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TERMINACION DE LOS CONTRATOS PDF Imprimir E-Mail

Titulo: TERMINACION DE LOS CONTRATOS
Fecha de Creación : 05/07/2006
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : En este segundo capítulo analizaremos otros aspectos jurídicos, especialmente sobre procedimientos esenciales referentes a la terminación de contratos públicos, que deben ser conocidos por los profesionales de la construcción, a fin de obtener un criterio más amplio y claro sobre la aplicación de esta figura jurídica en la contratación administrativa.


a) TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO

La Codificación de la Ley de Contratación Pública publicada en el Registro oficial 272 de 22 de Febrero del 2001 establece en el Art. 104 que la entidad contratante podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta ley, en los siguientes casos: “ a) Por incumplimiento del contratista; b) Por quiebra o insolvencia del contratista; c) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento, del contrato; d) Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; e) Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta ley; y, f) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza”

v NOTIFICACION Y TRAMITE
De conformidad con el Art. 105 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y a la doctrina, previo a la terminación unilateral, la entidad contratante se encuentra en la obligación de notificar al contratista, con la anticipación prevista en el contrato, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente.

Así, junto con la notificación, se remitirán los informes técnico, económico y jurídico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. Esta notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista y le advertirá que de no remediarlo en el plazo señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

v JUSTIFICACION DE LA MORA
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el plazo concedido, la entidad contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, que se comunicará por escrito al contratista.

Cabe señalar que la entidad contratante no podrá ejercer este derecho si se encontrare en la situación prevista en el artículo 1595 (Actual Art. 1568) del Código Civil (Si se encontrase en mora). Sin embrago, la entidad contratante podrá dar por terminado un contrato, aunque exista pendiente de resolución un reclamo judicial o administrativo.

v DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN UNILATERAL
De conformidad con la Ley de la materia, la declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la entidad contratante a establecer el avance físico de la obra, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por los anticipos entregados más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador para los fondos de garantía depositados en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y a demandar la indemnización de los daños y perjuicios.

Cabe señalar que quien hubiere pagado una de las garantías previstas en los literales b) y c) del artículo 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública podrá repetir en contra del garantizado, en trámite ejecutivo, para cuyo efecto la entidad contratante devolverá el documento de la garantía bancaria o póliza de seguros con la certificación de la máxima autoridad de la entidad contratante sobre el hecho de haberse pagado su valor o el monto pagado del mismo. De acuerdo a la Ley, la devolución y la certificación se harán constar en el mismo documento, el cual constituirá título ejecutivo.
b) DENUNCIAS SOBRE CASOS DE NULIDAD DE CONTRATOS
De conformidad con lo prescrito en el Art. 106 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la denuncia sobre contratos en cuya celebración se hubiere incurrido en causas de nulidad podrá presentarla cualquier persona a la máxima autoridad de la entidad contratante, al Contralor General del Estado y al Ministro Fiscal General del Estado, acompañando los documentos que prueben sus aseveraciones y argumentaciones

De acuerdo a la Ley, de tener fundamentos la denuncia que ha sido presentada, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá iniciar la causa de nulidad correspondiente.

 
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