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GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PDF Imprimir E-Mail

Titulo: GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fecha de Creación : 08/05/2007
Autor : DIRECCION JURIDICA
Artículo : GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A fin de que el sector de la construcción se halle suficiente y correctamente informado en temas que atañen a sus actividades, el Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito ha preparado un artículo en que analiza la vigencia y aplicabilidad del “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA”, conforme a la práctica tributaria y a nuestro ordenamiento jurídico.

El IVA conforme a nuestra legislación, es un impuesto cuyo objeto es el valor de las transferencias de dominio, la importación de bienes muebles de naturaleza corporal y el de los servicios prestados. Art. 52 Ley de Régimen Tributario Interno.

Así, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, su base imponible corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculando en base a sus precios de venta o de prestación de servicios. Art. 58 Ley de Régimen Tributario Interno.

El hecho generador del IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. Art. 61 Ley de Régimen Tributario Interno.

De acuerdo a la ley anteriormente citada, existen dos sujetos vinculados al impuesto, el sujeto activo y el sujeto pasivo.

v El sujeto activo del impuesto es el Estado Ecuatoriano. Art. 62 Ley de Régimen Tributario Interno.

v El sujeto pasivo a su vez se divide de acuerdo a su calidad en agentes de percepción y de retención.

AGENTES DE PERCEPCIÓN Art. 63 Ley de Régimen Tributario Interno.

:

1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;
2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena; y,
3. Las personas naturales y sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.


AGENTES DE RETENCIÓN Art. 63 Ley de Régimen Tributario Interno.:

1. Las entidades y organismos del sector público, las empresas públicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, por el IVA que deben pagar por las adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento;
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente de proveedores; y,
3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior.

PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IVA Departamento Jurídico Cámara de la Construcción de Quito, MANUAL LEGAL DEL CONSTRUCTOR, 2002, Quito, p. 304:
AGENTES DE RETENCIÓN SUJETOS DE RETENCIÓN PORCENTAJE DE RETENCIÓN
Sector público, entidades del sector público y sociedades. Personas naturales sin contabilidad 100%
Sector público y contribuyentes especiales. Personas naturales sin contabilidad 100%
Sector público y contribuyentes especiales. Personas naturales con contabilidad y sociedades 30% Bienes
70% Servicios
Personas naturales con contabilidad Personas naturales con liquidación de compras 100%
En comisiones Personas naturales y sociedades (no contribuyentes especiales) 100%

PLAZO DE DECLARACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Art. 63 Ley de Régimen Tributario Interno.:

Conforme a la legislación en materia tributaria, los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del IVA, el que servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

CRÉDITO TRIBUTARIO Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno.:

De acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa 12%, a la prestación de servicios gravados con tarifa 12%, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.

Para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta, documentos de importación y comprobantes de retención.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IVA Art. 68 y 69 Ley de Régimen Tributario Interno. :

Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del valor liquidado se reducirá el valor del crédito tributario.

La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el párrafo anterior constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

ACCIÓN DE PAGO INDEBIDO Art. 122 Código Tributario, Art. 101, Inciso 4to Ley de Régimen Tributario Interno.:

De conformidad con el Código Tributario, se considera pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiera satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Se da cuando la declaración causa impuestos y contiene errores que ocasionan el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto pasivo presentará el correspondiente reclamo de pago indebido.


DIRECCION JURIDICA

 
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