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Contratos Complementarios PDF Imprimir E-Mail

Titulo: Contratos Complementarios
Fecha de Creación : 04/04/2007
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo :
Con el objeto de que el sector de la construcción se halle suficiente y correctamente informado de lo que atañe a sus actividades y, más específicamente de las que guardan relación con la contratación pública, el Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito presenta el siguiente artículo técnico – jurídico en que se analiza el tema de LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS dentro de la contratación administrativa ecuatoriana.

Así, de acuerdo a la doctrina y legislación, los contratos complementarios surgen como una necesidad frente a la complejidad de ciertas obras a ejecutarse que presentan factores imprevistos a ser tomados en cuenta para la correcta consecución de las mismas. Al ser reglado el procedimiento de contratación pública, se hace evidente la necesidad de adaptarse a las normas pertinentes para evitar incurrir en falencias que desencadenen conflictos frente a la administración.

La ley de la materia señala que de ser necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas con su ejecución, el Estado o la entidad contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación ni concursos, pero con el informe previo favorable del Contralor General del Estado, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. Art. 96 Ley de Contratación Pública.

CONTRATO COMPLEMENTARIO Ibídem.

De esta manera, de acuerdo a la Codificación de la ley de Contratación Pública, el contrato complementario procede cuando en una obra determinada que se haya dividido en dos o más etapas específicas y diferenciadas se requiera contratar la terminación de una de esas etapas por las siguientes causas:

- Cuando el contrato para ejecutarla se ha declarado unilateralmente terminado por incumplimiento del contratista que la tenía a su cargo
- Cuando se dio la terminación de mutuo acuerdo del referido contrato.

En estos casos el contrato complementario podrá suscribirse con los contratistas que mantengan vigente un contrato para ejecutar cualquiera de las otras etapas de la obra, siempre que demuestren su capacidad técnica para cumplir a cabalidad el contrato complementario y se cuente con el informe favorable del Contralor General del Estado.


CREACIÓN DE RUBROS NUEVOS Art. 97 Ley de Contratación Pública.


Conforme a nuestra legislación, si para la adecuada ejecución de una obra fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrán celebrarse contratos complementarios sin licitación ni concursos, y dentro de los porcentajes previstos en el ordenamiento jurídico .

Así, la entidad contratante podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta del 10% del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo, sin informes previos y empleando la modalidad de costo más porcentaje. Art. 101 Ley de Contratación Pública.

Para aplicar este sistema se debe emplear las siguientes reglas generales:

1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados deberán contar con la aprobación previa del fiscalizador;
2. Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada, que se calculará en base a los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución;
3. Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por él y utilizados en estos trabajos, incluyendo su transporte al sitio de las obras, de haberlo;
4. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecución de estos trabajos, en base a los costos horarios constantes en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución. De no existir salarios o costos horarios en el contrato, se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes;
5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos indirectos, se haya establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá el contratista por estos trabajos;
6. El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra;
7. Los pagos por estos trabajos serán cancelados dentro del término de quince (15) días contados desde su aprobación; y,

8. El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad.

CASO DE ERRORES Art. 99 Ley de Contratación Pública.

La Codificación de la Ley de Contratación Pública señala, que podrán celebrarse contratos complementarios en caso de errores siempre que estos sean manifiestos, de hecho, de buena fe y dentro de las cláusulas contractuales. Las entidades públicas contratantes podrán celebrarlos sin someterse a los procedimientos de licitación y concurso público de ofertas; pero siempre que cuenten con los informes previos favorables del Procurador General del Estado y el Contralor General del Estado.

En los contratos complementarios y rubros nuevos constarán las correspondientes fórmulas de reajuste de precios. Art. 98 Ley de Contratación Pública.

De igual manera, la suma total de los valores de los contratos complementarios y rubros nuevos no podrá exceder del 50% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que conste en los respectivos contratos principales. Ibídem

De darse el contrato complementario el contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Pública. Ibídem

Así también, no procede la celebración de contratos complementarios para la adquisición de bienes y prestación de servicios sujetos a la ley anteriormente citada. Ibídem

DIFERENCIAS EN CANTIDADES DE OBRA Art. 100 Ley de Contratación Pública.

Conforme lo prescribe la Codificación de la Ley de Contratación Pública, no hará falta contrato complementario si, al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del diseño definitivo se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, siempre que estas diferencias no modifiquen el objeto del contrato. Solo será necesario dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes.

El Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, señala en su Art. 100, que para la aplicación de la facultad antes anotada, las diferencias de cantidades comprobadas durante la ejecución se harán constar en un documento suscrito por las partes, que será enviado a la Contraloría General del Estado, para su conocimiento y control, dentro del término de quince (15) días de suscrito el documento; debiendo en el caso de producirse variaciones de cantidades, reestructurar la o las fórmulas del contrato, con las verdaderas cantidades ejecutadas, las que servirán para reliquidar los valores pagados por reajuste de precios del contrato, hasta la recepción definitiva. Su memoria de cálculo se incluirá en el documento de recepción suscrito por las partes.

Finalmente se debe aclarar que el valor final de los aumentos, creaciones, disminuciones y supresiones de cantidades de rubros contratados no podrá superar el 50% del valor del contrato principal, reajustado a la fecha de la resolución agregando además los valores adicionales por diferencia en cantidades de obra y órdenes de trabajo. En todo caso, no se podrá variar la naturaleza del contrato con la supresión o sustitución de rubros sustanciales que configuran el objeto de éste. Se entenderá por rubros sustanciales aquéllos de mayor significación porcentual que, sumados, constituyan valores de por lo menos el 80% del monto total del contrato.

 
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