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MODELOS DE CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCION PDF Imprimir E-Mail

Titulo: MODELOS DE CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCION
Fecha de Creación : 05/07/2005
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : MODALIDADES DE CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCION
MODELO DE CONTRATO DE OBRA CON INCLUSIÓN DE CLAUSULA DE REAJUSTE DE PRECIOS
Contrato de obra que celebran por una parte, ___________________, representada por _____________ ___________________________________, a quien en lo sucesivo se denominará "el propietario" y, por la otra parte ______________________ representada por el señor___________________ a quien en lo sucesivo se denominará "el contratista", al tenor de las siguientes cláusulas:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. "EL PROPIETARIO" encomienda al CONTRATISTA la ejecución de la siguiente obra..................., con el presupuesto, planos, proyecto, especificaciones y programa de obra, que debidamente firmados por las partes, se anexan al presente contrato para que formen parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- PLAZO. "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar la ejecución de la obra, en un plazo de _____ días hábiles, contados a partir de la fecha en que "EL PROPIETARIO" le haga entrega del anticipo que se estipula en la cláusula sexta y a terminarla en un plazo de _____ días hábiles, computados a partir de la fecha en que "EL CONTRATISTA" inicie su ejecución. Cuando se suspenda o retrase la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, por causas no imputables a "EL CONTRATISTA", se considerará prorrogado el plazo de su ejecución por el tiempo en el que dure la suspensión o retraso.
TERCERA.- PRECIO. Las partes convienen que el importe aproximado de los trabajos, es la cantidad de $ ___________________ pero el monto definitivo se determinará aplicando a las cantidades de obra realmente ejecutadas los precios unitarios consignados en el presupuesto anexo y, en su caso, aquel que las partes convengan bajo los supuestos que en este mismo contrato se detallan.
Los precios unitarios, que aparecen en el presupuesto adjunto, cubren a "EL CONTRATISTA" todos los costos por concepto de mano de obra, instalaciones provisionales, equipo de construcción, materiales y, en general, todos los gastos directos, indirectos y utilidades, excepto el Impuesto al Valor Agregado, que será trasladado por "EL CONTRATISTA" a "EL PROPIETARIO" en los términos de Ley.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL PRECIO. No obstante lo establecido en la cláusula precedente, las partes convienen en que los precios unitarios de la obra serán modificados en los casos que a continuación se señalan:
A) Cuando durante la vigencia del contrato se llegare a decretar un aumento en los salarios de los trabajadores, "EL PROPIETARIO" se obliga a pagar a "EL CONTRATISTA" la diferencia de los salarios, en la proporción en que éstos hayan sido modificados.
B) Cuando con posterioridad a la fecha de firma del presente contrato, llegaren a aumentarse las jornadas laborales consignadas en el Código del Trabajo, "EL PROPIETARIO" se obliga a pagar a "EL CONTRATISTA" la diferencia que se determine como consecuencia de los ajustes que ésta última haga por tal motivo.
C) Cuando por fluctuaciones del mercado llegaren a surgir variaciones en los precios de los materiales o equipos que se utilizarán o incorporarán a la obra, los cuales aparecen en el presupuesto y en los análisis de precios unitarios, "EL CONTRATISTA" hará los ajustes necesarios en el precio de la obra con base en las variaciones de los precios de dichos materiales y equipos, obligándose "EL PROPIETARIO" a pagar dicha diferencia.
D) En el supuesto de que alguno de los materiales o equipos requeridos para la ejecución de la obra no existan en el mercado nacional, en las cantidades necesarias para cumplir con el programa, teniendo que sustituirse por otros, "EL PROPIETARIO" se obliga a aceptar los ajustes al precio que por tal concepto tengan que efectuarse.
E) Cuando "EL PROPIETARIO" no entregue el predio en el que se ejecutará la obra a más tardar el día ______________________.
F) Cuando "EL CONTRATISTA" se vea impedido a iniciar la ejecución de los trabajos, en el plazo señalado en la cláusula segunda, por cualquier causa no imputable a ella.
Estos ajustes se realizarán exclusivamente en los conceptos de obra pendientes de ejecutar a la fecha en que ocurran las variaciones mencionadas y serán debidamente acreditados.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO. Cuando se dé cualquiera de los supuestos mencionados en la cláusula anterior, "EL CONTRATISTA" presentará por escrito a el DIRECTOR DE LA OBRA, la solicitud de nuevos precios, acompañando la información necesaria para soportar dicha solicitud, quien deberá revisarla y aprobarla en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, en el entendido de que si transcurre dicho plazo sin que el DIRECTOR DE LA OBRA haya objetado los nuevos precios, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada, y en consecuencia, "EL PROPIETARIO" se obliga a pagar dichos nuevos precios, a partir de la fecha que se señale en la solicitud respectiva.
