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LEGISLACION RELEVANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PÚBLICA PDF Imprimir E-Mail

Titulo: LEGISLACION RELEVANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PÚBLICA
Fecha de Creación : 05/04/2006
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo :
LEGISLACION RELEVANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO DE DETERMINACIÓN DE ETAPAS EN EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (Segunda Parte)


Acuerdo de la Contraloría General del Estado 817,
Registro Oficial 779 de 27 de Septiembre de 1991.

Art. 12.- DE LA FISCALIZACION.- Dependiendo de la magnitud y complejidad del proyecto, para la etapa de construcción, la entidad contratante deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones tanto en las obras contratadas como en las que ejecuten por administración directa.

Los objetivo más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes:

a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
d) Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
e) Obtener que el equipo y personal técnico de las construcciones sea idóneo y suficiente para la obra.
f) Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
g) Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.

Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto.

a) Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios.
b) Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
c) Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
d) Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto.
e) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
f) Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios.
g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal.
h) Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
i) Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
- Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.
- Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
- Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto.
- Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
- Análisis del personal técnico del contratante.
- Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto.
- Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.
- Otros aspectos importantes del proyecto.
j) Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
k) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
l) Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
m) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales.
n) Coordinar con el contratista en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
o) Participación como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
p) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
q) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
r) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras.
s) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de éllas.
t) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborables y reglamentos de seguridad industrial.

Art. 13.- DEL LIBRO DE OBRA.- El Libro de Obra es una memoria de la construcción, que debe contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores, sirve para controlar la ejecución de la obra y para facilitar la supervisión de la misma.

La Unidad Administrativa responsable de la construcción deberá mantener permanentemente en el sitio de la obra y bajo custodia inmediata del fiscalizador, un libro debidamente autorizado, empastado y prenumerado, en el que se anoten las instrucciones que el supervisor o fiscalizador emitan al contratista sobre la ejecución de los trabajos.

El Contratista anotará en cada caso que se da por enterado de las instrucciones recibidas, y podrá usar el mismo Libro para hacer las observaciones y consultas que estime necesarias y de las que se dará por enterado al supervisor.

Los asientos efectuados en el Libro de Obra se consideran conocidos por ambas partes y las instrucciones de fiscalización serán obligatorias.

Art. 14.- COMPILACION DE DOCUMENTOS.- Los documentos técnicos de todas las fases del proyecto, así como los que resulten de la etapa de terminación de la construcción serán archivadas por la institución ejecutora.

Se efectuará esta recopilación, para conservar los documentos como fuente de información estadística e histórica, como soporte técnico para el mantenimiento del proyecto y de los nuevos proyectos de remodelación, ampliación y construcciones nuevas.

Art. 15.- REGISTRO DE COSTOS.- Para todas las etapas de un proyecto se mantendrán registros contables, que permitan la identificación de costo de cada una de ellas y de la obra en general.

Tanto para la obra pública que se convierte en activo fijo de la entidad como para aquella que no llegue a tener tal carácter, se seguirá el tenor que las normas de contabilidad establecen para su registro.

Art. 16.- MANTENIMIENTO.- Las instituciones están obligadas a ejecutar, en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, el mantenimiento de las obras públicas que son de su responsabilidad, bajo una adecuada programación.

El mantenimiento de las obras públicas se iniciará tan pronto como se termine la construcción.

CAPITULO III
De la Prestación de Servicios

Art. 17.- AMBITO.- No se sujetan a las disposiciones de este Reglamento, los contratos de prestación de servicios regulados por la Ley de Consultoría ni aquellos respecto a los cuales una ley especial así lo haya dispuesto.

Art. 18.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- Los servicios de apoyo a la consultoría que se contraten integrados a las actividades de ésta, se sujetarán a los procedimientos establecidos en dicha Ley y su Reglamento.

Art. 19.- APOYO A LA CONSULTORIA.- Son servicios de apoyo a la consultoría, los auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional; entre éllos, los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la informática, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.

Art. 20.- SERVICIOS NO SUJETOS A LA LEY DE CONSULTORIA.- La prestación de servicios no vinculados con la consultoría o los de apoyo a esta cuya contratación no este integrada a la actividad de consultoría, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, y observarán, en lo aplicable, las etapas previstas en este Reglamento.

Art. 21.- SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- Los servicios especializados de auditoría, control de obras públicas o de asistencia técnica sobre materias o asuntos relativos a las funciones y responsabilidades de la Contraloría General del Estado, serán contratados directamente por el Contralor General de conformidad con el Reglamento especial que dicte para el efecto.

Art. 23.- VIGENCIA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 
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