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ÁMBITO SOCIETARIO PDF Imprimir E-Mail

El Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito, pone en conocimiento de los afiliados, la siguiente información básica sobre el ámbito societario, en el que se desarrollan las compañías constructoras, especialmente las más representativas: Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada.

El constructor puede ejercer su profesión ya sea como persona natural o constituyendo una sociedad o compañía.

Definición del contrato de sociedad:

El artículo 1 de la Ley de Compañías define al contrato de compañías como “aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”.

De esta definición podemos destacar lo siguiente:

a) Que, según la legislación ecuatoriana, la compañía es un contrato.
b) Que la compañía fundamentalmente es una asociación de personas;
c) Que las personas unen sus aportaciones,  que pueden consistir en “capitales” o “industrias”. Con el término capitales se refiere al aporte de dinero o especies; y con el término industria, se refiere a la aportación de la fuerza de trabajo y capacidad personal del socio.
d) Esta asociación de personas y aportaciones se hacen para emprender en operaciones “mercantiles”. Las compañías sujetas a la Ley de Compañías son mercantiles por la forma.
e) Todo ello conlleva a participar de utilidades.

Elementos de una compañía:

a. Personas: La compañía se forma con participación de personas.
b. Aporte. Todos y cada uno de los socios o accionistas deben aportar algo. Para la formación del capital se puede aportar dinero, bienes muebles, inmuebles o créditos.
c. Fin de lucro.- Las compañías tienen fines de lucro; los socios o accionistas las forman para obtener utilidades y participar de ellas.
d. Tipicidad.- Las compañías deben organizarse bajo una de las formas o especies determinadas por la Ley para ser consideradas sociedades de derecho.


PRINCIPALES CLASES DE COMPAÑÍAS CONSTRUCTORAS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Formación.- Se realiza entre tres o más personas con capacidad civil para contratar y  solo responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones individuales.
No se podrá constituir esta Compañía entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.
No podrá funcionar si sus socios exceden el número de 15, si así ocurre deberá transformarse en otra compañía o disolverse.
Tiene como finalidad la realización de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley

Nombre: Ejercen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva.
Razón Social.- Es la formula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos más las palabras “Compañía Limitada”.
Denominación Objetiva.- No debe confundirse con la de una preexistente, los  términos como comercial, industrial, agrícola, constructora, no son de uso exclusivo y acompañaran a una expresión particular

Capital.- Se compone de los aportes de cada uno de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías (actualmente $. 400 dólares).
Para que pueda constituirse esta compañía se deberá tener el capital suscrito íntegramente y  pagado al menos el 50% de cada participación, el capital insoluto (no pagado) deberá pagarse en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la fecha de constitución de la compañía.
Se debe formar una reserva legal con el 5% de las utilidades líquidas de cada año hasta que alcance por lo menos el 20% del capital social.
No se puede constituir ni aumentar el capital por suscripción pública, tampoco se puede reducir el capital si implica la devolución de sus aportes a los socios

Participaciones.- La compañía entregará a cada socio un certificado por sus aportaciones, las participaciones serán iguales, acumulativas e indivisibles su carácter es de no negociables, se pueden transmitir por herencia.
Se pueden transferir las participaciones por acto entre vivos a cualquier persona siempre que se obtenga el consentimiento unánime del capital social. Esta cesión se hará por escritura pública y se inscribirá en el respectivo libro de la compañía.

Administración.- El plazo para la duración del cargo de administrador no podrá exceder de 5 años sin perjuicio de que sea reelegido
La junta general es el órgano máximo de la compañía, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes.
Los administradores deben presentar el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias,  la propuesta de distribución de los beneficios en el plazo de 60 días contados desde la terminación del ejercicio económico.
Estas compañías en el primer cuatrimestre de cada año enviarán a la Superintendencia de Compañías el balance general, la nómina de los administradores socios y representantes legales.
Si los socios de la compañía exceden el número de 10 se puede nombrar un comité de vigilancia para velar la correcta gestión de los administradores. 

COMPAÑÍA ANÓNIMA

Formación.- Se realiza entre dos o más personas con capacidad civil para contratar y  solo responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de las acciones
Si participan instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con uno o más accionistas.
Este tipo de compañías pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los que otorgan la escritura, a quienes se los llama fundadores, esta es la constitución simultanea; o por suscripción pública de acciones, a los iniciadores se los llamará promotores, esta es la constitución sucesiva

Denominación deberá contener la indicación de “Compañía Anónima o Sociedad Anónima”. No debe confundirse con la de una preexistente, los  términos como comercial, industrial, agrícola, constructora, no son de uso exclusivo y acompañaran a una expresión particular

Capital.- Se compone de los aportes de cada uno de los accionistas y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías (actualmente $. 800 dólares).
Para que se pueda constituir esta compañía deberá tenerse el capital suscrito íntegramente y  pagado al menos el 25% de cada acción, el capital insoluto (capital no pagado) deberá pagarse en un plazo no mayor de 24 meses contados desde la fecha de constitución de la compañía.
Su capital es dividido en acciones negociables, serán nominativas. Cada suscriptor tendrá derecho a votos como acciones le corresponda según su aporte

Administración.- El plazo para la duración del cargo de administrador no podrá exceder de 5 años sin perjuicio de que sea reelegido
La junta general es el órgano máximo de la compañía, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los accionistas presentes.
Los administradores deben presentar el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias,  la propuesta de distribución de los beneficios en el plazo de 60 días contados desde la terminación del ejercicio económico.