Si el DIRECTOR DE LA OBRA tuviere observaciones respecto de los nuevos precios señalados en la solicitud, deberá hacerlos del conocimiento de "EL CONTRATISTA" a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, para que aporte los elementos de juicio que se requiera.
Si por cualquier circunstancia las partes no se pusieren de acuerdo respecto de los nuevos precios, en el plazo señalado, convienen en sujetarse al dictamen que al efecto rinda un tercero, en calidad de perito, para lo cual desde ahora designan al Sr. .............., quien emitirá su dictamen en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea requerida su intervención, dictamen que las partes se obligan a no objetar por ningún motivo.
SEXTA.- FORMA DE PAGO. El precio del presente contrato será pagado por "EL PROPIETARIO" a EL CONTRATISTA", en la siguiente forma:
A) "EL PROPIETARIO" se obliga a cubrir a "EL CONTRATISTA", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de firma de este contrato, un anticipo a cuenta del precio, por la cantidad de ________________________ que es el _____ por ciento del valor estimado de la obra.
B) Los días quince y último de cada mes "EL CONTRATISTA" formulará y presentará por escrito a EL DIRECTOR DE LA OBRA, la estimación de los trabajos ejecutados en la quincena inmediata anterior, la cual será revisada y aprobada por éste dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, obligándose "EL PROPIETARIO" a liquidarla en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, de cada estimación " EL PROPIETARIO" descontará el porcentaje que entregó como anticipo a "EL CONTRATISTA" hasta complementar su totalidad.
C) Cualquier suma que tenga obligación de pagar o rembolsar "EL PROPIETARIO" a "EL CONTRATISTA" que no fuere cubierto dentro del plazo convenido, devengará intereses moratorios calculados con base en el costo porcentual promedio de captación estimado por el Banco Central, más _____ puntos, computados a partir de la fecha en que "EL PROPIETARIO" debió efectuar el pago, hasta el día en que "EL CONTRATISTA" se dé por recibida de dicha cantidad.
D) La mora en uno o más pagos por parte de "EL PROPIETARIO" prorrogará el plazo de terminación de la obra, por el mismo lapso de tiempo que dure ésta y, si fuera mayor de treinta días, "EL CONTRATISTA" podrá suspender la obra objeto del presente contrato sin ninguna responsabilidad para ella, con la sola obligación de dar aviso a "EL PROPIETARIO", con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha en que vaya a operar la suspensión.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES A LA OBRA. "EL PROPIETARIO" podrá modificar en cualquier tiempo, bajo su responsabilidad, los proyectos, planos y especificaciones de la obra, dando aviso por escrito de dichas modificaciones a "EL CONTRATISTA" con ____días de anticipación, quien deberá aceptarlas, salvo el caso de que presenten problemas técnicos de difícil solución.
En caso de que las modificaciones impliquen trabajos que no estén comprendidos en el presupuesto mencionado en la cláusula tercera de este contrato, los mismos serán pagados a "EL CONTRATISTA" de conformidad con los precios unitarios que aparecen en los anexos, y en caso de que no exista precio para ellos, las partes, previamente a su ejecución, deberán convenirlos. Ninguna modificación deberá llevarse a cabo sin que "EL PROPIETARIO" apruebe previamente por escrito su ejecución, el precio, la forma de pago y las modificaciones al programa de obra.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA.
"EL PROPIETARIO" podrá suspender la obra en cualquier tiempo, dando aviso por escrito a "EL CONTRATISTA" por conducto de su DIRECTOR, con _____días de anticipación a la fecha en que se desee que la obra sea suspendida, sin que dicha suspensión pueda exceder de ______días consecutivos, ni de ______ veces durante la ejecución de la obra. En cualquier caso de suspensión, las partes determinarán el importe de la obra realizada hasta el momento en que sea suspendida y si ésta fuere definitiva, el responsable pagará a la afectada, la cantidad de como convencional no excederá al monto principal del contrato.
Si la suspensión no fuera definitiva, "EL PROPIETARIO" se obliga a pagar, además del valor de la obra ejecutada hasta el momento de la suspensión, todos los gastos fijos en que incurra "EL CONTRATISTA" durante el tiempo en que la obra esté suspendida, y a reintegrar a ésta todas aquellas cantidades que haya erogado, derivadas de los compromisos adquiridos y que, como consecuencia de la suspensión de la obra y debidamente acreditadas, haya tenido que cumplir. Si el responsable de la suspensión no definitiva es "EL CONTRATISTA", ésta se obliga en los mismos términos que "EL PROPIETARIO" .
NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. Teniendo "EL CONTRATISTA" el carácter de empresa establecida que habitualmente contrata obras para ejecutarlas con elementos propios, asume incondicionalmente en su ejecución el carácter de patrón y, en consecuencia, todos los trabajadores y empleados que intervengan en ellas dependerán exclusivamente de "EL CONTRATISTA", quien será el único responsable de los contratos de trabajo que celebre, del pago de los salarios y demás prestaciones laborales, así como el pago de cuotas del IESS y la Retención del Impuesto a la Renta, en el caso de haberlo. Si "EL CONTRATISTA" subcontrata la ejecución de ciertos trabajos o parte de la obra, deberá cuidar que en los subcontratos asuma el subcontratista todas las obligaciones y responsabilidades laborales a que esta cláusula se refiere, aclarándose expresamente que "EL CONTRATISTA" en todo tiempo responderá frente a "EL PROPIETARIO" de la totalidad de la obra.
DÉCIMA.- SUBCONTRATISTAS. "EL PROPIETARIO" faculta expresamente a "EL CONTRATISTA" para que subcontrate parcialmente la ejecución de la obra, en la inteligencia de que "EL CONTRATISTA" será responsable de la correcta ejecución de los trabajos subcontratados y de los materiales utilizados en estos.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTIAS
1. DE BUEN USO DEL ANTICIPO: Contra la presentación que haga "EL CONTRATISTA" a "EL PROPIETARIO" de una fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello "EL PROPIETARIO" hará entrega a "EL CONTRATISTA" del anticipo a que se hace mención en la cláusula sexta. En el texto de dicha fianza se consignará que se expide para garantizar la debida inversión o la devolución total o parcial del anticipo según sea el caso y que estará en vigor hasta la total amortización del anticipo, fecha en la que se cancelará automáticamente.
2. DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, asimismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de firma de este contrato, "EL CONTRATISTA", se obliga a entregar a "EL PROPIETARIO" una garantía por el 5% del monto total del contrato, la cual garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones de "EL CONTRATISTA" y deberá mantenerse en vigor hasta un año después de la fecha de recepción de la obra para que garantice a "EL PROPIETARIO" la calidad de los materiales usados y la ejecución de la obra conforme a los planos, proyectos y especificaciones recibidos de "EL PROPIETARIO" . En el texto de la garantía deberá constar que se expide para los fines indicados y que será cancelada automáticamente al término que se indica en esta cláusula y que el importe de las primas que haya que cubrirse serán por cuenta de "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA SEGUNDA .- SEGUROS. "EL CONTRATISTA" se obliga durante el tiempo de ejecución de la obra a tomar y mantener en vigor las siguientes pólizas de seguros.
1.- De responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas o por riesgos derivados de la ejecución de la obra convenida.
2.- Por daños de cualquier naturaleza a la totalidad de la obra, o parte de la misma, así como por riesgos que incluyen incendios, temblor, terremoto, explosión, etc.
DÉCIMA TERCERA .- ENTREGAS PARCIALES. Independientemente de lo que se establece en la cláusula siguiente, las partes convienen en que "EL CONTRATISTA" podrá efectuar entregas parciales de la obra, y "EL PROPIETARIO" se obliga a recibirlas por conducto de EL DIRECTOR DE LA OBRA, previo aviso que para tal efecto haga por escrito "EL CONTRATISTA" a dicho DIRECTOR.
DÉCIMA CUARTA .- ENTREGA FINAL DE LA OBRA. Cuando quede terminada la obra se efectuará la entrega final de ella para lo cual "EL CONTRATISTA" dará aviso por escrito a "EL PROPIETARIO" , por conducto de EL DIRECTOR DE LA OBRA, a fin de que realice su recepción dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, levantándose el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por los que en ella intervengan y por el DIRECTOR DE LA OBRA, en representación de "EL PROPIETARIO" , haciéndose constar su terminación y aceptación por parte de "EL PROPIETARIO" .
En caso de que EL DIRECTOR DE LA OBRA tenga observaciones en la misma, las partes acordarán en cuanto al plazo y forma en que éstas serán subsanadas por "EL CONTRATISTA" ,circunstancias que se harán constar en la propia acta.
Si transcurre el plazo mencionado en el primer párrafo de esta cláusula, sin que el DIRECTOR DE LA OBRA la hubiere recibido, ni haya hecho observación alguna a la misma, se entenderá que fue recibida a entera satisfacción de "EL PROPIETARIO" , por lo que con posterioridad, no podrá formular observación o reclamación alguna a "EL CONTRATISTA" y a partir de esta fecha comenzará a computarse el plazo de garantía señalado en la cláusula décima primera.
