos. 18.- Interpretar las Normas Estatutarias y reglamentarias que rigen la Cámara. Art.38.- Las sesiones del Directorio serán ordinariamente cada 15 días por lo menos; y extraordinariamente cuando el Presidente así lo considere conveniente. Serán convocados por el Presidente o a pedido de por lo menos cinco Directores Principales, siempre que lo soliciten por escrito al Presidente de la Cámara, con indicación de los asuntos que deben tratarse. Art.39.- El Directorio sesionará válidamente con la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Los alternos reemplazarán indistintamente a los principales en ausencia o excusa fundamentada de éstos. Art.40.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría de votos, es decir de más de la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Cámara tendrá voto dirimente, y de cada sesión se elaborará una Acta que contendrá sumariamente su desarrollo y sus relaciones, la misma que luego de ser aprobada en diferente sesión, será firmada por el Presidente y Secretario de la Cámara. Art.41.- Para ser Director de la Cámara se requiere: ser ecuatoriano de nacimiento, no desempeñar función o cargo público, haber sido socio de la misma por lo menos durante cinco años antes de la fecha de su elección, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios, no haber sido anteriormente sujeto de sanción por parte de ningún Tribunal de Honor de los Colegios profesionales o de las Cámaras de la Construcción y no haber sido condenado penalmente en sentencia ejecutoriada. Puede ser reelegido indefinidamente. En el caso de personas jurídicas la elección deberá recaer en el representante técnico acreditado ante la Cámara. Art.42.- Los miembros del Directorio pierden su calidad por haber faltado injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas; además, no podrán participar como candidatos a ocupar dignidades de la Cámara en el período subsiguiente para el que fueron elegidos. La justificación de la inasistencia deberá hacerse por escrito y previa a la sesión del Directorio. La excusa debe ser conocida en la sesión del Directorio a la que no asista el director que presenta su justificación. En el caso establecido en el inciso anterior, el Directorio llamará a principalizarse a los directores alternos en el orden que hubieran sido elegidos, según la antigüedad y los votos obtenidos; si por la aplicación de esta disposición, llegaren a faltar directores, el Directorio de la Cámara tendrá la facultad para designar de entre sus socios a los que fuesen necesarios para completar el número establecido en este Estatuto. CAPITULO III DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art.43.- Cada dos años, en las elecciones denominadas mayores, se elegirán tres Miembros principales y dos alternos del Tribunal de Honor, tomando en cuenta las cualidades que son necesarias para esta delicada función. Para ser Miembro del Tribunal de Honor será necesario ser ecuatoriano de nacimiento, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios, haber sido socio de la Institución por lo menos 15 años antes de la fecha de su elección, no haber sido anteriormente sujeto de sanción por parte de ningún Tribunal de Honor de los Colegios profesionales o de las Cámaras de la Construcción y no haber sido condenado penalmente en sentencia ejecutoriada. Se elegirá de acuerdo a lo establecido en el Título V de este Estatuto. Art. 44.- El Tribunal de Honor estará encargado de : a) Resolver las denuncias y reclamos que se presenten en contra de los socios en relación con su actuación profesional. b) Estudiar los casos en que los socios deben ser sancionados conforme a este Estatuto. c) Calificar las Listas de Arbitros, Mediadores y Secretarios Arbitrales del Centro Nacional de Mediación y Arbitraje CENAMACO para la correspondiente designación por parte del Directorio. d) Todas las demás que le asignen este Estatuto, el Directorio o el Reglamento del CENAMACO. En relación a los literales a) y b) del presente artículo, previo el trámite correspondiente y de ser del caso, el Tribunal de Honor, según la gravedad de la falta, resolverá la sanción que se aplicará a los socios y que podrá consistir en: 1) Amonestación Verbal. 2) Amonestación por Escrito. 3) Suspensión de la afiliación, por un período que irá entre un mes a dos años. 4) Expulsión definitiva del socio. Art.45.- El Tribunal de Honor será presidido por uno de sus miembros elegido Presidente de entre ellos, quien cumplirá también las funciones de Presidente del CENAMACO y actuará de Secretario el Director de Asesoría Jurídica de la Cámara. Se reunirá cuando el Presidente del mismo lo convoque y para tratar exclusivamente sobre asuntos contemplados en el artículo anterior. Sus resoluciones e informes serán suscritos por el Presidente y Secretario del mismo. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES
