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INHABILIDADES PARA CONTRATAR OBRAS PÚBLICAS PDF Imprimir E-Mail

Titulo: INHABILIDADES PARA CONTRATAR OBRAS PÚBLICAS
Fecha de Creación : 06/09/2006
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : INHABILIDADES PARA CONTRATAR OBRAS PÚBLICAS

A fin de que los profesionales del sector de la construcción estén suficiente y correctamente informados en lo que atañe a sus actividades, más específicamente a las relacionadas con la contratación pública, el Departamento Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito, pone a su conocimiento la información técnico – jurídica referente a las INHABILIDADES para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en los Arts. 55 y 56 de la Ley de Contratación Pública, es decir que las personas, sean estas naturales o jurídicas, no podrán celebrar contratos con el Estado o con entidades del sector público.

Las causales de inhabilidad o incompatibilidad son tanto para celebrar el contrato adjudicado como para participar en los procesos precontractuales, con lo cual quien esté incurso en una de las causales de inhabilidad no puede ni siquiera participar en el proceso de selección. Estas se producen u originan en la relación de circunstancias vinculadas con la persona misma del oferente y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, y tiene por finalidad el evitar la existencia de intereses personales y/o contrapuestos en la decisión de asuntos que le estén encomendados, así como el de cuidar el buen servicio, la correcta utilización de los recursos, a través de la garantía de calidad, responsabilidad, solvencia y experiencia que deben tener los contratistas.

De tal manera, no son hábiles para contratar con organismo, entidad, institución o empresa alguna del Estado las siguientes personas:

1. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los legisladores, los presidentes o representantes legales de entidades del sector público con ámbito de acción nacional, así mismo los prefectos y alcaldes;

2. Quienes se hubieren negado a celebrar contratos con el Estado o las entidades del sector público, es decir los oferentes fallidos; en este caso la inhabilidad se extiende hasta tres años después de haberse hecho efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

3. Los que hubieren incumplido contratos celebrados con el Estado o con entidades del sector público, dando lugar a la terminación unilateral de los mismos; en este caso la inhabilidad se extiende hasta cuatro años después de haberse hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento.

4. Quienes hayan celebrado contratos estando inhabilitados, y por ende hayan producido la nulidad del contrato; en este caso la inhabilidad se extiende hasta tres años después de haberse declarado la nulidad de dicho contrato.

5. Los deudores morosos del Banco Nacional del Fomento.


Cabe destacar que los contratistas incumplidos o inhábiles y los oferentes fallidos (casos de los numerales 2, 3 y 4 citados anteriormente) extienden su impedimento a las personas jurídicas de la misma rama de actividad a las que encuentren vinculados como personas naturales o por interposición de persona jurídica; este impedimento afecta en la misma forma a los socios, accionistas e integrantes de esas personas jurídicas, sanción por demás injusta, que si bien busca el que a través de las figuras jurídicas existentes no se eluda el cumplimiento de las penas, se contrapone al orden jurídico lógico, así como a la doctrina y principios de la responsabilidad y del fin societario; pero que se encuentra vigente y en estado de estricto cumplimiento.


La Ley de Contratación Pública también hace mención a las Inhabilidades Especiales, es decir establece la imposibilidad de contratar que pesa sobre ciertas personas que por el ejercicio de sus funciones territoriales, especiales y técnicas, no podrán celebrar contratos única y exclusivamente con determinadas entidades del sector público contratante, no con todas; estos impedimentos se dan, con el fin de evitar el tráfico de influencias y asegurar la moralidad, igualdad e imparcialidad en la contratación; estas personas son:

1. Los consejeros provinciales y los concejales, en su respectiva jurisdicción.

2. Las personas naturales o jurídicas que hubieren hecho los estudios y diseño o elaborado los proyectos de obras de ingeniería o arquitectura.

3. Las personas naturales o jurídicas que hubieren establecido las especificaciones de los bienes a adquirirse.

4. Los miembros de directorios u organismos similares o del Comité de Contrataciones de la institución convocante.

5. Los cónyuges o parientes de los miembros de directorios u organismos similares o del Comité de Contrataciones de la institución convocante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

6. Los funcionarios o empleados públicos que hayan intervenido en la etapa precontractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos.

7. Los parientes de los funcionarios o empleados públicos que hayan intervenido en la etapa precontractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

8. Las compañías o sociedades de hecho en la que los funcionarios o empleados públicos que hayan intervenido en la etapa precontractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos.

9. Los cónyuges o parientes de los funcionarios o empleados públicos que hayan intervenido en la etapa precontractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos hasta el tercer grado consanguinidad y segundo de afinidad.

10. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los documentos precontractuales, relacionados en el contrato a celebrarse.

Para finalizar y como consecuencia de incurrir en alguna de las causas de inhabilidad, en caso de comprobarse la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin reclamo alguno.

 
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