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Reglamento de determinación de etapas en ejecución de obras publicas (1ra. Parte) PDF Imprimir E-Mail

Titulo: Reglamento de determinación de etapas en ejecución de obras publicas (1ra. Parte)
Fecha de Creación : 09/03/2006
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo :
LEGISLACIÓN RELEVANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION PÚBLICA

REGLAMENTO DE DETERMINACION DE ETAPAS EN
EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS. (Primera Parte)

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 817,
Registro Oficial 779 de 27 de Septiembre de 1991.


CAPITULO I
De los Proyectos de Obras Públicas

Art. 1.- DEFINICION.- Proyecto de Obra Pública es el conjunto de memorias, planos, especificaciones, cálculos, presupuestos y otros documentos técnicos, que establecen las características y dimensiones de una obra pública, para su valoración, contratación y ejecución.

Por obra pública se entenderá los trabajos de construcción, restauración, conservación, readecuación, ampliación o modificación, que realicen, en forma directa o indirecta, las entidades del sector público.

Art. 2.- REQUISITO.- Para la ejecución de los proyectos de obras públicas, las instituciones del sector público, observarán obligatoriamente un proceso de etapas sucesivas, que permita la planificación, ejecución, control y mantenimiento idóneos de las obras.

Art. 3.- IDENTIFICACION.- Todo proyecto de obra pública debe ser identificado, para clasificarlo dentro de los programas adoptados por los organismos gubernamentales de planificación y control, conforme a los correspondientes planes de desarrollo del país.

Para ordenar la iniciación de un proyecto de obra pública, la máxima autoridad de la institución debe identificarlo explícitamente indicando el nombre del proyecto, sus objetivos, alcance y el responsable o los responsables del diseño y constitución.

Art. 4.- ELABORACION DEL PROYECTO.- Las instituciones públicas deberán elaborar los proyectos según sus prioridades de acuerdo con las facultades, responsabilidades y planes institucionales, debidamente aprobados.

Las funciones asignadas a cada institución constituyen los fundamentos para establecer el ámbito de sus actividades, planes y programas.


CAPITULO II
Etapas de los proyectos de obras públicas

Art. 5.- ETAPAS.- Los proyectos de obras públicas deben desarrollarse, en general, en las siguientes etapas:
a) Prefactibilidad;
b) Factibilidad y evaluación;
c) Financiación;
d) Diseño;
e) Modalidad de ejecución;
f) Construcción; y,
g) Mantenimiento.

La división del proyecto en etapas tiene por objeto el que su estudio sea debidamente meditado progresivo y completo. El detalle y complejidad de cada una de las fases estarán directamente relacionados con la magnitud e importancia del proyecto.

Art. 6.- PREFACTIBILIDAD.- La etapa de prefactibilidad debe estudiar el proyecto en sus aspectos relevantes, a base de las ideas generales, planteadas para alcanzar determinados objetivos, sin incurrir en erogaciones que no se justifiquen plena y evidentemente o que sean desproporcionadas con relación a la naturaleza de esta etapa. Se deberán cubrir las siguientes actividades:
- Recopilación de la información existente respecto a la materia a que se refiere el proyecto;
- Análisis de los aspectos más relevantes que este tendría;
- Establecimiento de alternativas de solución;
- Estimativos de costo de cada una de las alternativas;
- Conclusiones sobre los aspectos fundamentales;
- Estudio preliminar de costo - beneficio de las alternativas;
- Establecimiento preliminar de plazos para las etapas del proyecto; y,
- Presupuesto de la etapa siguiente.

Art. 7.- FACTIBILIDAD Y EVALUACION.- Se estudiará el proyecto en todos los aspectos, a fin de que los resultados de esos estudios constituyan elementos de juicio suficientes o plenos para que la entidad pueda tomar una decisión definitiva sobre la ejecución o abandono de aquél.