Art.46.- El Directorio constituirá las comisiones que considere necesarias para la buena marcha de la Cámara. Art.47.- En la Cámara, además, funcionarán en forma permanente Comisiones integradas por socios de la misma actividad dentro del campo de la construcción, como vialidad, vivienda, transporte, etc. Art.48.- Cada comisión será presidida por un Miembro del Directorio y tendrá los miembros que se considere conveniente. Art.49.- Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez cada quince días, convocadas por su Presidente o el de la Cámara. Actuará como Secretario la persona que designe la Comisión. El Secretario Ejecutivo de la Cámara coordinará todas y cada una de las Comisiones conformadas por el Directorio. CAPITULO V DEL PRESIDENTE
Art.50.- El Presidente es el Representante Legal de la Cámara y su principal ejecutivo. Es elegido cada dos años en elecciones universales, iguales, directas y secretas. Art.51.- Para ser Presidente de la Cámara se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, haber sido socio de la Institución por lo menos 10 años antes de la fecha de su elección, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios, no haber sido anteriormente sujeto de sanción por parte de ningún Tribunal de Honor de los Colegios profesionales o de las Cámaras de la Construcción y no haber sido condenado penalmente en sentencia ejecutoriada y no desempeñar función ó cargo público alguno. Art.52.- Son atribuciones del Presidente: 1.- Representar legalmente a la Cámara; 2.- Presidir las Asambleas Generales y el Directorio, organismos de los que es su Presidente nato; 3.- Concurrir a todo acto y contrato en representación de la Cámara; facultad que puede ser delegada al Vicepresidente de la misma, para la celebración de determinados contratos y la ejecución de actos y actividades particularizadas y especificadas en la correspondiente delegación. 4.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas Generales y del Directorio; 5.- Organizar y coordinar todas las actividades de la Cámara; 6.- Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Gerente, todos los gastos de la Cámara, con las limitaciones que por la cuantía se imponen en este Estatuto; 7.- Mantener informado al Directorio de sus actuaciones; 8.- Nombrar al personal de empleados de conformidad con el Presupuesto y distributivo de personal, aprobado por el Directorio; 9.- Presentar al Directorio el Presupuesto anual y distributivo elaborado conjuntamente con el Gerente para su conocimiento y aprobación; 10.- Presentar a nombre del Directorio el informe anual de labores y económico a la Asamblea General Ordinaria; 11.- Organizar la actividad de la Cámara de tal forma que se cumplan a cabalidad todas las finalidades de la misma; 12.- Convocar tanto a las Asambleas Generales, como al Directorio, conforme a lo que disponen estos Estatutos; 13.- Suscribir toda comunicación de la Cámara que crea conveniente hacerlo; 14.- Velar por la aplicación y observancia del Art. 42 de este Estatuto; 15.- Todas aquellas que el presente Estatuto le señala, o que no estando contemplados se le asignen por la Asamblea General o el Directorio en uso de sus atribuciones. CAPITULO VI DEL VICEPRESIDENTE Art. 53.- Para ser Vicepresidente se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 51 de este Estatuto. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de excusa o ausencia temporal o definitiva de éste, con todos sus derechos y obligaciones. En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicepresidente, le subrogará el Director Principal que mayor votación haya obtenido en las elecciones denominadas mayores en que se eligió Presidente y Vicepresidente de la Cámara, y a su falta, el Directorio Principal que le siga en votación, y así sucesivamente. CAPITULO VII DEL GERENTE Art.54.- La dirección del movimiento administrativo y de personal de la Cámara estará a cargo del Gerente, que actuará conforme a las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos de la Institución y las disposiciones del Directorio y Presidente de la Cámara. Art.55.- Son deberes y atribuciones del Gerente: 1. Ejercer las funciones administrativas de la Cámara; 2. Organizar, distribuir y vigilar el trabajo del personal; 3. Autorizar, conjuntamente con el Presidente, los gastos y egresos de la Institución; 4. Fomentar y orientar los ingresos de la Institución promoviendo su normal recaudación; 5. Organizar y vigilar la marcha de los diversos servicios de la Institución; 6. Representar a la Cámara en los actos, reuniones, sesiones de trabajo, etc., conforme lo disponga la Presidencia; 7. Atender todos los asuntos de interés para la Institución que no sean privativos de la Presidencia u otro organismo de la Cámara; 8. Presentar a consideración del Directorio y a la Presidencia, proyectos o iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la Institución; 9. Cuidar el inventario de la Institución; 10. Presentar el Informe Económico a la Asamblea General al término de sus funciones; 11. Presentar al Directorio un balance económico trimestral sobre la situación de la Cámara; 12. Todas las que este Estatuto le concedan o el Directorio o la Presidencia le indiquen. CAPITULO VIII SECRETARIO EJECUTIVO