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Así mismo, se transcribe textualmente la Carta del Mes de Junio del 2007, enviada por la Compañía Lexis S.A., de autoría del Dr. Luis Hidalgo López, por considerarla interesante y relevante para el sector, ya que permite ver el verdadero poder de los mandos medios dentro del ejercicio de la función ejecutiva, en nuestro país.


“ROL DE LOS MANDOS MEDIOS EN LA FUNCIÓN EJECUTIVA

 Las instituciones de la Función Ejecutiva, como los ministerios de Estado y las entidades adscritas a los Ministerios o a la Presidencia de la República, se hallan organizadas en forma piramidal.
 
         En el vértice superior, o en la cabeza, se localiza la máxima autoridad de la entidad, quien responde por su gestión directamente al Presidente de la República y al país;
         En el nivel inmediatamente inferior se encuentran los Subsecretarios Generales o Especiales quienes responden por su gestión al máximo ejecutivo de la entidad; 
         En el tercer grado de la pirámide se encuentran los directores departamentales, generales o específicos, quienes responden por su gestión, indistintamente, a la máxima autoridad o a los subsecretarios.
 
Las resoluciones emitidas por la máxima autoridad se generan usualmente por iniciativa, o bajo órdenes, de los directores departamentales, y pueden ser de dos contenidos:

a)       De ejecución de programas, proyectos o ideas; o
b)       De asesoramiento a los niveles superiores de la pirámide.
  
En este último ámbito pueden presentarse al superior informes contradictorios de asesoramiento, sobre un mismo asunto, provenientes de distintos directores. Recibidos los informes contradictorios, generalmente que si se puede obrar jurídicamente o que no puede obrar, el superior, generalmente no funcionario de carrera, no sabe como tomar una decisión acertada, pues una u otra de las asesorías contradictorias implican riesgo administrativo para su gestión, además del resentimiento del director departamental por haber desechado su asesoramiento, el temor reverencial a los auditores de la Contraloría General del Estado que, al fiscalizar el procedimiento interno previo a la toma de decisiones, puede comprometer su estadía en la función.
 
El funcionario, Subsecretario o máxima autoridad, recurre entonces a un procedimiento generalmente aceptado: conforma una comisión interdisciplinaria con el fin de que le asesoren en un solo punto de la contradicción, o mejor aún, en un nuevo asesoramiento uniforme.
 
Los comisionados a su vez tratan de quitarse el problema de la espalda, dilatando un pronunciamiento. Este procedimiento ha sido bautizado por el público como “las comisiones son el cementerio de los proyectos”.  (En la base de datos del sistema de  Silec Pro se encuentran promulgados más de mil acuerdos ministeriales que organizan comisiones con este específico efecto.)
 
A partir del año 1980, las máximas autoridades han recurrido a otro procedimiento para no correr riesgos en el acierto su gestión: la delegación de funciones a los funcionarios de nivel inferior para que actúen “a nombre y en representación de la máxima autoridad, bajo su riesgo”. Así, es posible encontrar las siguientes delegaciones de funciones:
 
     60  delegaciones en el Ministerio del Ambiente
     166  delegaciones en el Ministerio de Agricultura
      63  delegaciones en el Ministerio de Bienestar Social
      10  delegaciones en el Ministerio de Defensa
      22  delegaciones en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
     204  delegaciones en el Ministerio de Educación
      159  delegaciones en el Ministerio de Energía y Minas
     235  delegaciones en el Ministerio de Gobierno
          308  delegaciones en el Ministerio de Industrias
         1398  delegaciones en el Ministerio de Economía y Finanzas
          220  delegaciones en el Ministerio de Obras Públicas
           12  delegaciones en el Ministerio de Turismo
           27  delegaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores
          241  delegaciones en el Ministerio de Salud
           25  delegaciones en el Ministerio de Trabajo
            8  delegaciones en la Defensoría del Pueblo
           23  delegaciones en la Secretaría General de la Administración
           23  delegaciones en el CONAM
           15  delegaciones en el CONSEP
            7  delegaciones en el IECE
           18  delegaciones en el INEC
            3  delegaciones en el INEN
            9  delegaciones en el Instituto Forestal
           32  delegaciones en la AGD
           22 delegaciones en la Dirección General de Aviación Civil
 
Esto es un total de 3.300 acuerdos o resoluciones de delegación de funciones de parte de las máximas autoridades a los funcionarios del segundo nivel inferior de la pirámide.
 
Semejante número de delegación de funciones nos llevan a la conclusión de que quienes gobiernan en la función ejecutiva, no es el Presidente de la República ni sus Ministros Secretarios de Estado, sino los mandos medios de las instituciones que las conforman.
 
Esto explica el fenómeno para quienes tramitamos la obtención de resoluciones en el ámbito de la función ejecutiva, se soliciten las respuestas a los mandos medios, para obtener éxito en sus peticiones. Si son ellos quienes nos gobiernan…
 
 
Dr. Luis Hidalgo López
GERENTE GENERAL LEXIS S.A.”

 
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