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Mediación PDF Imprimir E-Mail

Es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Podrán someterse al procedimiento de Mediación, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

La Mediación presenta diversas ventajas como las siguientes:

  • Fomentar la cultura del diálogo de manera general y en particular fomentar el que las partes en conflicto utilicen mecanismos pacíficos para solucionar sus problemas.
  • Ofrecer un servicio altamente profesional y flexible, evitando las formalidades.
  • Promover la intervención de las partes en el manejo de sus propios conflictos, convirtiéndose éstos en los jueces de sus propios problemas.
  • Otorgar al acta de Mediación el valor de una sentencia de última instancia y con la posibilidad de exigir su cumplimiento, en caso de ser necesario.
  • Brindar un servicio profesional ya que los Mediadores son expertos en temas relacionados con la construcción, la contratación pública y privada.
  • Intervenir en los conflictos de manera imparcial ya que los Mediadores son profesionales neutrales y objetivos.
  • Ahorrar tiempo y dinero con una solución eficaz y rápida de los conflictos
  • Mantener la confidencialidad necesaria para que las partes tengan absoluta libertad de presentar las propuestas que consideren pertinentes.

COMO ACCEDER A LA MEDIACION
A la mediación se accede con una simple solicitud dirigida al Director del CENAMACO, en la que se solicite la fijación de día y hora para que tenga lugar una Audiencia de Mediación; la solicitud deberá contener un breve resumen del conflicto, las partes que deben ser convocadas y los teléfonos y direcciones de ambas partes.


LA MEDIACION PASO A PASO

  1. Una vez surgida la controversia, cualquiera de las partes presentará una solicitud para que se convoque a una Audiencia de Mediación.
  2. El Centro procederá a designar un mediador y convocará a las partes para que tenga lugar una Audiencia de Mediación la cual tendrá por objeto el procurar un acuerdo voluntario.
  3. Las partes se reunirán cuantas veces sea necesario y suscribirán un Acta de Mediación, cuyo valor es el de sentencia de última instancia. De no llegar a un acuerdo total pueden suscribir un Acta Parcial de Mediación o de lo contrario un Acta de Imposibilidad de Mediación.
  4. En caso de que una de las partes o ambas no comparezcan a la Audiencia el Centro realizará una segunda convocatoria, y de no asistir a ésta se suscribirá un Acta de Imposibilidad de Mediación.
  5. El Acta de Imposibilidad de Mediación podrá adjuntarse a la demanda arbitral y suplirá la Audiencia de Mediación dentro del proceso. 
 
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