Esta etapa cubrirá las siguientes actividades:

- Estudio de los aspectos económicos del proyecto;
- Estudio de los aspectos de ingeniería, con esquemas preliminares;
- Estudio de los aspectos financieros para las etapas siguientes;
- Planteamiento de las alternativas que ofrezca el proyecto;
- Estudio de los plazos tentativos, por etapas, incluyendo la de construcción;
- Estimación de costos de las alternativas, con la debida aproximación;
- Evaluación de rentabilidad y costo beneficio de las alternativas; y,
- Comparación de alternativas y recomendación razonada de una de ellas o de abandonar el proyecto.

Art. 8.- FINANCIACION.- Se estudiarán detalladamente todos los aspectos financieros que el proyecto implique, con definición de las fuentes de financiamiento internas y externas y determinación con suficiente base documental, de la seguridad del flujo de fondos.

Se deberán cubrir las siguientes actividades:
- Estimación del costo del proyecto;
- Estudio de alternativas de financiamiento; y,
- Recomendación razonada de una alternativa, con indicación de ventajas y desventajas.

Art. 9.- DISEÑO.- Se establecerá, en forma detallada, el diseño del proyecto definitivo, que permita realizar la construcción del proyecto.
Diseño es la representación y descripción gráfica y escrita de la obra que se trata de ejecutar, de tal manera que sea idónea y eficiente para su ejecución:

Se cubrirán las siguientes actividades:
1. Estudios y cálculos;
2. Memorias descriptivas;
3. Planos constructivos;
4. Especificaciones técnicas;
5. Análisis de precios unitarios;
6. Presupuesto por rubros y global;
7. Programas de trabajo;
8. Plazos de construcción; y,
9. Recomendación de la ampliación o actualización del financiamiento, de ser necesario.

Art. 10.- MODALIDAD DE EJECUCION.- En esta etapa, la institución decidirá si la construcción del proyecto se realizará por administración directa o por contrato, basándose en el análisis del ámbito de actividades de la entidad, de su capacidad técnica y administrativa en la disponibilidad de recursos humanos y materiales, así como en el estudio comparativo del factor costo - beneficio de estas dos alternativas.

Por administración directa se entiende la modalidad de construcción que emplea personal técnico, mano de obra, personal administrativo y maquinaria pertenecientes a la institución.

El Estudio comparativo analizará la capacidad de la entidad para ejecutar las obras, la experiencia de la institución, el plazo de construcción, el costo, el personal y maquinaria disponibles, que no afectan al cumplimiento de otras responsabilidades, y concluirá con una recomendación razonada de la modalidad de ejecución.

Si la entidad resuelve realizar el proyecto por administración directa, la máxima autoridad emitirá la orden para que se inicien los trabajos. En caso contrario, dispondrá que se siga el trámite señalado en la Ley de Contratación Pública.

Art. 11.- CONSTRUCCION.- Comprende la ejecución de la obra material y debe dividirse en subetapas valoradas de acuerdo con la naturaleza del proyecto. La iniciación de esta etapa supone, necesariamente la existencia de las disponibilidades financieras para la construcción.

La institución deberá verificar los siguientes aspectos:

- Que exista el financiamiento que garantice la ejecución de la obra y provea el normal flujo de fondos;
- Que el proyecto se ejecute en conformidad con los documentos del diseño;
- Que los trabajos se cumplan de acuerdo con los cronogramas y previsiones de costo y gasto;
- Que se presenten y estudien, en forma regular y suficiente, los informes de avance de la obra;
- Que se determinen las causas y, de ser el caso, las responsabilidades en las desviaciones del programa; y,
- Que los recursos humanos y materiales de la entidad, se utilicen adecuadamente.

En caso de obras contratadas, los pagos se harán por valores equivalentes a la obra realizada, excepción hecha del anticipo concedido, que debe ser amortizado en el curso de la ejecución.

Para la elaboración de planillas, la institución pública debe verificar el avance de la obra.

 
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