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APLICACIÓN DE LA ORDENANZA TRANSITORIA No 3556 PARA LA REGULARIZACION DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL DISTR PDF Imprimir E-Mail

Titulo: APLICACIÓN DE LA ORDENANZA TRANSITORIA No 3556 PARA LA REGULARIZACION DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
Fecha de Creación : 06/04/2005
Autor : Dpto. Jurídico
Artículo : Art. 1.- DE LA REGULARIZACION DE LA CONSTRUCCIÓN.- Para los fines de la presente ordenanza se entenderá por regularización de la construcción, al conjunto de procedimientos que permitan la legalización de aquellas construcciones que han sido edificadas al margen de las normas vigentes en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito; es decir y en general, sin planos aprobados o registrados y/o permisos o licencias de construcción, hasta el 30 julio del 2004.

Art. 2.- DE LAS CONSTRUCCIONES REGULARIZABLES.- Son construcciones regularizables las que se han edificado al margen de las normas municipales dentro de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable del Distrito Metropolitano de Quito; que cumplan o no con la zonifícación y que se han edificado parcial o totalmente sin planos aprobados o registrados y/o permisos o licencias de construcción, hasta el 30 julio del 2004.
En general, estas construcciones, dentro de los plazos aquí establecidos, están exentas de cumplir con lo estipulado en el Régimen del Suelo y las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes para el Distrito Metropolitano de Quito, con las excepciones previstas en el Art. 3 de esta ordenanza.
Art. 3.- DE LAS CONSTRUCCIONES NO REGULARIZABLES.- No son regularizables, mediante las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las construcciones ubicadas dentro de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable destinadas a usos de suelo prohibidos, tales como: comerciales de ciudad y metropolitanos (CM), industriales (12, 13 e 14); equipamientos sectoriales y zonales, de ciudad y metropolitano de servicios sociales y públicos, de acuerdo con los cuadros No 2, 3, 7 y 8 de la memoria técnica de la Ordenanza o del Plan de Uso y Ocupación del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito; las construcciones implantadas en quebradas y áreas de rellenos de quebrada, áreas de protección de ríos y quebradas y, áreas de protección especial de conformidad al Art. 2 de la Ordenanza No 3477 Reformatoria a las Normas de Arquitectura y Urbanismo; construcciones implantadas en áreas verdes, comunales o equipamientos de propiedad municipal; en lotizaciones o asentamientos no legalizados por el Municipio Metropolitano y/o ubicadas en áreas de protección ecológica o en áreas de uso y aprovechamiento de recursos naturales; y, construcciones que se encuentren implantadas sobre áreas con afectaciones viales y derechos de vías. No se podrá regularizar las construcciones en retiros frontales en vías colectoras y arteriales, determinadas en el Cuadro No 1 de la Ordenanza Metropolitana No 095 de las Especificaciones Mínimas de Vías Urbanas.
Art. 4.- LICENCIA ÚNICA DE CONSTRUCCIÓN Y HABITABILIDAD.- La regularización de las construcciones establecidas en el Art. 2 de la presente ordenanza se realizará mediante la obtención de la licencia única de construcción y habitabilidad, que será otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus administraciones zonales, una vez que las construcciones hayan obtenido la calificación y el registro de acuerdo con los procedimientos y plazos definidos en la presente ordenanza.
La obtención de la licencia única de construcción y habitabilidad constituirá, al mismo tiempo, la aprobación de planos, el permiso de construcción y el permiso de habitabilidad de las áreas o superficies de construcción permitidas y/o en exceso según la Reglamentación Metropolitana vigente.
La licencia única de construcción y habitabilidad la suscribirá la Unidad Técnica de Gestión Urbana de la Administración Zonal correspondiente basada en el informe técnico de registro de planos arquitectónicos, de conformidad al formulario FR2, que se anexa a la presente ordenanza.