DÉCIMA QUINTA .- LIMPIEZA DE LA OBRA. "EL CONTRATISTA" se obliga a retirar del lugar de la obra, a la terminación de ésta, todos los materiales sobrantes, cascajo, herramientas, andamios y demás implementos que haya utilizado durante su ejecución. En caso de que "EL CONTRATISTA" no dé cumplimiento a esta obligación, EL DIRECTOR DE LA OBRA le requerirá para ello, obligándose a cumplir con ello o a cubrir el costo de los trabajos de limpieza que "EL PROPIETARIO" contrate con persona distinta.
DÉCIMA SEXTA .- DIRECCIÓN DE LA OBRA. EL DIRECTOR DE LA OBRA, quien será el responsable del proyecto, tendrá a su cargo la supervisión general de la misma y será, en primer lugar, el intérprete del proyecto, planos, especificaciones y presupuestos.
"EL PROPIETARIO" se obliga a exigir a EL DIRECTOR DE LA OBRA que tenga por su cuenta permanentemente en el lugar de la obra, durante todo el tiempo que dure ésta, al personal que se requiera para supervisar la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA OBRA. EL DIRECTOR DE LA OBRA como responsable del proyecto y supervisor general de la misma, decidirá cualquier duda que surja a "EL CONTRATISTA" respecto a la interpretación de los documentos, planos y especificaciones que integran este contrato y que se refieran a su ejecución. Asimismo deberá resolver por escrito cualquier duda que formule "EL CONTRATISTA" , en un plazo que no excederá de _____días, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la consulta. En el supuesto de que EL DIRECTOR DE LA OBRA no dé respuesta a la duda planteada por "EL CONTRATISTA" en el plazo mencionado, se considerará prorrogado el plazo de su ejecución en el mismo número de días que se retrase EL DIRECTOR DE LA OBRA en resolver la consulta que se le hubiere planteado, siendo que todos los gastos en que incurra "EL CONTRATISTA" serán por cuenta de "EL PROPIETARIO" .
Si a juicio de "EL CONTRATISTA" la resolución de EL DIRECTOR DE LA OBRA no se ajusta a los documentos que forman parte integrante del contrato, lo notificará a "EL PROPIETARIO" quien resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de ___días .
En caso de que la interpretación que se dé implique cambios a trabajos ya ejecutados, éstos serán pagados independientemente del precio convenido en la cláusula tercera. La ejecución de estos trabajos está sujeta a que previamente las partes acuerden el precio de los mismos, la forma y términos de pago y el plazo y programa de ejecución. En caso de controversia se estará a lo dispuesto en la cláusula vigésima quinta.
DÉCIMA OCTAVA.- REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA". "EL CONTRATISTA" designa como su representante en la obra al señor ___________ "EL CONTRATISTA" podrá cambiar a su representante avisando por escrito al representante de "EL PROPIETARIO" con ____días de anticipación. El representante de "EL CONTRATISTA" será el responsable de la ejecución y supervisión de la obra.
DÉCIMA NOVENA,. SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA. "EL PROPIETARIO" se obliga a proporcionar a "EL CONTRATISTA", sin costo alguno, durante el tiempo de ejecución de los trabajos, el suministro de energía eléctrica y agua, en los volúmenes o cantidades requeridos por ella para la realización de la obra.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "EL CONTRATISTA" no será responsable de los daños que sufra el inmueble cuando éstos provengan de caso fortuito o fuerza mayor, o aquellos que tengan su origen en los planos, proyectos, especificaciones, estudio de mecánica de suelos y en general por los trabajos realizados por terceros ajenos a "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA PRIMERA .- VICIOS OCULTOS. "EL CONTRATISTA" será responsable de los desperfectos por mala calidad de los materiales empleados y de los vicios ocultos por su mala ejecución, que aparezcan dentro de los diez años siguientes a la fecha de recepción de la obra, pudiendo "EL PROPIETARIO" , cuando éstas aparezcan, ordenar a "EL CONTRATISTA" su reparación o reposición, quien deberá realizarlos por su cuenta sin derecho a retribución alguna. Pero transcurrido el plazo de 104 años a que se hace mención, todos los riesgos de la obra quedarán a cargo de "EL PROPIETARIO" .