Art. 56.- Son Atribuciones del Secretario Ejecutivo: 1. Concurrir a las sesiones del Directorio, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Consejo Consultivo de Ex Presidentes, donde actuará como Secretario, siendo de su responsabilidad el levantamiento de las actas respectivas y su transcripción final; 2. Coordinar las comisiones integradas por el Directorio de la Cámara y responsabilizarse del seguimiento y ejecución de las resoluciones tomadas por el Directorio y/o las Comisiones; 3. Recibir, distribuir y despachar la correspondencia ordinaria de la Institución y certificar todo asunto que al movimiento de Secretaría se refiere; 4. Responsabilizarse del archivo general de la CCQ, así como de su administración, cuidado y control; 5. Certificar toda la documentación institucional y realizar todas aquellas actividades y atribuciones que por la naturaleza de sus funciones, le sean concedidas por este Estatuto o sean dispuestas por el Presidente o el Directorio de la Cámara. CAPITULO IX CONSEJO CONSULTIVO DE EX- PRESIDENTES
Art. 57.- El Consejo Consultivo estará integrado por todos los ex - presidentes de la Cámara de la Construcción y tendrá como finalidad el orientar al presidente y al Directorio de la Cámara sobre los problemas de la actividad constructora en general y de la Cámara en particular, a pedido expreso realizado por el Presidente y/o el Directorio de la Cámara. Art. 58.- El Presidente de la Cámara actuará como Coordinador del Consejo Consultivo y como Secretario el Secretario Ejecutivo de la Institución. CAPITULO X DE LOS COMISARIOS
Art.59.- La Cámara tendrá dos comisarios principales y dos alternos, elegidos en la forma prevista en el título V del presente Estatuto, cuyas atribuciones serán las siguientes: 1. Vigilar la Contabilidad de la Cámara, observando lo que consideren conveniente, para lo cual tendrán a su disposición los libros, recibos y demás documentos del caso. 2. Presentar un informe anual a la Asamblea General de Socios sobre la marcha económica y contable de la Institución. 3. Proponer al Directorio la Terna de Auditores de la que se elegirá el Auditor de la Cámara. Art. 60.- Para ser Comisario de la Cámara se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, ser socio de la Institución y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la Cámara, originadas en cuotas sociales, aportes o pagos por servicios. Es incompatible la función de comisario con la de miembro principal o alterno del Directorio. CAPITULO XI DEL DEPARTAMENTO LEGAL:
Art.61.- Estará a cargo de un Doctor en Jurisprudencia como Director de Asesoría Jurídica y sus funciones son: 1. Atender todos los asuntos legales en los que debe intervenir la Cámara; 2. Responder a las consultas legales que le formule el Directorio o la Presidencia; 3. Atender las consultas que sobre aspectos legales que estén a su alcance le hagan los asociados; 4. Formular proyectos o estudiar los hechos por el Estado u otras instituciones en lo que tiene relación con la actividad de la construcción; 5. Cumplir con las Comisiones que le encomiende el Directorio o la Presidencia. CAPITULO XII DEL DEPARTAMENTO TECNICO
Art.62.- Estará a cargo de un Jefe que será nombrado por el Directorio. Tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar las estadísticas relativas a la industria de la construcción; 2. Investigar los fenómenos que afecten a la industria de la construcción a fin de sentar bases reales para la política que debe seguir la Cámara; 3. Analizar y estudiar las variaciones de costos en la industria de la construcción; 4. Analizar los volúmenes, distribuciones sectoriales y montos de las construcciones de toda índole en el país; 5. Establecer los índices y sistemas para llegar a ellos, relacionados con diferencias de precios, a fin de lograr su reconocimiento y reintegro por quienes deben hacerla; 6. Emitir boletines periódicos, con los resultados de sus investigaciones, trabajos y conclusiones; 7. Atender cualquier consulta de orden técnico relacionado con la industria de la construcción; 8. Mantener actualizada su información técnica, tanto en el ámbito nacional como internacional; 9. Las demás que por su naturaleza le sean compatibles. CAPITULO XIII CENTRO NACIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE CENAMACO.
