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PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION POR PARTE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PR PDF Imprimir E-Mail

Titulo: PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION POR PARTE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PROYECTOS DE EJECUCION DE OBRAS CUYOS MONTOS SEAN INFERIORES AL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0.00001 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO.
Fecha de Creación : 06/06/2005
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : Los contratos de servicios y ejecución de obras, se prepararán conforme a lo dispuesto en el Art. 16 literal e.) y Art. 54 de la Ley de Contratación Pública; para lo cual los contratistas no deberán constar en los registros de deudores del Municipio, si esto sucedería se les borrará del Registro Único de Contratistas institucional.

El objeto de la contratación no podrá subdividirse en cuantías menores para eludir el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Pública y la Ordenanza Metropolitana 032.


I.- DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
La contratación de obras programadas por la Municipalidad deberá ser de conocimiento público en todas sus fases, incluyendo la adjudicación de los contratos que deberá realizarse, asegurando una contratación con iguales derechos y oportunidades para todos los contratistas.

En cada una de las Administraciones Zonales, en la Dirección Metropolitana Administrativa y en la U.O.S.T. se conformará un Comité Interno para adjudicar los contratos.

A) DE LA SELECCIÓN
CONVOCATORIA Y CALIFICACION DE CONTRATISTAS.- A través de los medios de comunicación escrita de mayor difusión, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito convocará a todas las personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de contratar y que deseen inscribirse en el Registro Único de Contratistas del MDMQ para participar como contratistas de obras.

Las Administraciones Zonales, la Dirección Metropolitana Administrativa y la U.O.S.T. tienen la obligación de contar con un listado de Profesionales calificados en el Registro de Contratistas. Las Administraciones Zonales actualizarán el Registro de Contratistas una vez al año, en los primeros meses y deberán difundir el mencionado Registro a las demás zonas a través de la Coordinación Territorial, a fin de que cada Administración disponga de un Registro Único de Contratistas consolidado.

El Comité Interno decidirá sobre el cobro de la venta de bases del concurso, el que permitiría recuperar el costo de las mismas.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Las personas naturales o jurídicas que hayan expresado su voluntad de contratar con las entidades municipales inscribiéndose en el Registro de Contratistas de acuerdo a su especialidad técnica, experiencia y capacidad económica, tendrán derecho de ser considerados como contratistas de la municipalidad y podrán ser contratados de acuerdo al proceso de adjudicación de obras descrito posteriormente.

Los contratos se adjudicarán al mayor número posible de contratistas registrados, por lo que un contratista no podrá mantener en ejecución más de un contrato adjudicado por la municipalidad y estará temporalmente impedido de contratar con cualquiera de las dependencias municipales, hasta que se efectúe la recepción provisional de los trabajos. Los contratistas no podrán contratar con la municipalidad en los casos que estén impedidos o inhabilitados por la Contraloría General del Estado y sean personas que adeudan al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

PROCESOS DE CONTRATACION.- La selección de contratistas para las adjudicaciones de todas las obras a ser contratadas por la municipalidad se la efectuará en cada una de las dependencias, de entre los contratistas que consten en el Registro de contratistas. Las dependencias municipales, en función del monto del presupuesto referencial de las obras a contratarse, adoptarán el siguiente proceso de adjudicación.

CONTRATOS POR CUANTIAS HASTA EL 10% DEL COEFICIENTE 0.00001 DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO. Para la adjudicación de este tipo de obras se seleccionará en forma aleatoria de entre los contratistas calificados en el Registro de Contratistas, y la contratación se efectuará mediante Ordenes de trabajo y su presupuesto referencial se fundamenta en el listado de precios unitarios vigente, de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.

CONTRATOS POR CUANTIAS DESDE EL 10% DEL COEFICIENTE 0.00001 HASTA EL 50% DEL COEFICIENTE 0.00001 DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO. La adjudicación de obras cuyos presupuestos referenciales superen el 10% del coeficiente 0.00001 del Presupuesto inicial del Estado y no excedan del 50% del coeficiente 0.00001 del mismo presupuesto, se efectuará mediante invitación a contratistas, publicando e informando esta invitación a través de la pagina WEB, de entre los que se encuentren calificados en el registro de Contratistas, y el presupuesto referencial se fundamenta en el listado de precios unitarios vigente, de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas; es importante señalar que bajo ningún concepto se podría superar el presupuesto referencial de la EMOP.

CONTRATOS POR CUANTIAS DESDE EL 50% DEL COEFICIENTE 0.00001 HASTA EL 100% DEL COEFICIENTE 0.00001 DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO. Por ser obras de mayor volumen y complejidad, la adjudicación de éstas se realizará en forma aleatoria de entre los contratistas calificados en el Registro de Contratistas, para el efecto se debe elaborar un Instructivo Interno y formular las bases del concurso. En estos casos será responsabilidad de cada ente financiero, preparar las bases del concurso para la ejecución de obras. Para este caso también se debe publicar en la página WEB del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de CONTRATANET.


B) DE LA ADJUDICACION
En caso de que el contratista adjudicado no esté disponible para realizar la obra o no acepte los precios referenciales institucionales, y/o los términos señalados por la Institución, se adjudicará de acuerdo al orden secuencial del sorteo a otro de los contratistas seleccionados en la lista de espera; el oferente que adjudicado se negaré a suscribir el contrato será excluido del registro de contratistas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y se notificará a la Contraloría General del Estado para que se le inscriba en el Registro de Adjudicatarios Fallidos. A los contratistas de la lista de espera se les podrá adjudicar también obras de emergencia.

Elaboración del Contrato.- El Administrador Zonal, Director Metropolitano o Director Ejecutivo, dentro del término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación del contrato, comunicará al Asesor Jurídico de la Administración Zonal o Dirección para que elabore el contrato respectivo.


II.- DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO
PARA EL PAGO DEL ANTICIPO: Se requiere los siguientes requisitos:
a) Autorización de pago, suscrita por el titular de la dependencia.
b) Contrato original o copia certificada.
c) Garantía por buen Uso de anticipo, Fiel cumplimiento del Contrato y debida ejecución del mismo y buena calidad de los materiales.
d) Adjuntar documentos personales del contratista, presupuesto referencial de la obra, documentos técnicos y la certificación de disponibilidad presupuestaria, los primeros en copia certificada y el último original.

PARA EL PAGO DE PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA:
a) Solicitud de pago suscrita por el Titular de la Dependencia o Ente Financiero.
b) Factura, conforme el Reglamento de Facturación vigente
c) Planilla de obra suscrita por el Fiscalizador y Contratista
d) Planilla de reajuste de precios provisional suscrita por el Fiscalizador.
e) Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de estar al día en el pago de aportes y fondos de reserva (solo para obras que se ejecutan en un plazo mayor a 90 días calendario).
f) Certificado de pago al Colegio de Profesionales al que pertenece (1x1000).
g) Autorización de incremento de volúmenes
h) Autorización de prórrogas de plazo
i) Constancia de entrega de documentación por parte del Contratista al Fiscalizador.
j) Informe de Fiscalización, sobre el avance de obra.

PARA EL PAGO DE REAJUSTES DE PRECIOS DEFINITIVOS:
a) Planilla de Reajuste de Precios aprobada por fiscalización, la misma que debe ser incorporada a cada planilla de avance de obra, y, si existiese un rubro que no conste en los precios actualizados por la EMOP-Q, debe liquidarse al final de la ejecución del contrato.
b) Factura de conformidad al Reglamento de Facturación.

 
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