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que las partes cumplan con el procedimiento que se establece a continuación:
"EL PROPIETARIO" podrá rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando:
a) "EL CONTRATISTA" no inicie los trabajos objeto del contrato, en la fecha prevista, por causas imputables a él.
b) "EL CONTRATISTA" suspenda injustificadamente la ejecución de los trabajos.
c) "EL CONTRATISTA" no acate las órdenes que por escrito le dé "EL PROPIETARIO" para la ejecución de los trabajos contratados.
d) "EL CONTRATISTA" no dé cumplimiento, por causas imputables a él, al programa de trabajo convenido.
e) "EL CONTRATISTA" sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
f) En general, por cualquier causa de incumplimiento, imputable a "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando:
a) EL DIRECTOR DE LA OBRA no autorice las estimaciones dentro del plazo que se señale en el contrato.
b) "EL PROPIETARIO" suspenda la obra por más de ___ días o ____ veces durante su ejecución.
c) "EL PROPIETARIO" incumpla en cualquier forma con el pago de las estimaciones.
d) "EL PROPIETARIO" se niegue a modificar los precios o cuando estas modificaciones no se aprueben dentro de los plazos convenidos en el contrato.
e) "EL PROPIETARIO" o EL DIRECTOR DE LA OBRA omita o se niegue a dar órdenes por escrito a "EL CONTRATISTA" para su ejecución.
f) EL DIRECTOR DE LA OBRA incumpla en cualquier forma con las obligaciones a su cargo.
g) "EL PROPIETARIO" sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.
h) En general, por cualquier otra causa de incumplimiento imputable a "EL PROPIETARIO" o al DIRECTOR DE LA OBRA.
VIGÉSIMA TERCERA .- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si alguna de las partes considera que la otra ha incurrido en alguna o algunas de las causas de rescisión a que se refiere la cláusula anterior, lo comunicará a la contraparte a fin de que exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo que no excederá de diez días hábiles. Si transcurre el plazo mencionado y la parte omisa no manifiesta nada al respecto, el contrato quedará sin valor alguno.
En caso de que en la fecha de rescisión, a que alude el párrafo que antecede, existiere saldo para amortizar el anticipo, "EL CONTRATISTA" tendrá un plazo no mayor de 30 días para hacerlo, en caso de que se negare o que transcurrido dicho plazo no lo hubiera amortizado, "EL PROPIETARIO" podrá hacer efectiva la garantía a que alude la cláusula décima primera.
Fuerza de las causas señaladas para que opere la rescisión del contrato, deberá demandarse ante los jueces competentes para que sean éstos los que declaren la rescisión mediante juicio que se siga para tal efecto.
VIGÉSIMA CUARTA .- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí, con motivo del presente contrato, para que surtan efectos deberán enviarse por escrito: a "EL CONTRATISTA", por conducto de su Gerente, el señor _________________ con domicilio en ____________ "EL CONTRATISTA" podrá dirigir sus comunicaciones indistintamente a "EL PROPIETARIO" , a su representante o al EL DIRECTOR DE LA OBRA.

VIGÉSIMA QUINTA.- En caso de que surgiera un conflicto relacionado con el presente contrato, las partes nos sometemos libre y voluntariamente al proceso de mediación establecido por la ley de Arbitraje y Mediación. En el caso de que no se llegare a un acuerdo total, nos sometemos al Arbitraje establecido en la misma ley. La forma de selección de los árbitros será la establecida en la Ley de Arbitraje y Mediación y en el Reglamento del Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito. El número de árbitros será___________ (de uno a tres) y todo el proceso será confidencial. Mediante esta cláusula, renunciamos expresamente a la jurisdicción ordinaria. Para llevar adelante la mediación y el arbitraje aquí pactado, nos sometemos al Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito.
Enteradas las partes del contenido de las declaraciones y alcance de las cláusulas de este contrato, lo firman en _________ el día __ del 200
f) El contratista f) El propietario


CONTRATOS “LLAVE EN MANO”

Contrario a los contratos cuyo precio se fija por precios unitarios, son los contratos “llave en mano”.

Contrato de construcción Llave en Mano significa que se tendrá la obra construida en el plazo de ejecución y entrega previstos y por un precio global y fijo establecido en el contrato de construcción. Permite, por lo tanto, conocer anticipadamente el costo total y definitivo de la obra.

Este contrato incluye los honorarios profesionales por la elaboración del proyecto y dirección de obra y todos los items detallados en el contrato. Generalmente, están exceptuados los estudios de suelos si fueran necesarios, el alambrado perimetral ya que depende del perímetro del terreno, cámara séptica donde así lo requirieran, caminos exteriores, patios y accesos vehiculares que no figuren en los planos. No incluye las tramitaciones ante las empresas prestadoras de servicios. Tampoco incluye el plano municipal ni las tramitaciones, gestoría, sellados y aportes profesionales

 
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