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La irrenunciabilidad del reajuste de precios PDF Imprimir E-Mail

Titulo: La irrenunciabilidad del reajuste de precios
Fecha de Creación : 05/10/2005
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo :
El reajuste de precios tiene por objeto compensar las variaciones de precios producidas desde la fecha de presentación de la oferta hasta la fecha de ejecución de los contratos. Se consagra como un derecho irrenunciable del contratista, pues pretende equilibrar la diferencia y desigualdad en que se desenvuelve la relación contractual; así, en una economía inestable e inflacionaria como la ecuatoriana, es justo y necesario, para guardar estabilidad en la relación contractual entre las partes, que se procedan a reajustar los precios de los contratos.

En relación al reajuste de precios, el artículo 86 de la Ley de Contratación Pública prescribe que en el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que celebren el Estado o las entidades del sector público, los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente fórmula general:

Pr = Po (p1B1 / Bo + p2C1 / Co + p3D1/ Do + p4E1 / Eo... pnZ1 / Zo + pxX1/ Xo)

Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:

Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla.

Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.

p1 = Coeficiente del componente mano de obra.

p2, p3, p4... pn = Coeficiente de los demás componentes principales.

px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no principales", cuyo valor no excederá de 0,20.

Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.

Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.

B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.

Co, Do, Eo, ... Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.

CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.

Xo = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.

X1 = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.

De igual manera la misma Ley de Contratación Pública establece la obligatoriedad del pago de reajuste de precios, motivo por el cual cualquier cláusula que determine lo contrario o exprese renuncia es como letra no escrita por violación tácita de la Ley.

Es necesario señalar que dado que el reajuste de precios tiene la finalidad de compensar las variaciones de precios existentes entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de ejecución de los contratos, no se trata de un beneficio adicional para el contratista, ya que como lo manifiesta el reconocido jurista Dr. Iván Rengel Espinosa, “.......el reajuste de precios constituye el mecanismo mediante el cual se persigue mantener el equilibrio económico – contractual, que podría verse afectado a consecuencia del fenómeno inflacionario”, por ende constituye un derecho más no un beneficio.

Por otro lado, la Contraloría General del Estado comparte el criterio de la irrenunciabilidad del derecho al Reajuste de Precios, como lo señala en sus oficios Nos. 29935 - DCP del 23 de Noviembre de 1998 y 2696 - DCINV del 31 de Enero de 1996; en el primero, luego de un análisis particular determina que en los contratos inmersos en las condiciones prescritas en el Art. 86 “...se debe reconocer reajuste de precios sin que sea válido cualquier convenio que no observe las disposiciones legales pertinentes” y, en el segundo concluye que es obligación de toda entidad pública contratante elaborar la fórmula de reajuste de precios, la misma que debe constar obligatoriamente en los contratos que se suscriban.

Finalmente, partiendo del principio de irrenunciabilidad al reajuste de precios, de los pronunciamientos de la Procuraduría y de la Contraloría General del Estado se desprende que el monto estipulado en el Contrato es un valor referencial, que de acuerdo a la legislación, a las necesidades y a la técnica puede modificarse, teniendo sólo al final, en la liquidación económica de la ejecución de obras o servicios, el monto total real del contrato.

 
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