Art. 5.- CASOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.- En concordancia con el Art. 2 de la presente ordenanza, las construcciones pueden regularizarse en los casos que se explican en los siguientes literales, exceptuando aquellas sobre las cuales exista en las comisarías metropolitanas denuncia de terceros afectados que no desistan de su reclamo:
a) Construcciones que cumplen con la zonifícación vigente.- Son regularizables las construcciones implantadas en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, que cumpliendo con la zonifícación vigente, no cuenten con planos aprobados o registro de planos arquitectónicos y/o permiso o licencia de construcción; y,
b) Construcciones que no cumplen con la zonifícación vigente.- Son regularizables las construcciones que no cumplen con la zonifícación vigente y que se ubiquen en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, en los siguientes casos o en su combinación:
1) Las que se han edificado con altura superior a la establecida por la reglamentación vigente para el sector de conformidad con la Ordenanza Metropolitana No 095.
2) Las que han ocupado los retiros frontales reglamentarios, con excepción de las ubicadas en el área de La Mariscal, comprendida entre los siguientes límites: avenida Patria al Sur; avenida Orellana al Norte; avenida 10 de Agosto al Occidente; avenidas 12 de Octubre y Coruña al Oriente.
3) Las que han ocupado los retiros posteriores, siempre y cuando cuente con la autorización de los colindantes para el adosamiento.
4) Las que teniendo la forma de ocupación aislada han variado, parcial o totalmente, a la forma de ocupación pareada, siempre y cuando cuente con la autorización de los colindantes para el adosamiento.
5) Las que teniendo la forma de ocupación aislada o pareada han variado, parcial o totalmente, a la forma de ocupación adosada continua y/o sobre línea de fábrica, siempre y cuando cuente con la autorización de los colindantes para el adosamiento.
6) Las edificaciones que han incrementado el Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja (COS-PB) y su equivalente en otros pisos.
7) En todos los casos, las construcciones podrán ser regularizadas con los coeficientes de ocupación de suelo resultante del área realmente edificada y calificada y, con el número de estacionamientos propuestos y técnicamente factibles.
Art. 6.- CASOS ESPECIALES.- Son regularizables las construcciones que cumpliendo o no con la zonifícación vigente, correspondan a los siguientes casos especiales:
1) Construcciones edificadas en inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando cuenten con autorización del 100% de los copropietarios elevada a escritura pública de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento general.
2) Los equipamientos de servicios sociales de tipología barrial.
3) Aquellos inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los conos de aproximación de los aeropuertos, con excepción de aquellos que han incumplido la altura de edificación de la zonifícación vigente.
4) Los inmuebles que se encuentren ubicados dentro de las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, previo el informe de la Comisión Técnica de Áreas Históricas.
Art. 7.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS.- Las construcciones sujetas a regularización en el Distrito Metropolitano de Quito cumplirán con los requisitos y el trámite, de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
CALIFICACIÓN.- Constituirá el trámite mediante el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por intermedio de las unidades técnicas de Gestión Urbana de las administraciones zonales, calificará las solicitudes de regularización con apego a las disposiciones de la presente ordenanza.
Para el efecto, el interesado presentará los siguientes documentos:
a) Solicitud de calificación de regularización de la construcción según formato anexo a la presente ordenanza;
b) Informe de Regulación Metropolitana (IRM) actualizado;
c) Si fuera el caso, una copia del informe y/o planos aprobados y/o el permiso de construcción de las edificaciones legalizadas en fechas anteriores a la emisión de la presente ordenanza;
d) Croquis y dibujos esquemáticos de las construcciones a regularizarse; y,
e) Memoria fotográfica de la edificación.
El formulario será suscrito por el propietario o los propietarios de la construcción y por el profesional responsable que contenga la declaración juramentada de que los datos técnicos constantes en el mismo y puestos en conocimiento de la autoridad municipal son verídicos y ajustados al levantamiento actual de la edificación a regularizarse.