Art. 63.- Estará a cargo de un abogado como Director del CENAMACO, designado por el Directorio de entre el o los candidatos presentados por su Presidente, y tendrá como objetivo fundamental la prestación de los servicios de mediación y arbitraje para la solución de conflictos susceptibles de transacción en el ámbito público y privado, conforme al Reglamento del Centro, expedido para el efecto. CAPITULO XIV CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO DE LA CONSTRUCCION CEDECON
Art. 64.- Estará a cargo de un Director designado por el Directorio de la Cámara de entre el o los candidatos presentados por su Presidente, y tendrá como objetivos fundamentales: a. La capacitación profesional y perfeccionamiento de los socios; b. La formación dual de los obreros de la construcción ; c. El desarrollo del Plan Estratégico en las áreas que le correspondan ; d. La investigación de la realidad para contribuir a la generación de opinión en la Cámara. e. La Investigación de vivienda y construcción. f. El manejo de la Biblioteca de la Cámara. g. Todas las demás que le asigne este Estatuto, el Directorio o el Presidente de la Cámara. TITULO IV DE LOS FONDOS DE LA CÁMARA
Art. 65.- Serán fondos de la Cámara: 1. Las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias; 2. Las remuneraciones que percibiere por sus servicios; 3. Los impuestos que se establecieren en su favor; 4. Las subvenciones; 5. Las donaciones, herencias y legados que se le hicieren; 6. El valor de los bienes muebles e inmuebles que existan o adquiera; 7. Los frutos civiles y naturales de dichos muebles e inmuebles y las utilidades que provengan de cualquier actividad a la que se dedicará la Cámara de acuerdo con sus finalidades; y, 8. Cualquier otro ingreso que pudiera tener. Art. 66.- A efectos de llenar ampliamente su cometido, la Cámara podrá adquirir en propiedad bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones y todo otro bien que pueda considerarse valor material. Art. 67.- Podrá también enajenar los inmuebles, muebles y demás valores a que se refiere el artículo anterior, así como permutarlos, constituir gravámenes hipotecarios en favor o en contra de la entidad, solicitar préstamos simples o con garantías. Podrá contraer obligaciones, efectuar descuentos en los bancos, girar, endosar y aceptar cheques, contratos y en fin realizar todo acto o contrato que demande la buena marcha de la entidad. En todos estos actos o contratos intervendrá el Presidente como Representante Legal de la Institución, o el Vicepresidente de la misma, siempre que exista la correspondiente delegación particularizada y especificada; conjuntamente con el Gerente. Art.68.- La Institución llevará una Contabilidad de Ingresos y Egresos, de todos sus activos y pasivos, expresados en forma que puedan ser comprobados en cualquier momento por la Asamblea General, el Directorio, los Comisarios y los mismos Socios. Los Fondos de la Cámara se emplearán exclusivamente en obras y fines institucionales. Art.69.- Los fondos deberán estar depositados en Cuentas Bancarias y/o invertidos en el mercado financiero. TITULO V DE LAS ELECCIONES
Art.70.- Conforme lo dispone este Estatuto, en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año se llevará a efecto la elección del Presidente y Vicepresidente de la Cámara y la renovación de los miembros del Directorio, quienes durarán dos años en sus funciones. Con el objeto de mantener la debida continuidad de acción en la Cámara, el Directorio se renovará en forma parcial de la siguiente manera: En las primeras elecciones, denominadas mayores, se renovará tres directores principales y cuatro alternos. En las elecciones de medio período, o menores, se renovará a los cuatro directores principales restantes y los tres alternos y así sucesivamente. Art. 71.- Cada dos años, en las elecciones denominadas mayores, se elegirá de manera directa, secreta, universal e igual, al Presidente y Vicepresidente de la Cámara, cuyos nombres constarán conjuntamente en un binomio o candidatura bipersonal; durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por una sola vez. En las elecciones mayores se elegirá también a los Comisarios y miembros del Tribunal de Honor de la Cámara quienes durarán dos años en sus funciones. Se posesionarán durante la primera quincena del mes de enero siguiente a su elección. Art.72.