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Titulo: ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Fecha de Creación : 03/05/2005 Autor : Dpto. Jurídico Artículo : ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 28 de su Reglamento, no están obligados a llevar contabilidad: • Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital menor de 24.000 USD u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a 40.000 USD. • Aquellos contribuyentes cuyo RUC tenga como actividad principal y única el ejercicio profesional, comisionistas, artesanos, agentes, representantes o demás trabajadores autónomos; por lo que estos contribuyentes deberán llevar únicamente una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DECRETO EJECUTIVO No.196 Los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 196 publicado en el Registro Oficial No. 50 del 21 de Octubre de 1996, establecen el uso y destino que debe darse al GLP de uso doméstico (cilindros de 15Kg) y la intervención de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional entre otras, en caso de detectarse que el de uso doméstico sea utilizado en actividades diferentes a la cocción de alimentos o salga ilícitamente del país, así como la incautación de los cilindros y su entrega a Petrocomercial, sin opción a reclamo alguno. En particular, el Art. 3 del citado Decreto dispone que para el consumo de gas licuado de petróleo en industrias, hoteles, talleres y en toda actividad de producción de bienes y servicios con fines lucrativos, se utilizarán exclusivamente cilindros de 45 Kg., conforme al precio establecido para el sector industrial. Cabe indicar que, adicionalmente al uso de cilindros de 45 Kg., las actividades productivas y de servicios señaladas en el párrafo anterior pueden utilizar GLP al granel, a través de instalaciones centralizadas, las mismas que deberán contar con el registro y autorización de operación correspondiente, por parte de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. INSTRUCTIVO PARA LA MATRICULACIÓN DE UNIDADES DE CARGA Con Registro Oficial No. 569 del 20 de Abril del 2005, el Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestres expidió la resolución No 008-DIR-2005-CNTTT, que señala el Instructivo para la Matriculación de Unidades de Carga, presentándose a continuación un resumen con los puntos más importantes del mismo: Definiciones: Unidad de carga: El remolque o semi - remolque registrado ante los organismos nacionales competentes de transporte y aduana. Remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión o tracto-camión. Semi-remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s) posterior es), cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el tracto-camión que lo remolca. Tipología: Furgón, cisterna, plataforma, plataforma hidráulica, volco, cama baja, cama alta, termokine, nodriza, dolly y demás equipos que cumplan funciones similares calificadas por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres. Requisitos para la Matriculación de las Unidades de Carga: • Para unidades de carga nuevas: - El comprobante de pago de matrícula. - Factura de casa comercial. - Certificado de la CAE para matrícula, original o copia certificada o el certificado de producción en caso de fabricación nacional. - Solicitud de matrícula suscrita por el propietario. - Documento de identificación y papeleta de votación de ser el caso (copia). - Revisión técnica vehicular. - Grabados de serie (para unidades que no lo cuenten). • Para unidades de carga no nuevas: - Comprobante de pago de matrícula. - Matrícula anterior o certificación de la matrícula. - Contrato de compra venta, suscrito por las partes, legalmente reconocido ante autoridad competente o documento certificado que acredite el traspaso de dominio de la unidad de carga o a cualquier otro título. - Pago del impuesto del 1 % a través de los bancos, para el fondo de vialidad de Loja. - Pago de la especie valorada por el traspaso en la Jefatura de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas. - Revisión técnica vehicular. - Copias del documento de identificación del vendedor (es) y comprador(es). • Plazo para matricular. Las unidades de carga luego de ser adquiridas, deberán ser matriculadas en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega de la factura comercial. En igual forma, la unidad de carga que sea transferida en propiedad a otra persona, deberá ser matriculada a nombre del nuevo propietario en un tiempo no mayor a 30 días, luego de firmado el contrato de compra - venta. Los propietarios de unidades de carga ya existentes con anterioridad a la vigencia del presente instructivo, dispondrán del plazo de un año para proceder a su respectiva matriculación. Grabación de la Serie del Chasis de las Unidades de Carga Las unidades de carga que no cuenten con grabación de serie de chasis que las identifique, tendrán la obligación de proceder a su grabación respectiva en las jefaturas provinciales o subjefaturas de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas. La grabación de la serie contendrá un código numerado establecido por la Dirección Nacional de Tránsito o la Comisión de Tránsito del Guayas. La serie será grabada en la barra lateral izquierda de soporte del chasis, en su cara interna. Procedimientos para el Control del Estado Físico y Mecánico de las Unidades de Carga Las jefaturas provinciales o subjefaturas de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, realizarán el control del estado general de la unidad de carga y deberá ser efectuado por el Departamento Revisión Policial correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 110 del RLTTT. La revisión de todo tipo de unidades de carga, será realizada en los talleres mecánicos de la Policía Nacional y / o de la Comisión de Tránsito del Guayas o en el lugar donde lo designe la autoridad competente. Placas de Identificación de las Unidades de Carga Toda unidad de carga, para circular por el país, deberá portar las placas de identificación otorgadas en las jefaturas provinciales o subjefaturas de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas. La placas otorgadas por las jefaturas o subjefaturas provinciales de Tránsito y por la Comisión de Tránsito del Guayas; serán colocadas una en el costado lateral izquierdo y otra en la parte posterior central de la unidad de carga. • Las placas tendrán las siguientes características: Lámina de aluminio de 30 cm por 15 cm, las letras y números irán en relieve de 2 mm en color negro mate sobre el fondo reflectivo color VERDE LIMÓN Y LETRAS NEGRAS, y su diseño será único para todo el país, En la parte superior central, llevará la palabra ECUADOR, y un código alfanumérico que contendrá dos letras, la primera será la inicial de la provincia de matriculación y la segunda será la R; y cuatro dígitos iniciando del 0001. VALORES Los valores a ser pagados en las respectivas jefaturas o subjefaturas provinciales de Tránsito o en la Comisión de Tránsito del Guayas, para la matriculación de las unidades de carga, serán los establecidos en la Resolución No 017-DIR-01-CNTTT de 11 de julio del 2001 de conformidad al siguiente detalle: Certificado de matrícula para Unidades de Carga Transporte Internacional por carretera $ 75,00 dólares Placas para Unidades de Carga Internacional $ 15,00 dólares Grabación de series para identificación de las Unidades de Carga Internacional $ 40,00 dólares Total $ 130,00 dólares La matrícula de las unidades de carga tendrá vigencia de un año, a excepción de las destinadas a transporte público que tendrán vigencia de 4 años.
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