OBTENCIÓN Y REGISTRO DE LA LICENCIA UNICA DE CONTRAUCCION Y HABITABILIDAD
Una vez obtenido el informe favorable de calificación de la construcción, para la continuación del trámite de obtención y registro de la licencia única de construcción y habitabilidad, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos adjuntos con el formulario (FR1):
a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal correspondiente;
b) Informe y registro de calificación favorable emitido en el formulario respectivo;
c) Comprobante de pago de contribución del 1 x 1.000 por concepto de planificación emitido por el Colegio de Arquitectos Núcleo de Pichincha, sobre el área total a regularizarse;
d) Comprobante de pago de contribución del 1 x 1.000 por concepto de construcción emitido por el Colegio de Arquitectos Núcleo de Pichincha o del Colegio de Ingenieros, sobre el área total a regularizarse;
e) En proyectos de conjuntos habitacionales de más de 21 unidades de vivienda y edificaciones destinadas a industrias, bodegas, estaciones de servicio, gasolineras, centros de acopio de gas, manufacturas, se anexará el informe del Cuerpo Metropolitano de Bomberos; y,
f) Para construcciones mayores a 120 m2 de área total construida se adjuntará copia del plano arquitectónico suscrito por los propietarios y por el profesional responsable.
Previo al retiro de la licencia única de construcción y habitabilidad (Formulario FR2) el beneficiario deberá cancelar el costo de dicha licencia municipal de conformidad a lo estipulado en el Art. 9 de la presente ordenanza.
CATASTRO MUNICIPAL.- Una vez otorgada la licencia única de construcción y habitabilidad emitida mediante el formulario FR2, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito procederá a catastrar las construcciones regularizadas con dicha licencia, para lo cual la Secretaría General Zonal remitirá a la Unidad de Avalúos y Catastros de las administraciones zonales, una copia de la misma y copia del croquis o del plano arquitectónico que serán los documentos habilitantes para el ingreso y/o actualización del catastro, sin perjuicio del proceso institucional de oficio de actualización del catastro.
Art. 8.- PLAZOS.- Para la regularización de las construcciones edificadas al margen de las normas, en el Distrito Metropolitano de Quito, se establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la implementación, de acuerdo a lo previsto en la primera disposición general de esta ordenanza, para presentar la solicitud de calificación. La licencia única de edificación y habitabilidad otorgada por parte de la Administración Municipal, será emitida dentro de los sesenta días posteriores al plazo para presentar la solicitud de calificación.
Las construcciones que no han sido regularizadas dentro del plazo señalado, es decir durante los seis (6) meses que establece esta ordenanza, serán derrocadas.
Dentro de este período máximo, se establecen los siguientes plazos para cumplir con el trámite:
Las administraciones zonales, en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, emitirán en el Formulario (FR1) el informe de calificación de la propuesta como apta o no apta para ser regularizada; y, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la presentación por parte de los interesados de los requisitos establecidos en el Art. 7 para su obtención, emitirán en el Formulario (FR2) la licencia única de construcción y habitabilidad para las construcciones que hayan obtenido el informe favorable de calificación (FR1).
Art. 9.- COSTOS DE LA LICENCIA ÚNICA.- En términos generales, el costo de la licencia única de edificación y habitabilidad será el resultado del cálculo del costo de regularización del área edificada (CR); en sus dos casos:
C R 1 es el costo del área edificada máxima a regularizarse permitida por la zonifícación.
C R 2 es el costo del área edificada en exceso a regularizarse que esté sobre el límite permitido por la zonifícación:
A. En el caso de que el área edificada a regularizarse se encuentre dentro del área máxima de construcción permitida por la zonifícación vigente en el sector en el cual se ubique la edificación, el propietario o propietarios deberá(n) pagar el Costo de Regularización (CR1) equivalente a la tasa de aprobación de planos de edificación calculada en base a lo establecido en el Art. III. 111 vigente del Código Municipal.
Por tanto: C R 1 = Área Total * Costo del m2 de construcción/y según cuadro vigente del Código
Municipal.