- Las elecciones se realizarán en un solo día, en base a listas previamente presentadas, las mismas que necesariamente contendrán los nombres de los candidatos, de forma tal que estos representen adecuadamente a las diversas categorías de sectores de la industria de la construcción que integran la clasificación de socios de la Cámara. La votación se hará de entre personas escogidas de las listas previamente inscritas, conforme a las normas reglamentarias que para el caso serán expedidas por el Directorio. El voto será personal e indelegable. Por las personas jurídicas concurrirán sus representantes técnicos acreditados ante la Cámara. Art.73.- La convocatoria se hará mediante dos avisos publicados en un diario de amplia circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. En el primero que se hará por lo menos quince días antes de la fecha fijada, constarán las normas generales del proceso, en el segundo, que se hará por lo menos con dos días de anticipación, se insertarán las listas calificadas con la nómina de los respectivos candidatos. Art.74.- El Directorio expedirá el correspondiente Reglamento que normará las elecciones. Art.75.- Todos los socios están obligados a votar en las elecciones, el incumplimiento injustificado de este derecho y obligación constituirá falta sancionada con una multa equivalente a dos cuotas mensuales ordinarias. Los socios podrán justificar su incumplimiento ante el Directorio dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de elecciones. Para ejercer el derecho a voto, el socio deberá estar al Día en el pago de sus obligaciones sociales, lo que será debidamente certificado por la Gerencia. Art.76.- Para ser candidato a una de las dignidades de la Cámara o para el ejercicio de un cargo en la misma, se requerirá una certificación de la Gerencia, de que no se halla en mora de alguna obligación en favor de la entidad. TITULO VI REFORMA E INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Art. 77.- El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por la Asamblea General, siempre que en la respectiva convocatoria se mencione expresamente la intención de reformarlo obrando de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, Art. 27 del presente Estatuto. Art. 78.- Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de este Estatuto, será resuelta por el Directorio previo informe del Director de Asesoría Jurídica, atendiendo al sentido general de los mismos y a las necesidades y conveniencias de la Cámara. Estas resoluciones deberán ser acatadas a partir de la fecha de su aprobación, pero serán apelables ante la Asamblea General. Art. 79.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el organismo de la Función Ejecutiva correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Directorio queda autorizado para aceptar, en representación de la Cámara, cualquier modificación que el órgano correspondiente de la función ejecutiva, al momento de su aprobación, creyere conveniente introducir a estas reformas. Segunda.- Se faculta al Presidente y al Secretario de la Cámara para que aprobadas las reformas procedan a codificar el Estatuto. Tercera: A partir de la promulgación y aprobación del Estatuto, por el organismo de la Función Ejecutiva correspondiente, se elimina la categoría de socios pasivos; en tal virtud, todas las personas naturales, afiliadas a la Cámara antes de la Reforma de Estatutos y que ostentaban la calidad de socios pasivos, pasarán automáticamente a gozar de la calidad de socios, debiendo cumplir con todos los deberes y derechos que le fueren atinentes. Cuarta: Se faculta al Directorio de la Institución, para establecer la reglamentación necesaria que permita instituir mecanismos para el cobro de cuotas, prestación de servicios y condonación de deudas de los socios. Quinta: En la elección de Noviembre del 2004, denominada de medio periodo o menor, se elegirán 4 Directores Principales y 3 Directores Alternos. Los 5 Directores Principales y los 4 Directores Alternos, electos en diciembre del 2003, durarán normalmente en sus funciones hasta Enero del 2006. A partir de la elecciones mayores de Noviembre del 2005, se elegirá de manera directa, secreta, universal e igual, al Presidente y Vicepresidente de la Cámara, cuyos nombres constarán conjuntamente en un binomio o candidatura bipersonal; a los tres directores principales y cuatro alternos, y a los Comisarios y miembros del Tribunal de Honor de la Cámara. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE QUITO TITULO I PRINCIPIOS ÉTICOS DEL CONSTRUCTOR Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Código regula la conducta de los constructores, en su ejercicio profesional y empresarial y en las relaciones que se derivan de ese ejercicio, con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas. Conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley de Cámaras de la Construcción y en las disposiciones del Estatuto de la Cámara de la Construcción de Quito, se entiende como constructores a los ingenieros y arquitectos, en sus correspondientes ramas y especialidades y a las personas jurídicas especialmente organizadas para este fin, si lo hacen bajo la dirección y la responsabilidad técnica de un ingeniero o arquitecto, en sus correspondientes ramas y especialidades. Art. 2.- OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES: A más de las obligaciones y deberes que nacen de cada contrato, el constructor esta obligado a: a. Ser leal a la letra y al espíritu del Código de Ética del Constructor, a las leyes del país y a las normas morales de la sociedad; b. Emplear los mecanismos que estén a su alcance para dignificar la actividad de la construcción; promover los más altos niveles éticos en la misma y considerar la actividad de constructor como una valiosa oportunidad de servicio; c. Adherirse y observar fielmente las normas de honestidad y transparencia en su relación y participación con el sector público, así como en todas las actividades inherentes a su profesión; d. Hacer que la actividad diaria se enmarque en los preceptos de servicio, respeto, integridad, dignidad y justicia, cumpliendo fiel, oportuna y responsablemente con todos los cargos, comisiones y demás deberes, obligaciones sociales y contractuales que se deriven de su actividad específica; e. Ejecutar los trabajos a él encomendados con eficiencia, pericia, honradez y aplicando las técnicas constructivas que permitan asegurar la buena calidad del objeto contractual ejecutado, propendiendo al mejoramiento y tecnificación de los sistemas de construcción; f. Cumplir y responsabilizarse de que los procesos y actividades productivas respeten y preserven el medio ambiente; g. Colaborar y participar comprometidamente con los entes que agrupan a los constructores, en el desarrollo de políticas, conocimientos, técnicas y acciones que permitan el mejoramiento del sector de la construcción y el fortalecimiento de los grandes objetivos nacionales; h. Ser justos y guardar respeto hacia los demás constructores, empleados, patronos, socios, colegas, competidores y/o clientes, sin distingo de edad, filiación política o partidista, genero, etc; i. Exigir ante las autoridades el cumplimiento de la legislación vigente, luchando por evitar el soborno y combatiendo la corrupción, teniendo la obligación moral de denunciar ante quien corresponda todo intento de extorsión de cualquier funcionario; y, j. Todo constructor tiene la obligación de guardar sigilo o secreto profesional, respecto a la información que no hubiere sido explícitamente autorizada su divulgación por parte del cliente, o que por razones legales o morales se pueda perjudicar a otra persona, miembro o autoridad, no obstante lo anotado no perjudica, limita o impide la obligación que tiene el constructor de denunciar actos ilícitos ante las autoridades competentes. Art. 3.- FALTAS: Sin perjuicio de las infracciones legalmente establecidas, el constructor está impedido de ejecutar las siguientes acciones que constituyen faltas, en el siguiente orden de gravedad: 1) FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD: a. Respaldar, propiciar o encubrir actos contrarios a la moral o que fomenten la corrupción en la contratación pública o privada; b. Procurarse contratos para sí, para otra u otras personas o empresas relacionadas con él, mediante el ofrecimiento o pago de comisiones, coimas, participaciones u otras ventajas análogas a quien directa o indirectamente deba decidir o pueda influir en la decisión de adjudicar un contrato, despachar planillas de avances de obra o recepciones de trabajo; o incurrir en actos que se enmarquen en las figuras de cohecho o concusión; o a quien pueda proporcionar información reservada en una licitación o concurso; o aprovechándose de la intermediación de la función pública o privada que estuviere desempeñando; c. Recibir gratificaciones, comisiones o participaciones para gestionar, acordar o agilitar trámites que corresponden al ejercicio de sus funciones u obligaciones profesionales; d. Prestar su nombre o firma para permitir la cesión fraudulenta o simulada de contratos, en beneficio propio, o de otra u otras personas o empresas; e. Ofender la dignidad de los organismos de la Cámara de la Construcción de Quito o de quienes los representan o ejercen; f. Cometer cualquier acto de fraude electoral en las elecciones internas de la Cámara de la Construcción de Quito; y, g. Reincidir en la comisión de faltas graves. 