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REGISTRO DE CONTRATISTAS PDF Imprimir E-Mail

Titulo: REGISTRO DE CONTRATISTAS
Fecha de Creación : 10/01/2006
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : REGISTRO DE CONTRATISTAS


REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS

Las entidades del sector público informarán obligatoriamente a la Contraloría General del Estado, acompañando los documentos probatorios de inobservancia de los contratos suscritos con ellas, para que se efectúe el registro correspondiente de todos aquellos contratistas que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados.


Ø Requisitos para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.-

Para que la Contraloría General del Estado registre a los contratistas incumplidos y a las personas que se hubieren negado a suscribir un contrato adjudicado, la institución pública respectiva remitirá copia auténtica de la resolución de la máxima autoridad administrativa o del representante legal correspondiente, mediante la cual se declare la terminación del contrato por causas imputables al contratista y solicite el registro respectivo. Igual resolución será necesaria para el caso de que el adjudicatario de un contrato se negare a suscribirlo o se hallare impedido de hacerlo.

Las referidas resoluciones deberán ser remitidas a la Contraloría General en el término de cinco (5) días, a contarse desde la fecha de la expedición de la resolución que declare el incumplimiento, o desde el vencimiento del plazo para la celebración del contrato, según el caso.

La Contraloría General verificará que la resolución se encuentre debidamente motivada y regulará la forma de llevar el registro.


Ø Alcance del Registro.-

El registro en la Contraloría General no implica pronunciamiento alguno de esta entidad, sobre la procedencia y legalidad de las resoluciones de las instituciones públicas que soliciten el registro.


Ø Exclusión del Registro de Incumplimientos.-

Quienes hubieren sido declarados como incumplidos solamente podrán ser excluidos del registro al que se refieren los artículos precedentes, luego de transcurrido los tres años o los cuatro años de inhabilidad según corresponda que contemplan las letras b), c) y d) del artículo 55 de la ley con la sola presentación de documentos justificativos del contratista, en cuyo caso, la Contraloría lo excluirá de manera automática; y, antes de ese plazo, cuando medie orden judicial o constitucional o cuando el respectivo organismo o entidad hubiere revocado la declaratoria de incumplimiento, en cuyo caso la máxima autoridad administrativa o representante legal solicitará expresamente al Contralor General, dicha exclusión del referido registro.

Así mismo, es necesario insistir en la disposición legal establecida en el Art. 16 del Reglamento de Registro, Cumplimiento y Garantías de Contratos, que sobre la exclusión del Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, claramente señala que: “Los contratistas incumplidos y los adjudicatarios fallidos, luego de transcurridos dos años desde la fecha en que la entidad hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento o de seriedad de oferta, según corresponda, serán excluidos del Registro a petición de la Institución respectiva y, antes de ese plazo, cuando medie una sentencia ejecutoriada en la cual se determine que no existió tal incumplimiento, o cuando el respectivo organismo o entidad hubiere revocado la declaratoria de incumplimiento, en cuyo caso la máxima autoridad solicitará expresamente al Contralor General la exclusión del referido registro, adjuntando copia auténtica de la correspondiente revocatoria.”, por lo que, las entidades contratantes, acatando fielmente esta disposición, deben solicitar a la Contraloría General del Estado, se proceda con la inmediata exclusión del contratista incumplido u oferente fallido del registro de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a las causas y acontecimientos dilucidados en dicha norma.


Ø Publicación de Nóminas.-

La Contraloría General del Estado enviará, mensualmente, al Registro Oficial, para su publicación, la nómina de las personas registradas como incumplidas, así como la correspondiente a las que hayan dejado de constar como tales.

Ø Intereses de depósitos en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda.-

El Directorio del Banco Central del Ecuador expedirá trimestralmente la regulación que determine la tasa de interés que se pagará sobre los depósitos en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, que contempla la Ley de Contratación, de aquellos contratos cuyo fondo de garantía no hubiere sido reemplazado por la garantía establecida en el artículo 71 de la ley.


INHABILIDADES GENERALES

No podrán celebrar contratos con el Estado o con entidades del sector público:

a) El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los legisladores, los presidentes o representantes legales de entidades del sector público con ámbito de acción nacional, los prefectos y alcaldes;
b) Quienes se hubieren negado a celebrar contratos con el Estado o las entidades del sector público, inhabilidad que se extiende hasta tres años después de haberse hecho efectiva la garantía de seriedad de la oferta;

c) Los que hubieren incumplido contratos celebrados con el Estado o con entidades del sector público, dando lugar a la terminación unilateral de los mismos, inhabilidad que se extiende hasta cuatro años después de haberse hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento;

d) Quienes hayan celebrado contratos estando inhabilitados; inhabilidad que se extiende hasta tres años después de haberse declarado la nulidad de dicho contrato; y,

e) Los deudores morosos del Banco Nacional de Fomento.

El contratista incumplido o inhábil y el oferente fallido a que se refieren los literales b), c) y d) extienden su impedimento a las personas jurídicas de la misma rama de actividad a las que se encuentre vinculado como persona natural o por interposición de persona jurídica. Este impedimento afecta en la misma forma a los socios, accionistas e integrantes de esas personas jurídicas incursas en los citados literales.
INHABILIDADES ESPECIALES

No podrán celebrar contratos con la entidad del sector público contratante:

a) Los consejeros provinciales y los concejales, en su respectiva jurisdicción;

b) Las personas naturales o jurídicas que hubieren hecho los estudios y diseño o elaborado los proyectos de obras de ingeniería o arquitectura; y, los que hubieren establecido las especificaciones de los bienes a adquirirse;

c) Los miembros de directorios u organismos similares o del Comité de Contrataciones de la institución convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

d) Los funcionarios o empleados públicos que hayan intervenido en la etapa precontractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las compañías o sociedades jurídicas o de hecho en las que tales servidores, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad sean titulares de más del veinte por ciento del capital o tengan intereses similares; y,

e) Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los documentos precontractuales, relacionados con el contrato a celebrarse.

Si se comprobaré la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin reclamo alguno

 
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