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Titulo: LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION Fecha de Creación : 08/06/2004 Autor : Dr. Milton Román Márquez Artículo : LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION Dr. Milton Román Márquez Director Jurídico de la Cámara de la Construcción de Quito En el Registro Oficial N° 337 – Suplemento - de 18 de mayo del 2004 se publicó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el derecho de acceso a la información que emane de las entidades del sector público, cuerpo normativo que tiene como propósito básico el proceder público, transparente y de rendición de cuentas de los funcionarios y representantes de esas entidades, así como facilitar la fiscalización de la administración y recursos públicos, mediante un efectivo control social, propiciador de la democratización de la sociedad y de la vigencia del Estado de Derecho. La realización del propósito en mención impone a las entidades públicas, la difusión obligatoria a través de un portal o página web, de la información detallada y completa sobre su estructura y funcionamiento, de la que se puede destacar la referente a los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, celebrados con personas naturales o jurídicas, así como también del presupuesto institucional sobre el cual se especificará ingresos, gastos, financiamiento, resultados operativos, liquidación y destinatarios de los fondos. También informarán el detalle de los créditos internos y externos contratados por la entidad, así como la nómina de sus directivos, el distributivo de personal, las remuneraciones mensuales por puesto, los formularios de solicitudes que se requirieren para los trámites institucionales, los resultados de auditorias internas, los planes y programas en ejecución, los mecanismos de rendición de cuentas para la ciudadanía y la lista de personas naturales o jurídicas incumplidas con la entidad. La nueva ley concede el plazo de un año desde su vigencia, para que las entidades públicas implementen los mecanismos de información mencionados. Es importante destacar que la nueva ley encarga a la Defensoría del Pueblo la promoción del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de establecer a favor de cualquier ciudadano, el procedimiento administrativo mediante el cual solicite esa información, la que será concedida en el plazo perentorio de diez días, prorrogable por cinco adicionales por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario, bajo la responsabilidad del titular de la entidad o su representante legal. La denegación de la información o la falta de contestación en los plazos señalados, así como también la entrega de una información incompleta o falsa, facultará al perjudicado a ejercer el recurso de acceso a la información ante cualquier juez civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información, cuyas decisiones serán susceptibles de apelación ante el Tribunal Constitucional, organismo que actuará como última instancia. Cabe mencionar que los funcionarios que incurrieren en actos de denegación ilegítima de acceso a la información pública, podrán ser sancionados por las respectivas autoridades nominadoras con multas, suspensión de funciones y destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. De lo anotado se desprende que mediante la ley aprobada, los afiliados a la Cámara de la Construcción de Quito, por sí mismos o con el auspicio de ésta, podrán ejercer los recursos administrativos o judiciales anotados para acceder a la información que posean las entidades públicas con las que mantengan relaciones contractuales, con el ánimo de conocer los pormenores que afecten el legítimo ejercicio de sus derechos e intereses, esto sin perjuicio de mencionar que la nueva normativa se convierte en un instrumento importante para la gestión de las veedurías ciudadanas que se ha planteado formar con el auspicio de la Cámara y de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, especialmente en casos de contratación pública. Quito, 21 de mayo de 2004 |