2) FALTAS GRAVES: a. Propiciar o permitir la violación o incumplimiento de las leyes y demás normas jurídicas de cumplimiento obligatorio; b. Acceder a contratos en base a ofertas económicas o de otra naturaleza que atenten a la libre competencia, al encontrarse por debajo de los niveles normales que impidan asegurar no solo la correcta ejecución del objeto contractual, sino también la necesaria rentabilidad que deben perseguir los contratistas; c. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sean en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes; d. Ejecutar tareas sabiendo que entrañan malicia o dolo, o que sean contrarias al interés general; e. Permitir que sus servicios profesionales o empresariales o su nombre, faciliten o hagan posible ejercer la actividad de la construcción por quienes no están legalmente autorizados para ello; f. Descuidar las obligaciones que haya asumido como constructor o abandonarlas antes de ser legalmente relevado de las mismas, en la forma prevista en el contrato o en la ley; g. Injuriar o menoscabar directa o indirectamente la reputación profesional o empresarial de otro constructor; h. Actuar o comprometerse en cualquier forma o práctica que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la actividad de la construcción; i. Atribuirse o adjudicarse ideas, planos o documentos técnicos de los que no se es autor; j. Perjudicar o dejar impagas a personas naturales o jurídicas asociadas con el constructor para la ejecución de un determinado contrato o trabajo; k. Ocultar información técnica o legal en concursos o licitaciones con fines de favorecerse a sí mismo o a terceros con él relacionados; l. Denunciar de manera maliciosa y sin fundamento a sus colegas constructores, ante cualquier organismo juzgador; m. Revelar hechos, datos e informaciones de carácter reservado, de los que haya tenido conocimiento en razón de su ejercicio profesional, salvo disposición o mandato legal, o requerimientos de los organismos competentes de la Cámara de la Construcción de Quito; y, n. Reincidir en la comisión de faltas leves. 3) FALTAS LEVES: a. Realizar proselitismo político o religioso en la Cámara de la Construcción de Quito o a través de ella, así como valerse de ésta para obtener beneficios personales; b. Falsear los datos de su condición empresarial o profesional; y, c. Propiciar falsas expectativas con ofrecimientos de trabajo para acceder a cargos por elección, tanto a nivel público, privado u organismos gremiales. Art. 4.- SANCIONES: El Tribunal de Honor, según la gravedad de la infracción al Código de Ética del Constructor, resolverá la sanción que se aplicará a los socios y que podrá consistir en: 1) Amonestación Verbal o por Escrito, que podrá ser aplicada a los socios que hayan incurrido en faltas leves; 2) Suspensión de la afiliación por un período que irá entre un mes a un año, que se aplicará a los socios que hayan incurrido en la comisión de infracciones tipificadas como faltas graves, o exista el concurso o concurrencia de varias infracciones tipificadas como faltas leves; 3) Suspensión de la afiliación por un período que irá entre un año a dos años, que se aplicará a los socios que hayan incurrido en la comisión de infracciones tipificadas como faltas de especial gravedad, o exista el concurso o concurrencia de varias infracciones tipificadas como faltas graves; y, 4) Expulsión de la Institución, que se aplicará cuando exista el concurso o concurrencia de varias infracciones tipificadas como faltas de especial gravedad, o que el infractor haya reincidido en la comisión de faltas graves. En el caso de aplicarse una suspensión y mientras ésta dure, el socio cesará de hecho en el desempeño de cualquier cargo o comisión; igualmente quedará privado de todos los derechos. TITULO II PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO Art. 5.- COMPETENCIA El Tribunal de Honor de la Cámara de la Construcción de Quito será competente para resolver las denuncias y reclamos que se presenten en contra de los socios de la Cámara, en relación con su actuación profesional, así como también de las demás atribuciones que le confiere el Estatuto de la Cámara. CAPITULO I
