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Titulo: Empresas Unipersonales Fecha de Creación : 09/05/2006 Autor : DIARIO EL UNIVERSO Artículo : Empresas Unipersonales Al cabo de diez años de propuestas, retiros y contrapropuestas de Proyectos de Ley de las Empresas Unipersonales, existe una ley. La Superintendencia de Compañías elaboró un proyecto de ley que el Congreso Nacional lo tramitó en primera instancia, y posteriormente lo archivó; con el fin de incentivar la economía del país, el Congreso Nacional nuevamente lo conoció y así expidió una ley que incorpora a la normativa ecuatoriana una nueva figura empresarial. El propósito inicial del proyecto de ley fue "formalizar lo informal"; reconocer jurídicamente a la microempresa, que por lo general está compuesta por una sola persona y que constituye empresa de hecho. Si las microempresas generan el 60% de fuentes de trabajo para la población económicamente activa, lógico es pensar que el Estado debía interesarse por este segmento para registrarlo y apoyarlo. La norma, que se publicó en el Registro Oficial Nº 196 del pasado 26 de enero, establece que toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley. Con la nueva figura el "gerente-propietario" excluye de su responsabilidad por obligaciones personales las operaciones de la empresa, la que no obstante ser de su propiedad, queda separada del resto de su patrimonio. Esta empresa está salvada de la denominada garantía o prenda común de los acreedores, como sucede dentro de la figura del patrimonio familiar. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada es una persona jurídica distinta e independiente de la natural a quien pertenezca, por lo que los patrimonios de la una y de la otra son separados. El carácter de unipersonal lo otorga el hecho de que sólo puede ser constituida por una persona, por lo que no se admiten socios ni accionistas, como en las compañías anónimas o de sociedad limitada. La idea es que personas naturales puedan ejercer el comercio, excepto actividades de tipo financiero y de mercado de valores. La creación de esta ley contribuye, en gran medida, a la necesidad de eliminar del Ecuador la exagerada cantidad de compañías anónimas con un solo accionista, que se contraponen a la teoría de la sociedad, desde el significado real que implica 'acompañamientos', que requiere de por lo menos dos personas, Esta ley suprime la posibilidad de que funcionen compañías anónimas o limitadas con un solo accionista o socio. De esta manera las compañías con un socio o accionista tienen que transformarse en unipersonales, o en su defecto, incorporar a otra persona en la participación del capital. El interesado puede dividir su patrimonio, de modo que se afecte solo una parte de este al nuevo negocio, asegurándolo de todo riesgo que podrían ocasionar los demás negocios o actividades del individuo, pues ningún acreedor podrá -en principio- cobrar su acreencia con la parte del patrimonio del gerente propietario, que está compuesta por la empresa. Este hecho constituye la ventaja más grande de las empresas unipersonales, pues esta figura permite a quien interviene en este negocio no ver amenazado su proyecto por deudas extrañas. Ello lo establece claramente en términos generales el artículo 2 de la ley, cuando dice "que la persona que constituya una empresa de esta clase no será responsable por las obligaciones que la actividad genere, ni viceversa". No obstante, el gerente-propietario responderá con su patrimonio personal por ciertas obligaciones de la empresa. MOTIVOS 1. Impulso sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; 2. Libertad de empresa; 3. Desarrollo de actividades económicas y mercados competitivos, impulsando la libre competencia; 4. Desarrollo de la empresa y microempresa. PROHIBICIÓN Las compañías anónimas o de sociedad limitada no pueden transformarse en empresas unipersonales, a menos que antes de la expedición de la ley hubiese estado configurada con una persona. No pueden dedicarse a actividades: a. Bancarias; b. De seguros; c. De capitalización y ahorro; d. De mutualismo; e. De cambio de moneda extranjera; f. De mandato e intermediación financiera; g. De emisión de tarjetas de crédito de circulación general; h. De emisión de cheques viajeros; i. De financiación o de compra de cartera; j. De arrendamiento mercantil; k. De fideicomiso mercantil; l. De afianzamiento o garantía de obligaciones ajenas; m. De captación de dineros de terceros; y, n. De ninguna de las actividades a que se refieren las leyes de: Mercado de Valores; General de Instituciones del Sistema Financiero; de Seguros; y, ni las que requieran por ley de otras figuras societarias. En caso de violación, el gerente -propietario será personal e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la empresa y, además, sancionado con arreglo al Código Penal. INEMBARGABLE La empresa unipersonal no puede ser embargada, pero sí se puede hacer uso de las utilidades que esta genere. Los acreedores personales del gerente pueden exigir que se liquide la empresa, para cobrar lo adeudado. SOCIEDAD Deberá siempre pertenecer a una persona y no podrá tenerse en copropiedad, salvo el caso de la sucesión por causa de muerte. Si hubiese la sociedad conyugal al constituirse la empresa, el propietario será, respecto de terceros, el único dueño, con excepción de su cónyuge. GANANCIALES Si el matrimonio se disolviere por cualquier razón durante la existencia de la empresa, su patrimonio deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de los gananciales (ganancias obtenidas en el matrimonio). Pero si se forma antes de la unión, no forma parte de la sociedad conyugal. DOMICILIO Toda empresa unipersonal que se constituya y se inscriba en el Ecuador tendrá la nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal deberá estar ubicado en un cantón del territorio nacional. OBJETO Toda empresa unipersonal debe indicar en forma clara el objeto al que se va a dedicar y no podrá ejecutar ni celebrar otros actos. PASOS PARA LA CONSTITUCION APERTURA DE CUENTA La persona interesada en crear una empresa unipersonal debe abrir una cuenta de Integración de Capital, en beneficio de una empresa unipersonal en formación. ESCRITURA PÚBLICA Luego de la apertura de la cuenta, el futuro gerente-propietario de la empresa deberá acudir ante un notario y hacer una escritura pública de constitución. APROBACIÓN La escritura pública se la presenta ante un juez de lo Civil solicitándole su constitución, para lo cual el funcionario debe hacer una publicación en un diario de un extracto de la empresa. OPOSICIÓN Cualquier persona que se sienta afectada con la constitución de la nueva empresa unipersonal tiene un plazo de 20 días para oponerse a su formación, ante el juez. INSCRIPCIÓN Con la autorización del juez civil el futuro gerente-propietario debe inscribirla en el Registro Mercantil. Para comenzar debe tener el Registro Único de Contribuyentes (RUC). FUENTE: DIARIO EL UNIVERSO |