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La denuncia de acuerdo al código de ética del constructor PDF Imprimir E-Mail

Titulo: La denuncia de acuerdo al código de ética del constructor
Fecha de Creación : 07/03/2007
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : LA DENUNCIA DE ACUERDO AL CODIGO DE ETICA DEL CONSTRUCTOR

Con el ánimo de que los profesionales del sector de la construcción estén correctamente informados de aspectos relacionados con sus actividades, específicamente en el campo de la contratación pública y privada, el Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito pone a consideración del medio el siguiente boletín técnico – jurídico, en que analiza el tema de LA DENUNCIA dentro de los procesos del Tribunal de Honor de la Cámara de la Construcción de Quito.

Así, conforme a la normativa interna institucional, la denuncia es el acto a través del cual, el actor, que puede ser un socio o una persona externa a la Institución, deduce su acción por faltas al Código de Ética del Constructor, requiriendo de manera personal una sanción a un socio de la institución que ha contravenido los principios jurídicos y prescripciones legales que establece dicho cuerpo normativo. Art. 6 Código de Ética del Constructor Así mismo se determina que dicha pretensión debe ser clara, fundamentada y dirigida al Presidente del Tribunal de Honor., Art. 7 Código de Ética del Constructor máximo organismo de control ético y profesional de la Cámara de la Construcción de Quito.

En tal sentido, para el inicio de esta acción se deben cumplir ciertos requerimientos exigidos por el Código de Ética del Constructor, siendo necesario para la compresión esbozar sus requisitos:

1. Como se ha manifestado, la denuncia debe estar dirigida al Presidente del Tribunal de Honor de la Cámara de la Construcción de Quito, incluyendo a continuación las generales de ley, es decir: nombre, número de cédula, estado civil, profesión y edad. También es necesaria la inclusión del nombre del demandado que forzosamente deberá estar afiliado a la Cámara de la Construcción de Quito, sea persona Natura o Jurídica, puesto que la competencia del Tribunal de Honor abarca únicamente a los socios de la entidad.

2. La denuncia debe ser clara y fundamentada, es decir que el accionante en el líbelo de sus denuncia deberá explicar de manera clara y adecuada los fundamentos de orden fáctico y fundamentar su pretensión en conformidad con las prescripciones del Código de Ética del Constructor. Es importante recordar que el Tribunal de Honor sólo conoce denuncias contra socios de la Cámara que hayan contravenido las prescripciones del Código de Ética del Constructor, puesto que, las controversias que requieran de cualquier tipo de indemnización, deberán ser ventiladas ante los órganos de justicia competentes.

3. El fundamento de la denuncia conforme a la doctrina y legislación ecuatoriana comprende el desarrollo y motivación de dos ámbitos: el Fundamento de Hecho y los Fundamentos de Derecho, así en el primero se debe efectuar una relación explicativa de los acontecimientos suscitados y que han generado la motivación de presentar una denuncia ante el Tribunal de Honor; y, en el segundo se hará constar un análisis y enunciación de los artículos y prescripciones del Código de Ética del Constructor violentadas y que sustenten la relación de los hechos presentados en la denuncia

4. A continuación debe incluirse la pretensión, que es lo que el denunciante busca dentro del proceso; esta es una parte esencial de la denuncia ya que el tribunal resolverá, de ser el caso, dentro del marco de la solicitud hecha por la parte afectada en la práctica, ya que el accionante debe probar en el proceso sus aseveraciones, siendo así que la pretensión debe ser concreta, coherente y concordante con el aporte del actor en el desarrollo del proceso.

5. De la misma manera, el accionante deberá hacer conocer al Tribunal de Honor el lugar donde se citará al denunciado y el domicilio del actor, a fin de que dicho organismo pueda efectuar las notificaciones de los decretos, providencia y resoluciones que emita en el desarrollo del proceso. Cabe mencionar que no podrán utilizarse los casilleros judiciales como lugar de recepción de notificaciones.

6. Finalmente, la denuncia deberá estar suscrita y firmada por el accionante, con la firma que utiliza para todos sus actos públicos y privados.

 
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