DE LA DENUNCIA Art. 6.- DENUNCIA Es el acto en que el actor deduce su acción por faltas al Código de Ética del Constructor, requiriendo de manera personal una sanción a un socio de la Institución. Art. 7.- REQUISITOS DE LA DENUNCIA La denuncia debe ser clara, fundamentada y dirigida al Presidente del Tribunal de Honor. Art. 8.- PROCEDENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE DENUNCIAS Si la denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el presente Código, el Tribunal devolverá la misma a la parte que la presentó. Si el Tribunal considera que la denuncia reúne los requisitos indicados, avocará conocimiento del caso y correrá traslado al denunciado con la misma, a fin de que la conteste en el término de tres días, contado a partir de su notificación. De existir contestación se la trasladará al denunciante. Art. 9.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Con o sin contestación del denunciado, el Tribunal convocará a las partes a una Audiencia de Conciliación que se llevará a cabo en el término de quince días, contado a partir de la fecha en que se corrió traslado al denunciado con la denuncia. Art. 10.- CONCILIACIÓN De existir acuerdo entre las partes en la Audiencia de Conciliación, se suscribirá un acta de compromiso y cumplimiento de obligaciones. Art. 11.- IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO Y TERMINO DE PRUEBA De no existir acuerdo el Tribunal abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días, contado a partir de la notificación a las partes con el mismo. Art. 12- ALEGATOS Y FALLO Concluido el término de prueba el Tribunal escuchará a las partes mediante la presentación de alegatos escritos, en el término de tres días, luego de lo cual el Tribunal dictará el respectivo fallo, el que será notificado a las partes. CAPITULO II
DEL RECLAMO Art. 13.- RECLAMO Es el acto por el cual el reclamante pone en conocimiento del Tribunal de Honor su disconformidad frente a actuaciones no éticas realizadas por un socio de la Institución en el ejercicio de su profesión. El reclamo debe ser claro. Art. 14.- PROCEDENCIA DEL RECLAMO Si el reclamo no cumple con los requisitos establecidos en el presente instructivo, el Tribunal lo devolverá a la parte que lo presentó. Art. 15.- PROCEDIMIENTO DEL RECLAMO Para el trámite del reclamo se seguirá el procedimiento contemplado en los Arts. 8, 9 y 10 del presente Código. De no existir acuerdo entre las partes se dará por concluido el trámite y el Tribunal dictará la resolución correspondiente. TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES Art. 16.- RECURSO DE APELACION Los fallos o resoluciones del Tribunal de Honor, sean por denuncias o reclamos, podrán apelarse dentro del término de ocho días ante el Directorio de la Cámara, que actuará como Tribunal de última y definitiva instancia. Previa la solicitud del interesado y en conocimiento de los motivos que exponga el Directorio podrá: a) Ratificar lo actuado por el Tribunal de Honor; b) Reducir las sanciones de amonestación verbal o por escrito, así como también el tiempo de suspensión del afiliado; y, c) Sustituir la sanción de expulsión por la sanción de suspensión de hasta dos años. Art. 17.- DENUNCIAS INFUNDADAS Y MALICIOSAS En el caso de que la denuncia sea calificada como infundada, dará derecho a que el interesado contra quien se la presentó pueda iniciar las acciones legales a las que tuviera derecho. El Tribunal de Honor impondrá las sanciones respectivas al socio o socios que hubieren presentado una denuncia que a más de infundada sea calificada como maliciosa, sin perjuicio de las acciones legales a las que tenga derecho el perjudicado. Art.18.- SUPLETORIEDAD En todo lo no establecido en el presente Código se aplicarán supletoriamente las disposiciones prescritas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Art.19.- INTERPRETACIÓN Cualquier duda sobre la aplicación del presente Código será resuelta por el Tribunal de Honor. |