B) En el caso de que el área edificada a regularizarse exceda o esté sobre el área máxima de construcción permitida por la zonifícación vigente en el sector en el cual se ubique la edificación, el propietario o propietarios deberá(n) pagar el Costo de Regularización (CR1), más el Costo de Compra del Área Edificada en Exceso (CR2).
El valor de CR2 se calculará en base al área total construida o área bruta en exceso o por sobre el área máxima de construcción permitida por la zonifícación vigente (A) multiplicada por el costo del metro cuadrado de construcción vigente establecido anualmente hasta el 30 de noviembre del 2004 por la Empresa Metropolitana de Obras Públicas (CO) y por el Factor Diferencial (F) asignado para los sectores económicos de la "Matriz de Áreas de Intervención Valorativa" definida anualmente por la Dirección de Avalúos y Catastros.
Por tanto, CR2= A x CO x F
Nota: Para la determinación del costo de la licencia única de edificación y habitabilidad de las construcciones ubicadas en suelo urbanizable y/o no urbanizable, en los cuales la "Matriz de Áreas de Intervención Valorativa" aún no haya realizado la sectorización, el factor (F) será de 0.3 para el cálculo de CR2.
Así, en este caso el costo de la licencia única de edificación y habitabilidad se calculará en base de la siguiente fórmula:
CR = CR1 + CR2
Para el cálculo del área total de construcción a regularizarse (CR1 y/o CR2) se deberá descontar el área construida con planos aprobados y/o permiso de construcción.
Art. 10.- INSTRUMENTACIÓN Y EJECUCIÓN.- El Proceso de Regularización de las Construcciones en el Distrito Metropolitano de Quito será instrumentado y ejecutado por las administraciones zonales dentro de sus límites administrativos.
Para el efecto, se utilizarán:
• Solicitud de Calificación de Regularización de la Construcción.
• Registro de Calificación de la Construcción (Formulario FR1).
• Registro de la licencia única de construcción y habitabilidad (Formulario FR2); de conformidad a los formatos que constan en el anexo de la presente ordenanza.
Art. 11.- DESTINO DE LAS RECAUDACIONES.- Las recaudaciones que se obtengan por efecto del Proceso de Regularización de las Construcciones en el Distrito Metropolitano de Quito serán destinadas en un ochenta (80%) por ciento para la ejecución de obras públicas de beneficio para la comunidad; y, el veinte (20%) por ciento restante, para el fortalecimiento de las unidades de Gestión Urbana que actualmente operan en el Municipio del Distrito Metropolitano por intermedio de las administraciones zonales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia veinte días (20) días luego de su publicación en el Registro Oficial y tendrá una vigencia de seis (6) meses para obtener la calificación de la solicitud para la regularización de la construcción y 60 días posteriores para el otorgamiento de la licencia única de construcción y habitabilidad.
SEGUNDA.- La Dirección Financiera Metropolitana dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución oportuna y suficiente de la presente ordenanza en coordinación con las administraciones zonales metropolitanas.
TERCERA.- Durante el período de vigencia de esta ordenanza, las comisarías zonales metropolitanas no iniciarán, o suspenderán los procesos que se sigan por la realización de construcciones ilegales, cuyos propietarios se sometan al proceso de regularización de la construcción que prevé la presente ordenanza, con excepción de los casos previstos en el Art. 3 de esta ordenanza y los que se encuentren con resolución y/o en apelación ante el Alcalde.
Una vez terminado el período de vigencia de la presente ordenanza todas las construcciones que no se hayan sometido al proceso de regularización continuarán con el debido proceso.
CUARTA.- Las administraciones zonales tramitarán las solicitudes de declaratoria de propiedad horizontal, en base a los planos arquitectónicos registrados de las construcciones que se hayan sometido al proceso establecido en la presente ordenanza para la obtención de la licencia única de construcción y habitabilidad; y, de conformidad a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento general.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el 16 diciembre del 2004.

 
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