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Titulo: Garantías en la Contratación Pública Fecha de Creación : 12/12/2006 Autor : Dpto. Jurídico Artículo : Garantías en la Contratación Pública Con el objeto de que el sector de la construcción se halle suficiente y correctamente informado, en temas referentes a la contratación administrativa, el Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito comunica con este artículo los principios técnicos y jurídicos que regulan las GARANTÍAS dentro de los procesos de contratación pública. Así, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico a través de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, dentro de la contratación administrativa el oferente o contratista, debe rendir garantías siempre que se presenten ofertas, suscriban contratos o se reciban anticipos; siendo la única excepción a esta regla cuando existan contratos que celebre el Estado con entidades del sector público, estas entre sí, o aquel o estas con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o privado con finalidad social o pública. ART. 66 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA De conformidad con la Codificación de la Ley de Contratación Pública, existen las siguientes garantías: 1) Garantía de seriedad de la propuesta, 2) Garantía de fiel cumplimiento, 3) Garantía por anticipo, 4) Garantía técnica para ciertos bienes; y, 5) garantía por la debida ejecución de la obra. ARTS. 67,68,69,70,71 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. FORMAS DE GARANTÍA De acuerdo a la doctrina administrativa y la ley de la materia, en los procedimientos precontractuales y en los contratos que celebre el Estado o las entidades, los oferentes o contratistas, podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: ART. 73 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - Depósito en moneda de plena circulación en el país. - Garantía Incondicional, irrevocable y de cobro inmediato otorgada por un banco o compañía financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos. - Póliza de seguro, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país. - Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta por ciento del valor del inmueble hipotecado. - Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras entidades del sector público u otros valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. 1.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Para asegurar la celebración del contrato, el proponente presentará garantías de seriedad de la propuesta, por un valor igual al 2% del presupuesto referencial o en caso de no existir tal presupuesto, por tal porcentaje del valor de la oferta presentada. Esta garantía es exigible en los procesos cuyo contrato tenga una cuantía igual o superior a la base establecida para el concurso público de ofertas, y tendrá un periodo mínimo de validez de 90 días. ART. 67 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; ART. 79 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA 1.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Esta garantía busca brindar seguridad en cuanto al cumplimiento del contrato y respecto de las obligaciones contraídas a favor de terceros relacionadas con el contrato, de conformidad con la ley de la materia tiene un monto del 5% del valor del contrato. ART. 68 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; 1.3 GARANTÍA POR ANTICIPO De acuerdo a la doctrina administrativa y el ordenamiento jurídico, si por la forma de pago señalada en el instrumento contractual, la contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sean estos en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, debe rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya autorizando aquél o se reciban provisionalmente los bienes. ART. 69 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; 1.4 GARANTÍA TÉCNICA PARA CIERTOS BIENES Nuestra legislación establece que en los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos o de obras que impliquen aquella provisión o instalación, deberá rendirse una Garantía Técnica para asegurar la calidad y el buen funcionamiento de estos bienes, se exigirá además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante de esta, una garantía del fabricante, la que se mantendrá vigente de acuerdo a las estipulaciones contractuales. Es importante mencionar que de no entregarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública por igual valor del bien a suministrarse, en conformidad y concordancia con los documentos precontractuales y el contrato. ART. 70 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 1.5 GARANTÍA POR LA DEBIDA EJECUCIÓN DE LA OBRA De acuerdo a la doctrina y la legislación, en los contratos de ejecución de obra, para asegurar su debida y adecuada ejecución y la buena calidad de los materiales, además de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (5%), antes analizada, el contratista antes del cobro de la primera planilla o del anticipo debe entregar a la contratante una garantía del cinco por ciento (5%) del monto del contrato. Esta garantía, servirá para asegurar las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en las que se descubra defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista. Estas cauciones de conformidad con la Ley, podrán constituirse mediante la entrega de las garantías prescritas en los literales a), b) y c) del Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, (ver formas de garantía) las cuales serán independientes de la obligación del contratista de rendir la garantía de fiel cumplimiento (5%). ART. 71 CODIFICACIÓN LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA |